viernes, 5 de julio de 2013

Cartas Pueblas

El territorio de Almansa no acababa de repoblarse y don Juan Manuel, en 1 de octubre de 1.341, ordeno un privilegio por el que se concedia a los nuevos pobladores de la villa, que no pagasen pechos ni otros tributos, siempre que se hiciesen vecinos del lugar y plantasen viñas. Dice así:

"Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan fijo del Ynfante don Manuel, por fazer bien et merced al mio lugar de Almansa que yo he en el Reyno de Murcia, tengo por bien que quantos an venido ay para poblar desde el dia de Sant Juan de junio que agora paso fasta el dia de San Miguel de setienbre primero que viete et verna a poblar en el dicho lugar de fuera de la mi tierra deste dicho dia adelante fasta en quatro años, asi omes como mugeres, que sean escusados de todo pecho et de todo tributo, que no pechen servicios ni moneda ni fansadera ni otro pecho ninguno ni pedido del dia que ninieron, o viniesen a poblar en quatro años complidos haziendose vezinos en el dicho mil lugar de Almansa Et dando fiadores que moren y ocho años Et que fagan casas e plantes viñas Et mando et defiendo por esta mi carta que ningund cogedor ni sobrecogedor ni arrebdador ni otro ome ninguno sea osado de les demandar ningund pecho segund dicho es ni les tomen ni prendan ninguna cosa delo suyo so pena dela mi merced et de cient maravedis dela buena moneda cada vno Et mando alos alcaldes et al alguazil de Almansa, o de qual quier, o quales quier lugares dela mi tierra que agora son, o seran de aqui adelante, o qual quier, o quales quier dellos que esta mi carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano publico, que no consientan que ninguno pase contra esta merced que yo fago alos dichos pobladores, e a qual quier, o quales quier dellos et no fagan ende al si no mando aque, o aquellos que aque pasaren esta merced queles yo fago, que los enplazan que parezcan ante mi del dia que los enplazare a nueve dias so pena de cient maravedis dela moneda buena diga como no cunplen mio mandado Et mando a qual quier escrivano publico que para esto fuere reclamado que de ande testimonio signado con su signo eno fagan ende al sola dicha pena et del ofiscio dela escrivania Et delio mando dar esta mi carta sellada con mio sello de cera colgado Dada en la Villa Nueva de don Fernando primer dia de octubre hera de mill et trezientos et setenta et nueve años. Yo Sancho Ruis la fize escrivir por mandado de don Juan."
Al día siguiente de haber redactado el documento anterior, don Juan Manuel debió percatarse de que su oferta no era lo bastante seductora o sugestiva para lograr acelerar la repoblación del lugar y ordeno completar la carta puebla con otra, en la que mandaba a los principales señores de Almansa, regalar a los nuevos pobladores, los solares que necesitasen para hacer sus casas y las tierras donde fueran a plantar su viñas.

"De mi, don Juan, fijo del Ynfante don Manuel, por fazer bien et merced a los pobladores que vinieren agora de nuevo, o vernan de aqui adelante a poblar el mio lugar de Almansa, tengo por bien deles dar solares do fagan casas en el lugar et tierra don panten viñas. Et mando por esta carta a Diego Flores de Cuellar mio alcalde dey de Almansa et mio vasallo e a Clemen Lopes et a Remon Blanco vezinos de Almansa et dio al dicho concejo para dar estos solares et viñales que luego vista esta mi carta den enla dicha villa de Almansa alli do ellos vieren que es mas mio seruicio solares do fagan casas los dichos pobladores que son venidos, o vernan de adelante et tierra do planten viñas et a qual quier et a quales quier que los dichos Diego Flores et Clemen Lopes et Remon Blanco dieren solares et tierra para viñas yolo otorgo con el traslado desta mi carta a cada vno signada de escrivano publico quelo ayan por suyo para ellos et para los que dellos vinieren para siempre jamas para vender enpeñar et para facer dello et enello toda su voluntad. Et mando que ninguno nos sea osado de pasar contra esto que yo mando so pena dela mi merced et de cient maravedis dela buena moneda Et mando alos alcaldes et al alguazil dey de Almansa que agora son, o seran de aqui adelante, o a qual quier, o quales quier dellos que ayuden a los dichos Diego Flores et Clemen Lopez et Remon Blanco, o a quales quier dellos con Diego Flores a conplir esto que yo mando E no faga ende al sola dicha pena Dada en Villa Nueva de don Fernando dos dias de otubre hera de mill et trezientos setenta y nueve años. Yo Sancho Ruiz la fize escrivir por mandado de don Johan."
Podemos asegurar sin temor a que nadie opine lo contrario, que las aguas de Alpera, junto a las características y situación del solar de Almansa, son las piezas fundamentales en que se basa la existencia e importancia de nuestra ciudad, porque si el constituir una frontera natural entre Castilla y Valencia y ser un paso obligado entre el litoral levantino y la meseta central, propicio su nacimiento, la riqueza que se derivo de las aguas de Alpera, consolido su existencia e impulso su desarrollo.

Todas estas circunstancias no pudieron pasar desapercibidas para la perspicaz y activa cultura de los árabes durante los muchos años que permanecieron sobre el terreno.

En 1.346, don Juan Manuel, volvía a favorecer a los pobladores de Almansa regalándoles la mayor parte de sus tierras, así como lo que le correspondía de las aguas de Alpera.

"Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan fijo del Ynfante don Manuel adelantado mayor dela frontera, por fazer bien et merced al Concejo de Almansa mis vasallos, otorgo queles do toda la tierra de riego que yo he en Almansa y en su termino quese riega et se rego con el agua que viene de Alpera Almansa, Otrosi les do toda la parte que yo he del agua que viene por el acequia de Alpera Almansa asi como la yo he la dicha agua et do gela la dicha tierra, o agua al dicho Concejo para agora y para todos tienpos jamas salvo ende los molinos y los molinares que son fechos o se faran de aqui adelante que retengo para mi Et otrosi que retengo para el mio Castillo de Almansa las caloñas dela dicha acequia segund es costumbrado fasta aqui Et otrosi que a salvo finque ochenta tahullas en conplimiento dela dicha agua dela acequia para las regar cada que les fuere menester que yo di a Diego Flores mio vasllo y mio alcalde del mio Castillo dey de Almansa por el trabajo quel dicho Diego Flores tomo en traerla dicha agua Almansa que son las sesenta et ocho tahullas de tierra que llegan a las heras de Per Alfonso y las doze tahullas que son tras el Castillo de Almansa que yo di para huerta Et tengo por bien que aya al dicho Diego Flores Et los suyos las dichas ochenta tahullas e agua como dicho es para sienpre jamas a fazer dello lo que quisierr et tengo por bien que me dedes en servir por esta merced que vos fago viendo ques mio servicio et gran pro de vos los de Almansa para ayuda a labrar el mio Castillo de aqui de Almansa tres mill maravedis Et que me los dedes en esta manera: los mill et quinientos maravedis que se comiencen coger agora et sean cogidos fasta el primero dia de junio este primero que viene Et los otros mill et quinientos maravedis que los comencedes a coger desde primer dia de marco que sera dela hera de ochenta et cinco años y seran cogidos fasta el primero dia de mayo dela dicha hera. Et que todos estos dichos tres mill maravedis que los dedes a Rui Martinez mio criado y mio vesino que los tiene que recabdar para la dicha obra del dicho Castillo et tomad su carta de pago e yo mandar vos los he rescibir en quenta et desto vos mando dar esta mi carta sellada con el mio sello de cera colgado Dada enel castillo de don Fernando diez dias de marco era de mill et trezientos et ochenta et quatro años. Yo Sancho Ruis lo fize escrivir por mandado de don Juan." (A.M.A. Libro de Copis de Privilegios)..

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