El territorio de Almansa no acababa de repoblarse
y don Juan Manuel, en 1 de octubre de 1.341, ordeno un privilegio por el que se
concedia a los nuevos pobladores de la villa, que no pagasen pechos ni otros
tributos, siempre que se hiciesen vecinos del lugar y plantasen viñas. Dice
así:
"Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan fijo del
Ynfante don Manuel, por fazer bien et merced al mio lugar de Almansa que
yo he
en el Reyno de Murcia, tengo por bien que quantos an venido ay para
poblar desde el dia de Sant Juan de junio que agora paso fasta el dia de
San Miguel de
setienbre primero que viete et verna a poblar en el dicho lugar de fuera
de la
mi tierra deste dicho dia adelante fasta en quatro años, asi omes como
mugeres,
que sean escusados de todo pecho et de todo tributo, que no pechen
servicios ni
moneda ni fansadera ni otro pecho ninguno ni pedido del dia que
ninieron, o viniesen a poblar en quatro años complidos haziendose
vezinos en el dicho mil lugar de Almansa Et dando fiadores que moren y
ocho años Et que fagan casas e
plantes viñas Et mando et defiendo por esta mi carta que ningund cogedor
ni sobrecogedor ni arrebdador ni otro ome ninguno sea osado de les
demandar ningund
pecho segund dicho es ni les tomen ni prendan ninguna cosa delo suyo so
pena
dela mi merced et de cient maravedis dela buena moneda cada vno Et mando
alos
alcaldes et al alguazil de Almansa, o de qual quier, o quales quier
lugares
dela mi tierra que agora son, o seran de aqui adelante, o qual quier, o
quales
quier dellos que esta mi carta fuere mostrada, o el traslado della
signado de
escrivano publico, que no consientan que ninguno pase contra esta merced
que yo
fago alos dichos pobladores, e a qual quier, o quales quier dellos et no
fagan
ende al si no mando aque, o aquellos que aque pasaren esta merced queles
yo fago, que los enplazan que parezcan ante mi del dia que los
enplazare a nueve
dias so pena de cient maravedis dela moneda buena diga como no cunplen
mio mandado Et mando a qual quier escrivano publico que para esto fuere
reclamado que
de ande testimonio signado con su signo eno fagan ende al sola dicha
pena et
del ofiscio dela escrivania Et delio mando dar esta mi carta sellada con
mio
sello de cera colgado Dada en la Villa Nueva de don Fernando primer dia
de octubre hera de mill et trezientos et setenta et nueve años. Yo
Sancho Ruis la
fize escrivir por mandado de don Juan."
Al día siguiente de haber redactado el documento
anterior, don Juan Manuel debió percatarse de que su oferta no era lo bastante
seductora o sugestiva para lograr acelerar la repoblación del lugar y ordeno
completar la carta puebla con otra, en la que mandaba a los principales señores
de Almansa, regalar a los nuevos pobladores, los solares que necesitasen para
hacer sus casas y las tierras donde fueran a plantar su viñas.
"De mi, don Juan, fijo del Ynfante don Manuel, por fazer
bien et merced a los pobladores que vinieren agora de nuevo, o vernan de
aqui
adelante a poblar el mio lugar de Almansa, tengo por bien deles dar
solares do
fagan casas en el lugar et tierra don panten viñas. Et mando por esta
carta a
Diego Flores de Cuellar mio alcalde dey de Almansa et mio vasallo e a
Clemen
Lopes et a Remon Blanco vezinos de Almansa et dio al dicho concejo para
dar estos solares et viñales que luego vista esta mi carta den enla
dicha villa de
Almansa alli do ellos vieren que es mas mio seruicio solares do fagan
casas los
dichos pobladores que son venidos, o vernan de adelante et tierra do
planten
viñas et a qual quier et a quales quier que los dichos Diego Flores et
Clemen
Lopes et Remon Blanco dieren solares et tierra para viñas yolo otorgo
con el
traslado desta mi carta a cada vno signada de escrivano publico quelo
ayan por
suyo para ellos et para los que dellos vinieren para siempre jamas para
vender
enpeñar et para facer dello et enello toda su voluntad. Et mando que
ninguno
nos sea osado de pasar contra esto que yo mando so pena dela mi merced
et de
cient maravedis dela buena moneda Et mando alos alcaldes et al alguazil
dey de
Almansa que agora son, o seran de aqui adelante, o a qual quier, o
quales quier
dellos que ayuden a los dichos Diego Flores et Clemen Lopez et Remon
Blanco, o
a quales quier dellos con Diego Flores a conplir esto que yo mando E no
faga
ende al sola dicha pena Dada en Villa Nueva de don Fernando dos dias de
otubre
hera de mill et trezientos setenta y nueve años. Yo Sancho Ruiz la fize
escrivir por mandado de don Johan."
Podemos asegurar sin temor a que nadie opine lo
contrario, que las aguas de Alpera, junto a las características y
situación del
solar de Almansa, son las piezas fundamentales en que se basa la
existencia e
importancia de nuestra ciudad, porque si el constituir una frontera
natural entre Castilla y Valencia y ser un paso obligado entre el
litoral levantino y la
meseta central, propicio su nacimiento, la riqueza que se derivo de las
aguas
de Alpera, consolido su existencia e impulso su desarrollo.
Todas estas circunstancias no pudieron pasar desapercibidas para la perspicaz y activa cultura de los árabes durante los muchos
años que permanecieron sobre el terreno.
En 1.346, don Juan Manuel, volvía a favorecer a
los pobladores de Almansa regalándoles la mayor parte de sus tierras, así como
lo que le correspondía de las aguas de Alpera.
"Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan fijo del
Ynfante don Manuel adelantado mayor dela frontera, por fazer bien et
merced al
Concejo de Almansa mis vasallos, otorgo queles do toda la tierra de
riego que
yo he en Almansa y en su termino quese riega et se rego con el agua que
viene
de Alpera Almansa, Otrosi les do toda la parte que yo he del agua que
viene por
el acequia de Alpera Almansa asi como la yo he la dicha agua et do gela
la dicha tierra, o agua al dicho Concejo para agora y para todos tienpos
jamas salvo
ende los molinos y los molinares que son fechos o se faran de aqui
adelante que
retengo para mi Et otrosi que retengo para el mio Castillo de Almansa
las caloñas dela dicha acequia segund es costumbrado fasta aqui Et
otrosi que a salvo
finque ochenta tahullas en conplimiento dela dicha agua dela acequia
para las
regar cada que les fuere menester que yo di a Diego Flores mio vasllo y
mio alcalde del mio Castillo dey de Almansa por el trabajo quel dicho
Diego Flores
tomo en traerla dicha agua Almansa que son las sesenta et ocho tahullas
de tierra que llegan a las heras de Per Alfonso y las doze tahullas que
son tras el
Castillo de Almansa que yo di para huerta Et tengo por bien que aya al
dicho
Diego Flores Et los suyos las dichas ochenta tahullas e agua como dicho
es para
sienpre jamas a fazer dello lo que quisierr et tengo por bien que me
dedes en
servir por esta merced que vos fago viendo ques mio servicio et gran pro
de vos
los de Almansa para ayuda a labrar el mio Castillo de aqui de Almansa
tres mill
maravedis Et que me los dedes en esta manera: los mill et quinientos
maravedis
que se comiencen coger agora et sean cogidos fasta el primero dia de
junio este
primero que viene Et los otros mill et quinientos maravedis que los
comencedes
a coger desde primer dia de marco que sera dela hera de ochenta et cinco
años y
seran cogidos fasta el primero dia de mayo dela dicha hera. Et que todos
estos
dichos tres mill maravedis que los dedes a Rui Martinez mio criado y mio
vesino
que los tiene que recabdar para la dicha obra del dicho Castillo et
tomad su
carta de pago e yo mandar vos los he rescibir en quenta et desto vos
mando dar
esta mi carta sellada con el mio sello de cera colgado Dada enel
castillo de
don Fernando diez dias de marco era de mill et trezientos et ochenta et
quatro
años. Yo Sancho Ruis lo fize escrivir por mandado de don Juan." (A.M.A.
Libro
de Copis de Privilegios)..
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