La construcción de esta magnifica iglesia dio comienzo allá por el primer tercio del siglo XVI (Siglo Mariano: o sea, dedicado
a la Virgen Maria por la Iglesia).
En el Cabildo de 30 de abril de 1.524, vemos lo siguiente:
"...por quanto esta Villa tiene mucha necesydad de Yglesya
porque la que tiene es muy pequeña e no cabe la gemir del Pueblo y
entrellos
ay diferencia donde seria hedificada la dicha Yglesya E por se quitar de
pasyones an suplicado al Sr. Obispo (ilegible) E al maestro Torres y
Bernal Andujar
Visitadores deste obistpado para que su Señoria e los dichos Visitadores
determinen el sytio e lugar donde se haga la dicha Yglesya"...
La diminuta iglesia existente hasta entonces "donde no cabia la gemir del Pueblo" (que tampoco estaba dedicada a la Virgen de
Belén), estaba enclavada en la falda del Castillo, en la pequeña explanada donde acaba la escalera de acceso de nuestros dias.
Posteriormente se la conocio como Iglesia "de arriba", o Iglesia
"antigua" y, a juzgar por sus pequeñas dimensiones y su situación junto a
los muros de la fortaleza, cabe la sospecha bien fundada de que en
sus orígenes no fuese otra cosa que un adoratorio musulmán.
En 1.532, las obras del nuevo templo se hallaban
bastante avanzadas, pues se tienen noticias de la madera empleada. Tambien se
conoce que las multas que se ponían a los contraventores de las ordenanzas, se
destinaban a la financiación del templo como "limosna a Santa Maria".
En 1.537, en uno de los cabildos recogidos en los
Libros Capitulares, aparece en párrafo registrando un caballo, cuyo dueño se
llamaba Juan de Aranguren, de oficio: Maestro de la obra de la Iglesia.
"En la Villa de Almansa a diez dias del mes de junyo del dicho año. Este
día ante el noble señor Blasco Nuñez de Heneria alcalde hordinario en
la dicha Villa por sus Magestades parescio presente Juan de Aranguren
maestro dela obra dela Yglesia dela dicha Villa e Vezino della e sola
presentacion dixo que registrava e registro un cavallo de pelo castaño
con una lista
enla frente calcado del pie yzquierdo cortado de hedad e tiempo de nueve
años
Pidio a su ke aya por registrado e lema de dar testimonio dello Testigos
Juan
Galiana mayor Miguel Clien Gines azorin Vezinos dela dicha Villa de
Almansa.
E luego el dicho Sr. Alcalde dixo que Avia e ovo por registrado el dicho
cavallo del dicho color y señal yle mandava dar testimonyo signado y en
publica forma e ynterpuso su abtoridad e de cierto indicio al e lo
firmo desu nombre Tetigos los suso dichos".
Por este dato se ha considerado que este hombre
fue el arquitecto que llevo a cabo la obra de la Iglesia. Tal vez, en
aquella
epoca, a los arquitectos se les denominara "Maestros" y sea difícil
distinguir
su grado de capacidad o categoría ateniéndonos a los conceptos actuales,
pero
el caso es que este Juan de Arangueren, al parecer, no era mas que un
"maestro
de cantería". Así, al menos, aparece en los libros Capitulares de 1.458,
contratado por el Concejo de la Villa para terminar la obra del
Pantano.
No tenemos mas noticias de las obras de la iglesia
hasta 1.538, en que en otro escrito se denuncia la necesidad de cubrir
las capillas laterales que se estaban deteriorando, pero como no se
contaban con suficientes medios, el Concejo decidió renunciar a las
rentas de los arrendamientos de las viñas en favor de la Iglesia.
Este tipo de obras, de tanta envergadura, tan costosas (en tiempo y en dinero), siempre las ha venido sufragando el pueblo llano
tanto de modo voluntario (limosnas, donativos, etc.), como por repartimientos a
censo o la colaboración de los Concejos por medio del erario publico.
La recaudación, lógicamente, era lenta e insuficiente para mantener un
ritmo constante de trabajo, por lo que las obras se paralizaban en
numerosas ocasiones y por periodos de tiempo bastante largos a veces.
El primero de estos parones que tenemos noticia,
fue de corta duración y tuvo lugar en 1.539, fecha en que se entablo un pleito
entre el Concejo de la Villa y Juan de Aranguren, que pretendía cobrar lo que
se le adeudaba por la obra realizada hasta entonces (mampostería hasta la cubierta de las capillas laterales).
Ambas partes nombraron peritos canteros para que
estos determinaran la cantidad a pagar, pero no se pusieron de acuerdo,
al parecer, y en otro documentos posterior, se habla de nuevos expertos
buscados para solucionar esta misma cuestión.
A estas alturas, al Concejo de la Villa se había
percatado de la envergadura del follón en que se había metido al
emprender la
obra, ignorando, tal vez, el ambicioso proyecto de los religiosos. Y
como las
rentas del vecindario no daban para incrementar los posibles ingresos
dedicados
a subvencionar la obra, se recurrió a la Corona, pidiendo licencia para
roturar
nuevas tierras que "incrementarían las Rentas Reales", pero que
realmente revertirían en las del propio Concejo y como consecuencia, en
los diezmos de la
Iglesia.
Los títulos de estas propiedades no se entregaron
hasta 1.786, redactantose un testimonio sobre el asunto, que considero de gran
interés.
"TESTIMONIO.-
Pedro Herrero Villegas, y Anttonio Romero Navarro
Escrivanos del Rey Nro. Señor del Numero, y Aiuntamiento de estta Mui
Noble,
Mui Leal, y Felicissima Ciudad de Almansa, Certtificamos, y Damos fee:
Que haviendosonos constituido enel Archivo destta dicha Ciudad, Con los
Señores Dn.
Marttin Alonso de Quesada, Alcalde Maior por su Magesttad y Dn. Diego
Josef de
Ochoa, Tenientte de Alferez maior, Regidor perpettuo, y Decano
Clavarios, Josef
Quilez Zornoza Diputtado destte Comun, y Juan Vaello Sindico Personero
del mismo, y con asistencia de Lorenzo Lazaro, y Cristtoval Botti,
Vezinos de la misma
para efecto de librar los Testtimonios Señalados en una Minutta por los
Expresa
dos Diputtados, y Personero, sobre los manifiesttos de tierras hechos
por diferenttes Vecinos de esta dicha Ciudad, de las que en Virtud de
Real faculttad
les fue dado Tittulo dellas, haviendo sido havierto con sus Respecttivas
tres
llaves, por dichos Sres. Clavarios y por nos los presenttes Escrivanos, y
puestto de manifiesto los Libros Capittulares que en el se custodian,y
que en ellos
se hallan dichos manifiesttos de tierras,haviendolos Reconocido, dellos
Resulta
lo
Siguientte..................................................................
En el Libro Capittular del año mil quinientos quarentta y
Cinco, constta al folio trescienttos Sesentta y seis, que en Cavildo celebrado
en dos de Marzo de dicho año, por el Conzejo, Justticia y Regimientto desta
Ciudad anttes Villa Mando se pusiese en dicho Libro, y en efectto se puso la
Real Provision desu Magestad el Señor Rey Don Carlos, dada en Madrid a Veintte
y siette de Agosto del año pasado de mil quinienttas treintta y nueve, Refrenda
da de Rodrigo de Medina, Escrivano de Camara, y della constta. que estte dicho
Concejo, Justticia, y Regimientto, y su Villa havian principiada a hacer
una
Iglesia Parroquial y que en ella se havian gasttado mas de siette mil
Ducados,
los que el dicho Concejo, y Maiordomos de dicha Iglesia, se havian
obligado a
pagar, y que estta solo tenia de Rentta quarentta mil maravedis, y la
Villa pocos Propios, porlo que no podian pagar dicha Cantidad Suplicando
asu Magestad
concediese Licencia, y facultad para que los Vecinos de dicha Villa que
tuviesen tierras del Concejo, pudiesen Redimirlas para aiuda apagar
dichos Dos mil y
ochocienttos Ducados, y la Resttantte Canttidad se pudiese tomar a
Censo, y Vistto por su Mgd. con el ynforme pedido al Gobernador destta
Ciudad anttes Villa,
y su Parttido, mando despachar Real Provision por la qual se dio
Licencia, y
facultad para ajusttar a jornal Concegil, y Redimirlo, y que los Vecinos
pudiesen, digo que Peseiesen dichas tierras Concegiles desde aquel
tiempo en adelante, las Tubiesen, y Poseisen sin pechar el dicho Jornal,
pagando la Canttidad
que fuese tasada por los Oficiales del dicho Concejo para aiudar apagar
los Expresados Dosmil y Ochocienttos Ducados, y lo demas que falttase
para pagarlos,
se pudiese tomar a Censo en el Reino de Valencia u ottra partte, como
mas lattamentte constta de dicha Real Provision, y Cavildo celebrado,
que paso a testtimonio de Diego de Alcaraz, Escrivano quefue destte
Numero, y Aiuntamiento, a
que nos
Remittimos.............................................................
Y en el Libro Capittular que principia en el año mil quinienttos
treintta y uno al folio Cientto sesentta y Ocho del, Constta que estte
Concejo, Justicia, y Regimiento, en diez y ocho de Septtiembre de mil
quinienttos treintta y nueve, conformandose con dicha Real Provision,
ottorgaron y
dieron su poder al honrado Juan de Aranguren, Vecino de dicha Ciudad
entonces
Villa, para que en nombre de ella pudiese ir a quales quier parttes
desttos
Reinos, y Vuscar Censo de qualesquiera Personas, hastta la CAnttidad de
Cientto
y quarentta Ducados de pension, y (ilegible) obligado los Propios y
Renttas
destte dicho
Concejo...........................................................
Y en el Cavildo celebrado por dicho aiuntamiento en Cinco de
Henero del año pasado de mil quinienttos quarentta y uno, al folio
doscienttos
trece del, que paso a testimonio del cittado Diego de Alcaraz Escvno.,
acordo
conformandose conla Provision, y facultad que tenia de su Mgd. para
Redimir el
Jornal que tenia de las tierras de Concejo, para pagar lo que se devia
al Maestro de la obra de dicha Iglesia, que todos los Vecinos que
quisiesen Redimir el
Jornal de dichas tierras Concegiles, lo hiciesen con tantto que pagasen
dellas
por cada una Almud de trigo cien maravedis, Cuia canttidad se entregara
al
Maiordomo de dicha Villa, y que asentasen dichas
tierras.......................
Y al folio quinienttos treintta y nueve,en Cavildo celebrado
en Veintte de Febrero de mil quinienttos quarentta y quattro, que paso a
testimonio de dicho Diego de Alcaraz, Escvno., haciendo Relacion de la
facultad Real
que havia para redimir el Jornal de las tierras Concegiles,para pagar y
redimir
el expresado Censo, consta acordo este aiuntamiento, que lo mejor, y
menos perjudicial hera alos vecinos conformandose con dicha Real
Provision, Redimir dichas tierras Concegiles, con tanto que huviesen
manifestarles antte uno de los
Alcaldes, un Regidor, y el Escvno. de Aiuntamiento,lo que se publicase
para que
llegase a notticia de
todos....................................................
Y en el Cavildo que se celebro en seis de Abril de dicho año
por ante el mencionado Escvno. constta se acordo que, haviendo trattado
muchos
dias sobre las personas que havian de redimir el Jornal de las tierras
Concegiles, y no haver comparecido, sin embargo de haver sido conbocados
diferenttes
Vecinos, Se publicase que todas las Personas acudiesen a Redimir el
Jornal de
las tierras Consegiles, señalando el
Partido...................................
Y al folio quinienttos quarentta vueltto, constta se celebro
Cavildo porestte Aiuntamiento, y por antte el Expresado Diego de
Alcaraz, Escvno., en cattorze de Maio de dicho año, mil quinienttos
quarentta y Quatro, en
el que haciendo Relacion delos Cavildos anttecedenttes, y en Virtud de
dicha
Real faculttad, Acordo que todos los Vecinos acudiesen a Redimir el
Jornal de
las tierras Concegiles pagando por cada una Almud de sembradura de
trigo, cien
maravedis y por cada Cavalleria dos Ducados, en cuio precio se havian
tasado, y
ejecutado les serian dadas, y Declaradas dichas tierras alos expresados
Vecinos
por suias, y de señorio para siempre jamas, para que las pudiesen
Vender, y ena
genar, lo que se publicase para que llegase a Notticia de
todos................
Y al folio quinienttos quarentta y uno de dicho Libro Capitular, constta
se celebro ottro Cavildo por este Aiuntamiento, y por antte dicho Diego
de Alcaraz, Escvno. en diez y seis de Agostto de mil quinienttos
quarentta y quattro por el que Resultta acordo que faltando diferenttes
Vecinos
que Redimir el Jornal de las tierras Concegiles se publicase lo hiciesen
en dos
plazos el uno para Navidad de dicho año, y el otro a Carnes Tolendas,
haciendo
obligacion dello antte dicho Escvno., y asenttando dichas tierras antte
uno delos Alcaldes, un Regidor, y dicho Escvno. lo que se mando
publicase............
Y en dicho Libro en diez y seis de Febrero de mil quinienttos quarentta y
cinco, constta se celebro ottro Cavildo por antte el cittado
Diego de Alcaraz, Escvno. por estte Aiuntamiento, en el que se acordo
que attentto havian probeido en el Aiuntamiento antterior que Diego de
Alcaraz Escvno.
llevase la cuentta delo que esttava Redimido del Jornal delas tierras
Concegiles, lo que fue llevado, y como aparecia Importtava
quattrocienttos setentta y
seis mil novecienttos treintta y dos maravedis, segun la cuentta que se
puso al
folio trescienttos sesentta y ocho de dicho Libro, y en su vistta mando
publicar que todas las Personas acudiesen a Redimir el Jornal de las
tierras Concegiles, hasta el dia de Santta Maria de Agostto del año
siguientte, de mil quinienttos quarentta y seis. Y postteriormente porel
que Celebro en Trece de Julio de dicho año de mil quinienttos quarentta
y cinco, por antte dicho Escvno.
Diego de Alcaraz, constta se prorrogo por el mal año, y haver venido el
verano
al rebes delo que se pensava, lo que mandaron se publicase, y digese en
la Yglesia, para que llegase a Notticia de todos, obligandose a pagar lo
que deviesen
de dichas tierras ante dicho Escvno., con mas la pension de lo que
monttare, y
devia cada uno prorratta para el Censo que dicho aiuntamiento Respondia
al Lizdo. Pedro Nuñez, Vecino dela Ciudad de Chinchilla, para cuio
efecto se Redimia
el Jornal de dichas tierras Concegiles en Virtud de dicha Real
Provision, y facultad, con condicion que pasado dicho plazo, y no
haviendo pagado Serian egecutados, como constta de dicho Cavildo de que
igualmentte nos Remittimos.......
Y al folio quarentta y cinco buelto del Libro Capittular del
año mil quinienttos cuarenta y ocho constta, se celebro Cavildo en
Veintte y
seis de agostto de mil quinienttos quarentta y nueve, digo siette,
poreste Aiunttamientto, y por antte el Cittado Diego de Alcaraz Escvno.
para aberiguar, y
aclarar las cuenttas, y maravedis devidos dela Redempcion delos Jornales
delas
tierras Concegiles, para el efecto de Redimir, y quitar el Censo que
dicho Aiunttamientto hacia al Lzdo. Pedro Nuñez, delos mil y
quattrocienttos Ducados quese tomaron, en Virtud de la Real faculttad,
para pagar al Maestro dela obra dela Yglesia de estta Ciudad, anttes
Villa, y que por cuantto segun el Libro de
dichas tierras, y Cuenttas los Vecinos devian la dicha Canttidad de mil y
quattrocienttos Ducados, por tanto, y para que se quitase en nominado
Censo, acordaron Requerir, y Requirieron delos Sres. Alcaldes, para que
mandando Ver el
Libro Conforme los Asienttos que los expresados Vecinos tenian hechos de
dichas
tierras, mandasen dar su mandamientto degecucion contra todos los que en
dicho
Libro constase deviesen Canttidades de maravedis, con prottesttacion que
hicieron de que no parase perjuicio de dicho Concejo y en su Vistta,
haviendose dado
por Requeridos los dichos Sres. Alcaldes Vistto y aberiguado el dicho
Libro, de
Redimir los Jornales de tierras Concegiles, e lo que cada uno delos
Vecinos
consttava dever, mandaron dar, y dieron su Mandamientto de apremio en
forma,
contra todas las Personas que deviesen, y fueren obligadas de pagar al
dicho
Concejo, como Constta de dicho Cavildo a que nos
remittimos....................
Y al folio Noventta y siette, constta cierto Cavildo celebrado en cinco
de Diciembre, de mil quinienttos quarentta y ocho, poreste
Aiunttamientto y el espresado Diego de Alcaraz, Escvno., porel que
resultta que haviendo mandado egecuttar los Vecinos que devian, y
Redimieron las tierras Concegiles haviendo dado ciertta copia delos que
devian dichos maravedis por la
expresada Razon, a Marco Navarro Juez Egecutor, puesto por los Sres.
Gobernadores para egecuttarlos, y que con ellos se acudiese a pagar a
Sebastian Gallego
deposittario, para con ellos Redimir y quittar los mil y quattrocienttos
Ducados de principal de Censo, y Prensiones que se devian al Lzdo.
Pedro Nuñez, Veino dela Ciudad de Chinchilla, y para que tubiese efecto y
fuesen con dicho
dinero a hacer dicha Redempcion, y Liquidar la Cuentta con dicho Lzdo.
Pedro
Nuñez, dieron su Comision alos Señores Lazaro de Ochoa, y Fernando de
Vallejo
Regidores, Como Constta de dicho Cavildo a que nos
Remittimos..................
Y al folio cientto cattorce buelto consta, consta cierto cavildo
celebrado por estte Aiunttamientto y por ante el nominado Diego de
Alcaraz, Escvno. en Veintte y ocho de Marzo del mil quinienttos
quarentta y nueve
en el que dando Razon los cittados Señores Lazaro Ochoa y Fernando de
Vallejo
Regidores Comisionados para la Redempcion de dicho Censo, y haverla
egecuttado,
seles hizo cargo de Quinienttos ochentta y quattro mil, ciento trienta y
quatro
maravedis, y medio, que Recivieron del Expresado Sebastian Gallego,
Deposittario y de tres mil settecienttos quarentta maravedis que tomaron
de Tomas de Cotta, de cuia Canttidad se descargaron dichos Comisarios
con la Redempcion del
cittado Censo, que se havia hecho al Lzdo. Pedro Nuñez y que tenia
contra estte
Aiunttamientto, cuia Redempcion paso a testimonio de Pedro Valde
Olivares Escvno. de Chinchilla, como Constta dela Copia que entregavan y
mandaron se entregase a Pedro Gonzalez para cancelar la dicha Escritura
de Censo,que paso a testtimonio de dicho Diego de Alcaraz, Escvno. e
igualmente, se descargaron con
otros gastos cuia cuenta paso a testtimonio de Lucas Rubio
Escvno..............
Y haviendo Reconocido dechi Archivo, se encuentran diferenttes
manifiesttas de tierras, hechos por muchos Vecinos deestta Ciudad
entonces
Villa, ante este Aiuntato. y sus Escrivanos, por quienes se hallan
autorizados,
signados y firmados en publica forma delas Concegiles y que cada uno
havia
arrompido, y sacado de Atochares, Matorrales, y otras Malezas, y que
estavan
incultas, con expresion de su sitio, Cavida y Linderos, para que en
Virtud de
dicha Real facultad, y haciendo como hicieron constar cada uno de los
dichos
Vecinos el haverlas sacado por si y sus criados con tres testigos alos
que como
Consta de dichos Documentos y manifiesttos que dellas hicieron, seles
Recivia
Juramento pidieron les fueran dadas, y declaradas dichas tierras
Concegiles por
suias propias, y de señorio, para siempre jamas, pagando lo
correspondiente para la Expresada obra de la Yglesia, y en su Vistta,
por dicho Aiuntamto. se les
mando dar y dio a dichos Vecinos tittulo deellas, y declarando dichas
tierras
en Virtud de dicha Real Provision y Facultad por suias propias y de
señorio para siempre jamas y entre los muchos Vecinos que constta
hicieron dichos manifiesttos que obran al final de los anttecedenttes
Cavildos y en los Libros Capitulares Comprehendidos de los años que se
cittaron y que se contienen enla
Minutta exigida por dicho Diputtado y Personero, y les fueron dados
tittulos de
ellas............................................".
Como hemos visto, la financiación de la obra del
templo de Santa Maria, tuvo muchas dificultades que no acabaron aquí.
Los recaudadores se las veían y se las deseaban para recoger algún
dinero y como en
todas las épocas han existido los pillos, algunos depositarios se
"olvidaban"
de rendir cuentas de lo custodiado, como sucedió en 1.544. Nos enteramos
del
asunto por una carta de Carlos I, que dice:
..."A vos, el ques o fuere nuestro Governador o Juez de Residencia...
...Sepades que D. Alonso de Pina, Vezino y Regidor dela Villa de
Almansa, en
nombre del Concejo e Vezinos dela dicha Villa, nos hizo rrelacion
diziendo que
Juan Serrano e Pedro Vañon an estado enla dicha Villa de almansa por
depositarios de ciertos dineros del pan y ganados de los quales hasta
agora no han dado
quenta dellos y selos tienen en su poder y nos suplico Vos mandasemos
conpelieredes y apremiasedes alos suso dichos que diesen quenta delos
dichos depositos
et acudiesen con ellos al dicho Concejo, o como la nuestra merced fuese,
lo
qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar
dar esta nuestra carta para Vos y Nos tovimoslo por bien. Porque vos
mandamos que
luego veais lo suso dicho y llamdas et oidas las partes a quien toca,
breve y
sumariamente, Sin dar lugar a dilaciones de malicia salvo solamente la
verdad
sabida, hagays y admynistreis cerca dello lo que hallaredes por
justicia, por
manera que ninguna delas partes resciba agravio de que tenga causa de
nos venir
ny enbiar a quexar sobrello et no fagades ende al sopena dela nuestra
Merced y
de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en Valladolid a doze
dias
del mes de Julio de mil e quinientas quarenta e quatro años".
En 1.545, las obras se habían reanudado, porque en
el mes de febrero, el Concejo de Almansa solicito al de Villena cinco jácenas
para la Iglesia.
A estas alturas, la primitiva euforia manifestada
por "toda la población" sobre la construcción del templo, se había evaporado
sobre todo en la clase pudiente (que había arrastrado al resto de la población)
cuyos componentes -no todos, por supuesto- empezaron a esgrimir sus privilegios
para eludir el pago de los repartimientos.
"Don Carlos, por la divina clemencia, etc......
A Vos el nuestro Gobernador del marquesado Devillena et a
nuestro Alcalde mayor en el dicho oficio, Salud y gracia. Sepades que
por parte
del Comun et homes buenos dela Viu lla de Almansa que es en este dicho
marquesado, nos a sido fecha rrelacion deziendo que los maravedis que
por nuestras
cartas derrescebptoria caben apagar alos vezinos dela dicha Villa delos
serbicios que por estos nuestros rreynos nos son otorgados nose
rrepartes segund y
como por las dichas nuestras cartes Derrecebptoria se enbia amandar
porque los
alcaldes y rregidores y otros oficiales deconcejo dela dicha Villa no
enbargante que son pecheron, y los mas rricos y cavdalosos della se
etsimen depagar y
contribuyr enel dicho serbicio so color et deziendo que los años que
tubieren
los dichos oficios por rrazon dellos son libres y eysentos dela paga del
dicho
serbicio y que en tal posesion Vso y costunbre han estado y estan y lo
que los
dichos alcaldes y rregidores y otros oficiales deconcejo han de pagar
que es en
mucha cantidad lo cargan y rreparten sobre los otros vezinos dela dicha
Villa,
de que los pobres et bivdas rresciben notorio agrabio et daño Et nos fue
suplicado y pedido por merced mandasemos quelos dichos rrepartimientos
se hiziesen
bien et justamente et que los dichos alcaldes y rregidores et oficiales
deconcejo por rrazon delos dichos oficios no se etsimiesen de pagar y
contribuyr enello o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los
nuestros contadores
mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para Vos
enla
dicha rrazon Et nos tovimoslo por bien, por la qual vos mandamos que
agora y
deaqui a delante los maravedis deservicio que por nuestras cartas
derrecebtoria
fueren hechados y rrepartidos ala dicha Villa dealmansa hagays que
serrepartan
entre todos los vezinos pecheros della bien y justamente sin que ninguno
se etsima ni escuse de pagar y contribuyr enel dicho serbicio no
embargante que digan y aleguen que por ser alcaldes y rregidores y
oficiales de Concejo no lo
deben pagar, por manera que en todos se gaurde y cunpla lo contenido en
nuestras cartas derrecbtoria que delos maravedis del dicho servicio sean
dado o
dieren et no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena dela
nuestra
merced, et de diez mill maravedis para la nuestra camara dada enla Villa
de
(ilegible) diez dias del mes de Mayo año del Señor de mill y quinientos y
quarenta y ocho años. Yo Alonso de Frias, etc. "
Mala cosa es ser pobre en cualquier época, pero en
la medieval era peor. Los ricos acaparaban todos los derechos y les
cedían todos los deberes, acaso para que no tuvieran malos pensamientos y
se condenaran.
Porque, además de ser pobres, tenían que parecerlo
ya que les estaba prohibido el uso de ropas de seda. Menos mal que Carlos I,
por alguna razón desconocida, concedió licencia a los almanseños para que en
las bodas y bautizos, novios y padrinos pudiesen lucir sus mejores galas de seda.
"Don Carlos, Por la divina Clemencia, semper Augusto, etc...
...A vos los alcaldes hordinarios dela Villa dealmansa et a cada vno y
qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada Salud et
gracia. Sepades
que hernando galiano Vezino et Regidor desa dicha Villa y en nombre
della nos
hizo Relacion diziendo que so color dela prematica delos trajes desque
enesa
dicha Villa y lugares desu tierra Se acaecen casarse algunas personas
Labradores et otros que no pueden traer seda, sela quitan al Nobio et
Nobia et madrina
syla lleban el dia quese Velan et casan. Quelo qual sy ansi pasase la
rrepublica et vezinos dela dicha Villa et lugares desu tierra Recibirian
agravio y daño
Suplicandonos Vos mandasemos quel dia que ansi se casaren et velaren
enesa dicha Villa et lugares de su tierra los labradores y personas que
no pueden traer
seda, No sela quitasedes aellos ni ala madrina y sela dexasedes traer
libre
mente, O que sobre ello Probeyesemos como la nuestra merced fuese, lo
qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar
dar esta buestra carta para vos en la dicha rrazon. Y Nos tobimoslo por
bien. Porque vos
mandamos que cada et quanto en esa dicha Villa et lugares de su tierra
se Velaren y casaren algunas personas dexeis y consintays al nobio y
nobia y madrina
llevar y traer aquel dia para se onrrar Ropas de seda syn les poner
enello ynpedimento alguno por Virtud dela dicha prematica y ansi mismo
Vos mandamos que
no ynpidays por Virtud della aque no lleben Ropas de seda los niños y
niñas que
se cristianares ysi contra el thenor y forma destas nuestras cartas
algunas Ropas haveys tomado selas volvays y Restituyays Volver y
Rrestituyr libremente y
sin costa alguna. Y no fagades ende al por alguna manera sopena dela
nuestra
merced y de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en la Villa
de Madrid a XVII dias del mes de henero de mill et quinientos et
cinquenta et tres
años"
Volviendo de nuevo con la obra de la Iglesia, su
elevacion era ya muy notable y al aumento de sus gastos muy
considerable, hasta el punto de que en 1.557 se agoto otra vez el dinero
y se tuvo que llegar a
un acuerdo para que cada vecino tuviera que aportar dos reales y medio
para poder amortizar el coste de la piedra.
En 1.565 se repitió la escena con los mismos protagonistas y situación; Y diez años después, cuando ya se estaba trabajando en
la fachada, no hubo mas remedio que recurrir a Felipe II para que permitiera la
recaudación de fondos por medio del acotamiento de una dehesa, a lo que el monarca respondió de la siguiente manera:
"Don Phelipe, por la Gracia de Dios, etc...
...a Vos el alcalde mayor dela Villa de Almansa, Salud y gracia. Sepades
que
Pero Alonso en nombre dela Villa de Almansa nos hico rrelacion diciendo
que la
dicha Villa hera de Vezindad de seiscientos vezinos y solo enella auia
una yglesia parrochial y estaua conmencada hacer de forma que todos los
Vezinos cupiesen los dias de diesta enella. En lo qual auian gastado
muchos ducados y le falta ua mucha parte della por acauar y los vezinos
auian contribuido de sus haciendas lo que auian podido y no tenian agora
de que poder sacar para la acauar y
la dicha yglesia no tenia Fabrica y para ello seria nezesario que un
termino de
la dicha Villa que no tenia media legua enquadra seacotse y se hiciese
una dehesa y la yerba y pasto searrendase para que con lo que prozediese
dela dicha
yerba seacauase de hacer la dicha yglesia suplicandonos mandasemos dar
lizencia
y facultad para poder hacer la dicha dehesa y arrendar el pasto della
por tiempo de diez años, o como la nuestra merces fuese. Lo qual visto
por los del Nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta
nuestra carta para Vos
enla dicha rracon. E nos tobimoslo por vien para lo qual vos mandamos
que luego
beais lo suso dicho y hagais juntar al Concejo y vezinos dela dicha
Villa a
concejo avierto segund que lo an por costunbre y juntos los mostreis y
hagais
leher esta nuestra carta y platiqueis y confiarais sobrelo enella
contenido y
esto fecho llamades a todas las personas a quien toca ayare ynformacion,
y separe que Vecinos tiene la dicha Villa E quantas yglesias ay enella y
que obra
es lo que se a hecho enla dicha yglesia y a costa de quien y que tanto
es lo
que seagastado y que maravedis seran menester para la acauar de hacer,
como la
tienen comencada ynforamados de personas que sepan y entiendan, sobre
juramento
que primeramente hagan y sila dicha Villa tiene propios e rrentas y la
dicha
yglesia fabrica para lo poder hacer E que personas llevan los diezmos
dela dicha yglesia y quanto coada vno, y que dehesa esla susodicha y si
es propia dela
dicha Villa o si tiene enella comunidad, otro algún Concejo o personas
particulares y si sera bien la mandemos acotar para que layerba y pasto
della searriende y conlo que prozediese dicho arrendamiento seacaue la
dicha yglesia y por
quanto tiempo sera bien searriende y si arrendandose e si efectuare e
acotare
el pasto delos ganados delos dichos vazinos dela dicha Villa, o sila
quedaua
monte bajo o escabar y trayese de donde con menos daño e privacion se
pueden
sacar maravedis y devese saber que Utilidad e prouecho, daño e perjuicio
seseguira y a quien y porque causa y que es lo que mas conbiene que
sobrello se haga y probea y verificado lo de todo lo demas que vieredes
se deue aier la dicha
ynformacion, la ayais y auida escripta en linpio signada cerrada sellada
en manera que (ilegible) juntamente con vuestro parecer delo que en
ella se deva probeher y contradiciones silas ovierelo enbiad ante los
del nuestro Consejo para
que por ellos visto se probea lo que sea justo y no fagades ende al
sopena dela
nuestra merced y de diez mill maravedis para la nuestra Camara.
Dada en Madrid siete dias del mes de marco de mill y quinientos setenta y cinco años.- Yo, Alonso de Vallejo, etc."
¿Verdad, lector, que algunos gerifaltes contemporáneos podían imitar un poco al bueno de Felipe II?...
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