Sobre el año 550 de nuestra era, cerca de la ciudad de Dara en la frontera entre Siria y Turquia, Cryses de Alejandría proyecto una presa para abastecer de agua a la mencionada ciudad; presa que no llego a construir, pero que Procopio de Cesarea en su tratado Construcciones de Justiniano, al describirla dice que era de forma de arco, vuelto hacia la corriente de agua y que esto debía ser para resistir mejor su violencia. Siguieronse construyendo presas de arco, como Antakya en Turquia y Thermopilas en Grecia, realizadas tambien en tiempos de Justiniano I. A mediados de nuestro siglo, en 1.956, el ingeniero frances Henri Goglot, descubrió en Iran, a 25 km. al sur de la ciudad de Qoum y a 150 km. al sudoeste de Teheran, la presa de Kebar, de 26 m. de altura y 55 de longitud en la coronación. Se considera que esta obra es de final del siglo XIII, por lo que H. Goglot dice que es el origen remoto de las actuales presas de bóveda.
Según refiere Ruiz de Alarcon en su libro sobre Almansa, en 1.913, Mr. Schoenman, ingeniero jefe de obras hidráulicas de Punjab (antigua India Inglesa), que vino a visitar obras de pantanos en España y estudiarlas especialmente desde su punto de vista histórico, declaro a la prensa de la época que el pantano de Almansa tiene el privilegio de ser el primero que se construyo en el mundo...es el abuelo de los pantanos. Para los expertos, la presa de Almansa no es la primera del mundo, según los datos ya expuestos, pero si la mas antigua que se conserva en funcionamiento, ya que la de Kebar esta totalmente aterrada, la de Elche es posterior y las turcas de Ayvat y Valide (poligonales) y Yeni, son de los siglos XVIII y XIX, por lo tanto, tambien muy posteriores.
La historia de la presa de Almansa, cuyo origen realmente se ignora, se inicia oficialmente en 1.384, años inscrito en una lapida sobre la boca de desagüe, en la que se lee SOLI DEO HONOR ET GLORIA.

Sobre el año 550 de nuestra era, cerca de la ciudad de Dara en la frontera entre Siria y Turquia, Cryses de Alejandría proyecto
una presa para abastecer de agua a la mencionada ciudad; presa que no llego a
construir, pero que Procopio de Cesarea en su tratado Construcciones de Justiniano,
al describirla dice que era de forma de arco, vuelto hacia la corriente
de agua y que esto debía ser para resistir mejor su violencia.
Siguieronse construyendo presas de arco, como Antakya en Turquia y
Thermopilas en Grecia, realizadas tambien en tiempos de Justiniano I. A
mediados de nuestro siglo, en 1.956, el ingeniero frances Henri
Goglot, descubrió en Iran, a 25 km. al sur de la ciudad de Qoum y a 150
km. al
sudoeste de Teheran, la presa de Kebar, de 26 m. de altura y 55 de
longitud en
la coronación. Se considera que esta obra es de final del siglo XIII,
por lo
que H. Goglot dice que es el origen remoto de las actuales presas de
bóveda.
Según refiere Ruiz de Alarcon en su libro sobre Almansa, en 1.913, Mr. Schoenman, ingeniero jefe de obras hidráulicas de Punjab (antigua India Inglesa), que vino a visitar obras de pantanos en España y estudiarlas especialmente desde su punto de vista histórico, declaro a la prensa de la época que el pantano de Almansa tiene el privilegio de ser el primero que se construyo en el mundo...es el abuelo de los pantanos. Para los expertos, la presa de Almansa no es la primera del mundo, según los datos ya expuestos, pero si la mas antigua que se conserva en funcionamiento, ya que la de Kebar esta totalmente aterrada, la de Elche es posterior y las turcas de Ayvat y Valide (poligonales) y Yeni, son de los siglos XVIII y XIX, por lo tanto, tambien muy posteriores.
La historia de la presa de Almansa, cuyo origen realmente se ignora, se inicia oficialmente en 1.384, años inscrito en una lapida sobre la boca de desagüe, en la que se lee SOLI DEO HONOR ET GLORIA.

Sin embargo, existen diversas opiniones que se niegan a aceptar esa fecha, fijando su construcción en época anterior. B.J. Schinitter, en un articulo publicado en la revista británica Water Power, en abril de 1.967, dice de entrada que esta presa es árabe. Pero otros autores, como Raimond Furon, opinan que los árabes no poseían la técnica adecuada para realizar este tipo de presas, ya que la anteriormente citada de Kebar es del periodo de dominación mongol.
Antes de exponer nuestro criterio, conviene que aclaremos dos conceptos que a veces se confunden: Presa y Pantano. Un pantano es una masa de agua estancada; y una presa es el tapón (natural o artificial) que impide o perturba el discurrir de esas aguas estancadas. Sabiendo esto, podemos decir que el Pantano de Almansa es de origen natural, que el hombre supo aprovechar, incrementando su capacidad de almacenamiento, primero con medios rudimentarios, que fueron perfeccionándose e incrementando en proporciones, conforme las necesidades del hombre y sus técnicas de trabajo fueron dictando a traves de los siglos.
El cerramiento o Presa, de este pantano, se alza entre dos cerros de roca calcárea que se juntan por la base, y sirve de tapón a una amplia vega cuyo cauce supera en los tramos finales los 300 m. de anchura.
La cuenca del pantano (incluidas las aguas que vienen de Alpera) limita al norte con el termino municipal de Carcelen, pasando por el Molaton (1.245 m.), luego por cerca del casco urbano de Alpera y rodeando la sierra del Mugron por su lado oeste, llega, por su parte inferior, casi hasta el limite entre las provincias de Albacete y Murcia, quedando uno de sus limites en la sierra del Cegarron y pasando su parte oeste cerca de Bonete.Tiene aproximadamente 400 km2 de extensión.
Las aguas que alimentan nuestro embalse provienen principalmente de las montañas situadas al N. de la citada cuenca. Las altitudes de los cerros oscilan alrededor de los mil metros y de estos parten gran cantidad de pequeños arroyos que están secos la mayor parte del año y cuyas aguas, junto a las de los manantiales conocidos como Fuentes de Alpera (Redonda , Las Dos Hermanas, El Casar, La de Diego, La del Alamo y otros mas pequeños) forman el río Zarra, que desemboca en el río Cantaban, afluente del Jucar.
Naturalmente esto es muy importante las aguas de las Fuentes de Alpera irían a parar todas al río Zarra de no existir una acequia que desvía una parte hacia nuestro embalse.
La fecha en que se realizo este desvío es objeto de polémica, pues mientras las crónicas oficiales dicen que fue construida en tiempos del hijo del Infante Don Manuel por los habitantes de Almansa, es tambien indudable que las aguas citadas ya llegaban a Almansa en tiempo de los árabes.
Casi podríamos decir que el pantano de Almansa se divide en dos: uno, seco y natural, alimentado exclusivamente por aguas de aluvión, cuya cuenca tiene su limite superior en el Carrascal (cerca de Alpera) y abarca desde allí, toda la zona inferior antes citada, estando formada por numerosos barrancos, ramblas y torrenteras que desembocan en el pantano, como son la Cañada del Mulo, la Rambla del Cuchillo Alto, la Rambla de los Galianos, la Rambla de la la Venta, la de las Minas, etc. Si observamos cualquier cauce seco, encontramos especialmente en los recodos y estrechamientos, unos profundos socavamientos que retienen generalmente agua en mayores o menores proporciones hasta su evaporación o filtración. Es indudable que bien por socavamiento, bien por los arrastres de las grandes avenidas, es el estrechamiento existente entre los dos cerros (donde se alza la presa) quedaba retenida una cantidad indeterminada de agua.
Si en un principio, ese pequeño y casual deposito fue tal vez aprovechado únicamente como abrevadero de los ganados del termino (y/o los trashumantes), las grandes avenidas (mucho mas frecuentes en otras épocas) que lo desbordaban se iban a perder, inundando, en la depresión conocida como El Hondo, que existe entre el casco urbano de Almansa y la sierra del Mugron, fertilizando las tierras. La idea de poder inundar aquel paraje a voluntad mediante una cierta cantidad de agua retenida entre aquellos cerros tan propicios, no tardaría en germinar entre los habitantes de la zona, que verían solucionado de ese modo, el grave problema de los años de sequía.
Pero era obvio que para aquel fin se necesitaba mas volumen de agua que el incierto y variable proporcionado por las lluvias. La solución hallada fue la de distraer parte de las aguas que corrían por la vega de Alpera formando el río Zarra.
Desde ese momento, la presa fue imprescindible en forma y dimensiones cualesquiera, y nació el segundo pantano, superpuesto al primitivo anterior natural y seco, convertido en húmedo y artificial.
Según las crónicas oficiales, la acequia que distrae el agua de Alpera se construyo en 1.338 y la presa comenzó a levantarse en 1.384, pero no podemos compartir esa opinión y vamos a tratar de demostrar que están equivocadas o mal interpretadas. Tuvieron que transcurriese algunos años para que los territorios reconquistados a los árabes se repoblaran medianamente, a pesar de los privilegios y franquezas que los reyes concedían a los repobladores cristianos.
Alfonso X, en 1.264 (9 de octubre) concedia a los vecinos de Almansa porque el logar se pueble mejor el fuero y franquezas que tenia el Concejo de Cuenca, asi como la propiedad de varios territorios: El heredamiento que dizen el Hondon del Almugron y la Alqueria que dizen Borjaharon con todos sus términos. Cuatro dias despues (13264), el rey Sabio concedia un nuevo privilegio a los pobladores cristianos de Almansa, dando a esta villa por termino los lugares de Alpera, Bonete y Carcelen, con todos sus términos, assi como los avien en tiempos de los almohades. La villa de Almansa paso con el tiempo a manos del Infante don Manuel, (hermano de Alfonso X) y de este, a las de su hijo, Don Juan Manuel.
La turbulenta y apasionada existencia de este hombre emparentado directamente con los reyes de Castilla y de Aragon, y sus enfrentamientos y alianzas con ambas coronas, le hicieron perder y ganar castillos, villas y lugares con gran facilidad, modificandose innumerables veces los limites de su enorme señorío.
No sabemos con que fecha ni por que causa (desafortunada campaña guerrera, concesión a cambio de otros lugares o pago de servicios de armas solicitados por don Juan Manuel) Almansa perdió en favor de Chinchilla su soberanía sobre los lugares de Alpera, Bonete y Carcelen. Mientras los territorios reconquistados estuvieron a medie repoblar no hubo desavenencias entre Concejos limítrofes. Los problemas aparecieron con los hombres, que se disputaron las tierras de mejor calidad situadas en las zonas de dudosa delimitación. En 1.316, para cortar por lo sano las frecuentes y bruscas diferencias que los vecinos de Alpera y de Almansa sostenían por las tierras situadas entre los dos términos, se estableció un acuerdo entre los Concejos de Chinchilla y Almansa que delimitaba las tierras con claridad.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo de Chinchilla e nos el Concejo de Almansa de cierta ciencia et de agradables voluntades e acordamiento e con consejo del onrrado Sancho Ximenez de Lanclares adelantado mayor por nuestro señor don Johan fijo del Infante don manuel en la frontera que va con el Reyno de Murcia otorgamos e conoscemos que diemos cada uno de nos poderes con nuestras cartas abiertas e selladas con nuestros sellos en las espaldas registradas enlos libros dela corte de cada uno destos dichos logares es asaber.
Nos el concejo de Chinchilla a don Ga. de Pedro Madrona e a Yague Perez del Almarcha e a Martin Rey nuestros vezinos e con ellos Johan de Marsen nuestro escribano. E nos el concejo de Almansa a Pedro Bueno e a Bernardo Gascon e a Pedro Lesora e a don Felipe de Tormo e con ellos Pedro Carrion nuestro escribano en asy que todos estos omes buenos pudiesen designar los términos de los sobre dichos logares de Almansa e de Chinchilla e abenir e aceptar e renovar e poner mojones en departimiento de los dichos términos en maneras que se puedan conoscer e sean departidos para siempre jamas.
E por que en algunos logares del departimiento de los dichos términos ay dubdas e como entendemos que no nos podemos abenir de los mojones, pusiemos lo en mano del dicho Sancho Ximenez El qual mande poner los mojones do el toviere por bien. E son estos los mojones que pusieron los dichos juntos en uno con el dicho Sancho Ximenez. E resonoscieron e firmaron e enderecaron e otorgaron ent departimiento delos dichos términos de Chinchilla e de Almansa. Primeramente el calderon que esta cerca de la senda que sale de Pechin e va a Alpera e del dicho calderon por la cañada ayuso a otro mojon que pusieron en una risca que esta cerca del camino que va de Alpera a Almansa a mano derecha e cerca del atalayuela E ende a otro mojon en una cabecuela alvariza e peñascal e dende al salto que esta cerca del camino que va de Alpera a Almansa e dende por somo del Mugron como aguas vierten fasta do parten los términos de Chinchilla e Ayora. E nos los sobre dichos concejos de Chinchilla e de Almansa otorgamos que damos por buenos e por firmes e por estables todos los sobre dichos mojones y todo este dicho departimiento de los dichos nuestros términos para siempre jamas E sy alguno o algunos mudasen o arrancasen alguno o algunos de los dichos mojones que muera o mueran por ello. Otrosi, otorgamos que las aguas sean francas asy que cada unos de cada cabo puedan entrar abever e tomar de las dichas aguas non fasciendo daño ninguno.
E sy alguno o algunos entrando o salliendo a las dichas aguas fueren tomados con conejos o con grana veyendo gelos matar o coger la grana, pechen la pena ordenada por qual quier de los dichos concejos en cuyo termino fue tomado. Sy no gelo vieren matar o coger e le fallaren conejos o grana jure en mano de aquel o aquellos que lo fallaren que non lo mato ni la cogio en aquel termino do fuere tomado E sea questo syn toda caloña E mando e tomo por bien el dicho Sancho Ximenez con otorgamiento e voluntad de amas partes que todas prendas fechas de la una parte e dela otra fasta en este dia sean tomadas E todas fiaduras e obligaciones o segurancas fechas o dadas fasta en este dia sean quietas e perdonadas E otorgamos e ponemos que qual quier de nos dichos concejos viniere contra este departimiento que dicho es que peche mill maravedis de pena, las dos partes a nuestro señor don Johan e la tercia al dicho Sancho Ximenez e que finquen los mojones de la particion asy como dicho es e porque esto que dicho es sea firme para siempre jamas mandamos a los dichos nuestros escribanos que ficiesen ende dos cartas partidas por letras de a. b. e signadas con sus signos en las quales mandamos poner nuestros seellos de cera colgados por que cada uno de nos dichos concejos tenga la suya en testimonio fecha siete dias de noviembre Era de mill e trecientos e cincuenta e quatro años E yo Pedro Carrion escribano publico de Almansa a la merced de mi señor don Johan fijo del infante don manuel que esta carte fice escribir de que fueron testigos de todas las sobre dichas cosas e a todo fueron por sentir que lo vieron e oyeron Ferran Ruyz de muro e Rui G. de boco e G' de picaco e S' fijo de Domingo de Chinchilla e gil de Landea e a Johan Fornes e a Pedro Puche de Almansa E puse en ella este mi signo en testimonio de verdat Yo Johan de Marsen escribano publico de Chinchilla a la merced de mio señor don Johan fijo del Infante don manuel que a todas las sobre dichas cosas me acerte E con el dicho Pedro Carrion en uno fiz escrivir esta carta e puse en ella este mio signo en testimonio a rrequerimiento de amas las partes.
Como se advierte fácilmente, este documento confirma la existencia de unas aguas que iban de Alpera a Almansa, a las que ambos Concejos tenían derecho.
Otrosi, otorgamos que las aguas sean francas asy que cada unos de cada cabo puedan entrar abever e tomar de las dichas aguas non fasciendo daño ninguno...
Y no pueden aducirse que esas aguas, al no estar construida la acequia, no llegaban a Almansa, porque los pastores de esta ultima villa no iban a llevar mas de veinte km. sus ganados para abrevar en Alpera. Por otra parte, si las aguas no llegaban a Almansa, el documento no tendría razón de ser puesto que los de Alpera no tendrían necesidad de pasar a Almansa para dar de beber a sus ganados. Además, en el párrafo que sigue, se puntualiza que había agua en los dos términos.
E sy alguno o algunos entrando o salliendo a las dichas aguas fueren tomados con conejos o con grana veyendo gelos matar o coger la grana pechen la pena ordenada por qual quier de los dichos concejos en cuyo termino fuere tomado...
El documento en cuestion, soluciono solo en parte los enfrentamientos de estos vecinos, puesto que se refería únicamente a la delimitación del terreno. No tardaron mucho los de Alpera que iba creciendo con rapidez en abusar de sus derechos sobre el agua, mermando el volumen que debían dejar correr hacia Almansa y cortándolo en ocasiones, lo que provocaba la natural indignación entre los almanseños y fomentaba las disputas violentas entre los convecinos.
De nuevo se impuso la necesidad de establecer unas normas que regulasen y garantizasen los derechos de cada cual sobre las aguas y en 1.338 (15 de abril) el fijo del Infante don Manuel, (como gustaba de llamarse don Juan Manuel), sanciono el acuerdo establecido entre Chinchilla y Almansa.
Sepan quantos esta carta vieren como nos los concejos de Chinchilla e de Almansa todos abenida mente veyendo que es servicio del muy noble et muy alto seños don Johan fijo del Infante don Manuel et pro et mejoramiento de todos nosotros et de nuestros términos, otorgamos et conoscemos et hordenemos y establescemos que vos el Concejo de Almansa que fagades una acequia por do podades levar toda el agua que viniere de Alpera, o verna de aqui adelante al vuestro campo de Almansa, et que la tomades enel angostura de la Yedra deyuso de Alpera et que la ayades la dicha agua desta guisa desde agora et para todo tiempo que la ayades seys dias et seys noches et nos los de Chinchilla et de Alpera quatro dias et quatro noches este quento destos dias et destas noches quese siga desde agora para todo tiempo, pero que en estos quatro noches que nos los de Chinchilla et de Alpera avemos de aver esta agua, que dexemos yr por el acequia que a de yr a Almansa el tercio del agua que viniere, o verna por este dio Rio de Alpera, por questa dicha acequia no se seque y los molinos que se y fiziesen non se pierdan.
Otrosi, que en los seys dias et seys noches dichos que nos los de Almansa avemos de aver esta agua cada que nos copiere segund dicho es, que dexemos el tercio de la dicha agua a vos los de Chinchilla et de Alpera por que vos podades aprovechar della en qual manera vos quisierades. Otrosi, que desde el angostura de la Yedra donde se a de tomar esta agua fasta en la casa de la Hiler ayuso dos, et estos abrevaderos que sean do nos los dichos concejos establecieremos por nuestras cartas et vieremos que son mas convenibles para do bevan los ganados.
Otrosi, que nos los de Almansa que podamos poner un acequiero et nos los de Chinchilla et Alpera otro, et estos acequieros que anden salvos et seguros sobre seguranca de nuestro señor don Juan para agora et para en todo tiempo. Et qual quier, o quales quier que fueren contra estos acequieros, o contra qual quier dellos, que pierda el cuerpo, et quanto oviere, como aquel que quebranta seguramiento de su señor.
Otrosi, si por aventura alguno o algunos atajaren esta dicha agua en los dias que oviere dyr a Almansa et eso mismo la atajare en tiempo que la avemos de aver los de Chinchilla et Alpera como dicho es, que qual quier o quales quier que esta agua atajare que peche en pena por cada vegada que la atajare trezientos maravedis, destos trezientos maravedis que sean fechas quatro partes, la vna para el castillo del señorio y la otra parte para el lugar que resciviere el daño et la otra parte para los acequieros et la otra parte para los omes buenos que ovieren de librar estas penas. Y si por aventura elque atajare el agua no oviere bienes de que pagar esta dicha pena que yaga sesenta dias en la cadena et despues que sean suelto. Et si algunos destos acequieros encubriere alguna cosa desto por questa agua no la ayamos cada vnos de nos como dicho es, o si encubriere alguna cosa desta dicha pena, que sea tenudo cada uno de los dichos acequieros a pagar la dicha pena de trezientos maravedis segund dicho es, et si no toviere de que la pagar, que yaga ciento et veynte dias en la cadena.
Otrosi, que nos los de Almansa que seamos tenudos de fazer las madres y las acequias por do pueda sallir el agua de los carricales de Alpera desde la fuente del Alamo ayuso fasta Alpera Et desde Alpera que mantengamos la madre fasta termino de Almansa para que saquemos la mas agua que pudieremos, pero si algunas destas acequias dichas que nos los de Almansa avemos de fazer se acegare, o se aviere de fazer nos no lo sabiendo, podamos caer enla pena mas el acequiero de Chinchilla, o de Alpera faga fruenta al nuestro acequiero que nos lo faga saber et nos fazerlo hemos so la pena que sean puesta.
Otrosi, si por aventura nos los de Chinchilla o de Alpera abrieremos algunas tierras demas delas que oy dia tenemos, que destos quatro dias que avemos de aver esta dicha agua que podamos regar en estos quatro dias y quatro noches con ella lo que quisieramos et tomarla en el acequia do mas nos pudieramos aprovechar della toda via guardando el tercio del agua que a de yr a Almansa como dicho es.
Otrosi, si por aventura entraren a bever el agua en esta acequia algunos ganados desde el angostura de la Yedra donde se a de tomar esta agua sino por estos lugares que son puestos, que pechen por cada vegada cada manada de ganado menudo diez carneros de noche et cinco carneros de dia, et demas que porfagan el daño del acequia, et eso mismo si yeguas, o vacas, o bueyes que sean de cient arriba bevieren en la dicha acequia sino en dichos abrevaderos que son puestos, que les tomen por de noche dos cabecas et por de dia vna. Et demas que porfagan el daño de la dicha acequia, et si fueren de ciento ayuso que peche por cada cabeca vn maravedi et todavia que porfaga el daño del acequia. Et estas penas se an de levar en esta guisa.
Si los ganados de nos los de Chinchilla, o de nuestro termino quebrantaren esta dicha acequia, o o bevieren agua sino en estos lugares dichos en nuestros términos de Almansa et de Chinchilla que cayan en esta pena. Et sea para el muro de Alpera seyendo adobada el acequia, pero si los ganados de nos los de Almansa quebrantaran esta acequia en termino de Chinchilla que cayan en esta misma pena. Et sea para el muro se Alpera seyendo adobada el acequia, pero si los ganados de nos los de Almansa quebrantaren esta dicha acequia, o bevieran sino en los dichos lugares en el nuestro termino de Almansa que pechen la dicha pena. Et la pena que sea mitad para los muros del castillo de Almansa et la otra mitad para el mismo concejo.
Otrosi, si ganados que no fueren de nos ni de nuestros términos entraren a bever enla dicha acequia en el termino de nos los Chinchilla sino en los dichos lugares que caya en esta pena et perfaga el daño que fiziere en la dicha acequia et lo que fincaren que sea para el muro del castillo de Alpera. Et esto mismo si tales ganados como estos entraren en termino de nos los de Almansa et bevieren en esta dicha acequia sino en los dichos lugares que pechen en la dicha pena et refagan el daño de la acequia et quelo que fincaren sea para el muro del castillo de Almansa. Et estas posturas et penas se an de levar dela vna parte et dela otra desde el angostura del acequia ayuso que nos los de Almansa avemos de tomar esta dicha agua et para librar todas estas penas que son puestas segund dicho es, que nos los de Chinchilla que demos vn home Et nos los de Almansa, otro.
Estos que sean de buena fama, que libren todos estos pleytos alli do fuere fecho el daño y si por aventura algunos de nos otros lso concejos no quisieremos dar estos homes bonos para vean esto, que el ome que fuere puesto por qual quier concejo de nosotrso que pueda librar esto que suso dicho es. Et despues questos dos omes bonos fueren dados para librar estos pleytos Et caloñas por nos los dichos concejos si alguno dellos no quisiere venir a librar o no pudiere lo que acaesciere quel que viniere quelo puede librar. Et lo que librare que sea valedero.
Estos omes bonos o qual quier dellos que quando vinieren a librar estos pleytos que vengan salvos et seguros so la dicha seguranca. Otrosi, por questos omes bonos, o quales quier dellos pueden librar mejor los pleytos que acaescieren y de librar sobre esto que qual quier que fiziere daño en las dichas acequias et ellos o qual quier dellos lo enbiaren enplazar que sean tenudos de venir a su enplazamiento so pena de veynte maravedis por cada vegada. Et estos pleytos todos que libren en Alpera y si por aventura alguno, o algunos fueren rebelde que no quisiere venir ante ellos, o ante qual quier dellos por el emplazamiento quel ayan fecho, que los tres plazos en adelante que se condene en la pena que fuere caydo. Et que se puedan entregar estos dos omes bonos, o qual quier dellos. Otrosi, si por aventura nos el concejo de Chinchilla quisieramos pasar contra esto y no quisieramos consentir que vaya esta agua de Alpera al campo de nos los de Almansa en qual quier tiempo, que seamos tenudos de pechar a vos los de Almansa veynte mill doblas de oro y si por aventura nos los de Almansa no cunplieremos esto que susodicho es de mantener y de requerir y de abrir las dichas acequias y madres desde la fuente del Alamo fasta termino de Almansa como dicho es para sienpre jamas que pechemos a vos los de Chinchilla la dicha pena de las veynte mill doblas de oro.
Se entiende si nos los de Chinchilla, o el que fuere señor deste nuestro lugar de Chinchilla vedare que no vaya esta dicha agua de Alpera a Almansa. E eso mismo se entiende de pechar estas veynte mill doblas de oro nosotros los de Almansa a vos los de Chinchilla sino mantovieremos et abrieremos et requirieremos et adobaremos las dichas acequias et madres para siempre segund dicho es. O si vos vedaremos el agua de los dichos quatro dias et quatro dias et quatro noches que avedes de aver vos los de Chinchilla et de Alpera, con el tercio del agua que avedes de aver en los seys dias et seys noches que nos los de Almansa avemos de aver el agua. Et este abenimiento y hordenamiento fazemos en tal manera que sea valedero para agora y para en todo tienpo que por estos diez dias et diez noches a este quento mismo se cuenten todos los años y dias que vernan de aqui adelante. Et para guardar et thener esto que dicho es,
obligamos a nos et a todos nuestros bienes muebles et rayzes ganados et por ganar. Et nos los dichos concejos de Chinchilla et de Almansa juramos et prometemos a Dios et a Santa Maria de thener et guardar et conplir esto que sobre dicho es. Et pedidos por merced al muy noble et muy alto el dicho señor don Juan que lo quiera el otorgar et confirmar todo segund que enesta dicha carta se contiene. Et que quiera mandar sellar con su sello esta dicha carta e escrivir y su nombre con su mano. Et nos el dicho concejo de Chinchilla mandamos a Juan de Marsen escrivano publico de Chinchilla ala merced de nuestro Reynor don Juan fijo del Infante don manuel que por mandamiento del dicho concejo puse aquie este mio signo en testimonio (signo) E nos el dicho concejo de Almansa mandamos a Pedro Carrion escrivano publico por el dicho señor en el dicho lugar de Almansa que signase esta dicha carta con su signo.
Et sellandola con el nuestro sello se cera colgado de que fueron testigos Jayme Ortin e Remon Velasco y Mateo Perez y Pedro de Villa hermosa y don Juan Llama (espacio en blanco que por deduccion debe decir: vezinos de Chinchilla) y Pero Gil e don Rodrigo de mora et Joan Martinez Clavero E Martin Guillen e don Vicente de Tortosa et don Mateo de Quenca vezinos de Almansa. E yo el dicho Pedro Carrion escribano publico del dicho lugar de Almansa a merced del dicho señor, por mandado del dicho concejo visto en como el dicho concejo estando ayuntados todos en uno en concejo general a pregon fecho, otorgaron et firmaron todas las cosas en esta carta contenidas en testimonio delos dichos testigos et de todos los otros que estavan y presentes en el concejo, fize aqui este mio signo en testimonio (signo).
Et yo el dicho don Juan veyendo questo questos homes bonos de Chinchilla et de Almansa an hordenado et puesto et establescido segund que en esta dicha carta se contiene yo lo otorgo e lo do por firme et por valedero por sienpre jamas Et mando a los merinos et alcaldes et alguaciles et jurados delos dichos lugares, o a qual quier, o quales quier dellos questa carta vieren, o el traslado della signado de escribano publico que fagan tener et conplir et guardar todo esto que dicho es segund que enesta dicha carta se contiene. E non fagan ende al sopena de cient maravedis de la buena moneda a cada vno. Et mando a los que de my vinieren et heredaren estos dichos lugares de Chinchilla et de Almansa, o qual quier dellos que lo guarden et lo tengan et lo cunplan et lo manden guardar et tener et conplir todo esto segund que en esta dicha se contiene. Et si contra esto que en esta dicha carta es dicho ni en contra parte dello fueren ni mandaren ni consintieren yr que la yra de Dios et la mia les venga et porque esto sea firme et valedero para en todo tienpo escrivi en esta carta mi nombre et mandola sellar con el mio sello de cera colgado.
Dada en el Alberca quinze dias de abril era de mill et trezientos et setenta et seys años. don Johan. Miguel Martinez (Libro de Copia de Privilegios. Archivo Municipal de Almansa).
El que fuesen los de Almansa quienes se encargaran de canalizar las aguas debidamente, era lo mas lógico, pues eran los que mas se beneficiaban, siendo los auténticos interesados en que la canalización funcionase sin que los de Alpera pudieran argüir que si no llegaba el agua era porque se perdía en los barrizales y cañizares.
El hecho de que los almanseños tuviesen asignados mas dias de riego que los de Alpera indica bien a las claras que había un derecho adquirido sobre las aguas; derecho que no existiría de no haber llegado las mismas hasta el termino de Almansa, porque como ya hemos dicho para dar de beber a los ganados no necesitaban hacerlos caminar mas de veinte km. contando en Almansa con numerosas fuentes dispersas por todo su termino.
Comprenderemos mejor la situación si nos enteramos de lo que alegaban los vecinos de Alpera en los numerosos pleitos que sostuvieron contra Almansa sobre las referidas aguas, que hemos copiado del Legajo 81 (Ejecutorias sobre las Aguas de Alpera).
Del proceso que resulttaba que las Ejecuttorias, y demas dequese balia la contraria las havia obtenido en tiempo quesi huvieran intervenido las circunstancias que de presente havia no huvieran conseguido el derecho a dichas Aguas pues no era berosimil, quesi Alpera huviera tenido el Vezindario, y Tierras metidas en lavor con que en el dia se halla huviera concedido en ceder el Agua que necesitaba para sus propios usos, nipermitido, que passaran por todo su Termino sin poderse aprovechar de ellas era indisputable que al tiempo de conceder a la Villa de Almansa el aprovechamiento en las Aguas era Alpera un mero eredamiento cituado en el paraje que llamavan San Gregorio con un Vezindario sumamente reduzido de forma que por falta de personas las tierras se quedavan sin cultivar, y empradizadas, o montuosas, de modo que para las pocas quese cultivavan les sobrava mucha Agua; Pero hallandose en el dia con cerca de Quinientos Vezinos, todas sus tierras aviertas, y panificables que las que podian benefiziarse con dichas Aguas ascenderias a dos mil, doscientos ochenta y dos Almudes, y estava clara la mutacion de circunstancias, y causa nueva para quesu parte sin Embargo de los Documentos presentados por la contraria pudiese usar de ttodas las Aguas en el dia y por el sittio que le acomodase sin que las Ejecutorias, y transaciones deviessen subsistir ademas deque en ellas no havia intervenido el consentimiento desu parte pues esttas las havia dado la Ciudad de Chinchilla contemplando a Alpera como a un eredamiento, y que no necesitaba las Aguas.
Los argumentos empleados por los de Alpera no hacen otra cosa que confirmar nuestra afirmacion de que las aguas ya llegaban a Almansa en tiempos anteriores, por lo que los de Chinchilla no pudieron evitarlo al establecer el acuerdo sobre las mismas y en el que, por añadidura, solo consiguieron gozar de una mínima parte.
Su exposición de los hechos no refleja la realidad puesto que en verdad no era Alpera quien había perdido sus derechos sobre las aguas, sino Almansa la que había conservado los suyos. Para completar este acuerdo, el 27 de julio del mismo año se establecía otro sobre los abrevaderos.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo de Chinchilla et nos el Concejo de Almansa amos avenidos otorgamos e conocemos que por razon que dize en una carta que nos fizimos e confirmada de nuestro señor don Juan en qual manera vaya agua de Alpera al campo de Almansa quedamos et asignamos seys abrevadores do que bevan los ganados en el acequia que nos los de Almansa fesimos desde la peña de la Yedra adelante, sean: En el campo de Almansa que damos que sean estos dichos abrevadores en estos lugares que aqui diran. El primer abrevador en el hardal de Don Gil de Cervera desde do comienca a bajar el agua fasta en derecho de una peñuela que esta en el atalayuela, segund dizen los mojones. Y el otro abrevador que sea desde el encina que esta en el atalayuela de las Aguzadas fasta otro mojon que esta en la cañada cerca de una carrasca grande y el otro abrevador a la balsa que esta en el camino que va de Alpera a Almansa fasta el mojon que esta somo de un lindazo de piedras y el otro abrevador que sea de suso do se parten los términos de nos los dichos Concejos y el otro abrevador que sea de suso de la casa de la Ribera y el otro abrevador que sea alinde dela peña Ruvia segund son amojonados estos dichos abrevadores Damos e asignamos como en todo lo otro. Et porquesto sea firme e estable para siempre mandamos ende fazer dos cartas partidas por letras de A B C tal la vna como la otra porque cada vno de nos tenga la suya en memoria perdurable. E mandamoslas sellar con nuestros sellos de cera colgados et signados de los nuestrso escrivanos puestas fechas veynte et siete dias de jullio hera de mill et trezientos et setenta et seis años. Yo Domingo Alfonso escrivano publico de Chinchilla a la merced de nuestro señor don Juan fijo del Ynfante don manuel questa carta por madamiento del Concejo del dicho lugar de Chinchilla escrivi et fize aqui este mio signo en testimonio. E yo Pedro Carrion, escrivano publico de Almansa, a la merced del mio señor don Juan fijo del Ynfante don manuel que por mandado del Concejo del dicho lugar de Almansa fize en esta carta este mio signo en testimonio. (Libro de copia de Privilegios del Archivo Municipal de Almansa).
En 1.346 (de la era cristiana), don Juan Manuel regalo al Concejo de Almansa toda la tierra de riego que el poseía en el termino, a excepción de una parte que lego al Alcalde del Castillo, Diego Flores, (a la sazón constructor de la acequia), así como el agua que le correspondía por dichas tierras.
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan fijo del Ynfante don Manuel adelantado mayor dela frontera, por fazer bien et merced al Concejo de Almansa mis vasallos, otorgo que les do toda la tierra de riego que yo he en Almansa y en su termino quese riega et se rego con el agua que viene de Alpera Almansa. Otrosi, les do toda la parte que yo he del agua que viene por el acequia de Alpera Almansa asi como la yo he del agua que viene por el acequia de Alpera Almansa asi como la yo he la dicha agua et do gela la dicha tierra, o agua al dicho Concejo para agora y para todos tiempos jamas salvo ende los molinos y los molinares que son fechos o se faran de aqui adelante que retengo para mi. Et otrosi, que retengo para el mio Castillo de Almansa las caloñas dela dicha acequia segund es costumbrado fasta aqui.
Et otrosi, que a salvo finque ochenta tahullas en conplimiento dela dicha agua dela dicha acequia para las regar cada que les fuere menester que yo di a Diego Flores mio vasallo y mio Alcalde del mio Castillo de Almansa por el trabajoquel dicho Diego Flores tomo en traerla dicha agua Almansa, que son las sesenta et ocho tahullas de tierra que llegan a las heras de Per Alfonso y las doze tahullas que son tras el Castillo de Almansa que yo di para huerta. Et tengo por bien que aya al dicho Diego Flores Et los suyos las dichas ochenta tahullas, e agua, como dicho es para sienpre jamas a fazer dello lo que quisiere et tengo por bien que me dedes en servir por esta merced que vos fago viendo ques mio servicio et gran pro de vos los de Almansa para ayuda a labrar el mio Castillo de aqui de Almansa tres mill maravedis Et que me los dedes de esta manera: los mill et quinientos maravedis que se comincen coger agora et sean cogidos fasta el primero dia de junio este primero que viene Et los otros mill et quinientos maravedis que los comencedes a coger desde primer dia de marco que sera dela hera de ochenta et cinco años y seran cogidos fasta el primero dia de mayo dela dicha hera. Et todos estos dichos tres mill maravedis que los debes a Rui Martinez mio criado y mio vesino que los tiene que redabdar para la dicha obra del dicho Castillo et tomad su carta de pago e yo mandar vos los he rescibir en quanta et desto vos mando dar esta mi carta sellada con el mio sello de cera colgado. Dada enel castillo de Don Fernando diez dias de marco era de mill et trezientos et ochenta et quatro años. Yo Sancho Ruis lo fize escrivir por mandado de don Juan. (Libro de Copia de Privilegios).
Tambien en este documento encontramos datos que confirman nuestra postura sobre la existencia de las aguas de Alpera en Almansa antes de hacerse esta polemica acequia. ... toda la tierra de riego que yo he en Almansa y en su termino, que se riega et se regó con el agua que viene de Alpera Almansa...
Este documento esta fechado en 1.384, año en que, curiosamente, se da por bueno el comienzo de las obras de la Presa al estar grabado en el famoso sello de piedra ya citado. Pero esta cronología pertenece a la era romana y corresponde con 1.346, al existir 38 años de diferencia con la cristiana o actual.
La adopción de la era de Cristo se produjo en Castilla en 1.383 pero de hecho se retraso algunos años, como esta comprobado en numerosos documentos, y con una implantación poco uniforme. Para nosotros, pues, 1.384, no es de la era cristiana, sino 1.346 y tampoco significa el inicio de las obras de la Presa, sino el año de su inauguración, acontecimiento que quiso celebrar don Juan Manuel regalando sus tierras a los de Almansa con sus aguas correspondientes.
A los historiadores con licencia, que nutren sus opiniones al pie de la letra de los escritos, les es difícil aceptar la existencia de la Presa sin un documento que lo acredite, aunque sustenten sus criterios en bases tan poco solidas como el sello de 1.384 en cuestión (cuyas cifras, no muy claras, volveremos a citar pues sugieren un detenido estudio por curiosos competentes).
Los valores han cambiado con el tiempo y si actualmente tiene un gran impacto el fantástico muro de la presa, en la época que nos ocupa, lo realmente importante era el agua; por lo cual, los escritos que pudiéramos encontrar (escasos por analfabetismo general y caros, por la misma causa) se centrarían en lo esencial (o liquido elemento en este caso) como sucede en el que hemos visto anteriormente, redactado con el exclusivo fin de dejar constancia del acuerdo establecido entre Chinchilla y Almansa sobre el aprovechamiento del agua y en el que la construcción de la acequia es solamente accesoria y secundaria.
Sin el testimonio del documento citado, la antigüedad de la acequia se hubiese establecida (tambien erróneamente) en 1.384, coincidiendo con la adjudicada a la presa, pues no se concibe una obra sin la otra. Esta misma circunstancia de omisión mas o menos voluntaria, se compruebe en una carta de Carlos I, fechada en 1.527, en respuesta a una petición de los vecinos de Almansa sobre las aguas de Alpera, en la que no se hace la menor alusión a la existencia del Pantano.
Don Carlos, por la gracia de Dios Rei de romanos et emperador senper augusto, doña Juana, su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia, rreyes de Castilla... etc.A vos, el ques o fuere nuestro gobernador, o juez de rresidencia del Marquesado de Villena o a vuestro alcalde del dicho oficio y a cada uno de vos a quien esta carta fuere mostrada, Salud y gracia. Sepades que juan del Balle en nombre de la Villa de Almansa nos hizo rrelacion por su peticion diziendo que cerca de la dicha Villa en termino de la ciudad de Chinchilla estaba una aldea de seys vezinos que se dize Alpera por donde pasa una acequia de agua que viene a la dicha Villa de Almansa desde quel sol se pone fasta que sale y diz que sy a la contina vinyese la dicha Villa se aumentaria en mucha cantidad de vezinos y mas Rentas Reales acreceria en mucha suma de maravedis y diz que los seys vezinos que viven en el dicho lugar de Alpera no son naturales destos nuestros Reinos de Castilla e son del Reyno de Balencia y de lugares de sus mares, e diz quelo que cogen en el eredamiento que alli esta lo llevan al dicho Reyno de Balencia contra las leyes y prematicas destos dichos nuestros rreynos, e nos suplico y pidio por merced en el dicho nombre mandasemos que la dicha agua viniese de dia y de noche para la dicha Villa de Almansa y que la dicha Villa estava presta a pagar la sheredades que con la dicha agua se regaban a las personas cuyas fuesen, o que sobre ello proveyeremos como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del mio consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta a vos en la dicha rrazon e nos tovimoslo por bien.
Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos, llamados y oydas las partes, a quien estimeis, ayaya ynformacion y sepays como y de que manera lo suso dicho ha pasado y pasa y que agua es la que la dicha Villa de Almansa pide para que pase por la dicha Villa de dia como pasa de noche, e sy dello viene algun daño e perjuizio algun lugar o persona alguna y que utilidad y provecho syguiria si la dicha agua viniese por ella y si nuestras Rentas Reales se aumentarian y en que cantidad en venir el agua por la dicha Villa e que daño e perjuizio es el que se sygue en no venir por ella e que es lo que mas conviene a nuestro servicio y al bien y provecho comun dela dicha Villa y vezinos della. E de todo lo otro que vos vieredes que vos deveys ynformar por mejor saver la verdad cierta de lo suso dicho, la ayays y avida y la verdad sabida inscripta en linpio y firmada de vuestro nonbre e signada de escrivano ante quien pasare cerrada y sellada en forma y manera que se haga fee, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello deve proveerse y la ynbiais ante nos para que nos la mandemos ver e vista se provea loque sea justo e no fagades ende al sopena de la nuestra merced y de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en la Villa de Valladolid Diez Dias del mes de marco del año del nacimiento de nuestro señor Christo de mill y quinientos veynte y siete años.
Las normas establecidas en los convenios firmados entre Chinchilla y Almansa para el control de los riegos, guardan un acusado paralelismo con las ordenanzas que aun rigen en el Tribunal de la Aguas del Turia redactadas por los árabes.
Cuando Jaime I conquisto la ciudad de Valencia, hizo donación de las acequias del Turia a sus habitantes.
En 1.239, al publicar su Bodigo Real, en el que se contiene (Fuero 35 rubr. de Servituts), les concedió la facultad de regar libre y continuamente de sus aguas, pero añadiendo: Segons antigament es y son establit y acostumat en temps de Serrahims. Esto es: Segun antiguamente se establecio y acostumbraba en tiempo de los sarracenos.
Tanto Jaime I, como don Juan Manuel, se limitaron a sancionar los privilegios heredados por las poblaciones y considerados de ley por usos y costumbres. Una vez llegados a la conclusión de que los árabes ya usaron para el riego las aguas del pantano de Almansa (lo que no significa necesariamente que el muro fuese el mismo), y si (como aseguran los expertos) este pueblo no poseía la técnica necesaria y suficiente para construir presas de arcos, no tenemos mas remedio que pensar que fueron los romanos quienes proyectaron y construyeron, tanto la presa como la conducción de las aguas de Alpera, tan necesarias para ella.
Como todo pueblo bien organizado, el romano procuro modernizar las estructuras económicas de los territorios dominados, construyendo caminos, puentes, acueductos, aportando técnicas de trabajo y herramientas; mejoras encaminadas dando a la obtención de beneficios para la metrópoli como a incrementar las fortunas particulares de los gobernadores de las provincias; pero todas ellas como fruto obligado de su propio desarrollo cultural.
Es difícil creer que unos hombres capaces de construir el acueducto de Segovia (gigantesco cartel publicitario de la eficacia y utilidad del arco en la construcción), sin que, aparentemente, existiese en la zona un motivo que justificase la envergadura de la obra. Y que se tomaron la molestia de levantar otro pequeño acueducto en la vecina localidad de Montealegre, con el solo objeto de abastecer de agua un molino ongo por ejemplos no supieran aprovechar las condiciones tan extraordinarias que la topografía de Almansa les ofrecía para la construcción de una presa; un embalse que les permitiría poner en regadío el extenso paraje existente al socaire de la sierra del Mugron (El Hondón del Almugron), en cuyo extremo mas septentrional, por cierto, se encuentra una aldea denominada San Benito, en la que se han hallado numerosos vestigios romanos.
Podríamos añadir, para resaltar el indudable interés romano por este territorio, el hecho ya conocido de estar atravesado por la Vía Heraclea y ser empalme de una de sus principales ramificaciones: la Vía Pretoriana, lo que imponía unas necesidades de servicios o aprovisionamientos.
Existe un contrasentido entre la Historia de España y las obras que se conservan de los pueblos anteriores a la Reconquista,acaso porque la Historia que conocemos esta escrita por los vencedores y los aduladores y se ha transmitido al pie de la letra por los historiadores.
Parece que se nos haya querido inculcar la imagen de unos pueblos salvajes, (o idiotas), que no dejaron de ser lo hasta que no conocieron la religión católica. Algo así como si don Pelayo hubiese sido un Colon que hubiese desembarcado en Covadonga, para salvar a la Península de la idolatría y la barbarie.
Menospreciar la inteligencia de aquellos hombres es hacer de la nuestra un uso desconsolador. Desde luego, no se puede demostrar que fueran los romanos quienes levantaron la primitiva presa de Almansa. Estamos jugando con hipótesis razonadas y meditadas al máximo de nuestros medios y posibilidades; pero solo son hipótesis.
Este criterio se basa en el sentido común, interpretando de forma lógica y coherente aunque muy particular los datos conocidos, al tiempo que prestamos la debida atención a otros que hasta el momento habían pasado desapercibidos. Ignoramos en que condiciones pudieron encontrar la presa los árabes, aunque es presumible que los visigodos solo hubiesen dejado ruinas, por lo que el muro simple parapeto que levantaron, lo hicieran sobre los cimientos romanos en forma de arco (lo que anularía la carencia de técnica que se les atribuye). Con el tiempo y al quedar despoblado el territorio, la presa se arruinaría de nuevo, hasta que los cristianos la descubrieron y la volvieron a reconstruir.
La primera noticia escrita que tenemos data de 1.524. En el Cabildo celebrado el día 28 del mes de abril, se hace referencia a la visita que realizo a la villa el Gobernador del Marquesado de Villena, haciendo, entre otras, la provisión siguiente:
... Otrosi. Por quanto enesta tierra ay mucha necesidad de agua et tienen mucho Aparejo para el remedio dello, lo que es muy Util a esta dicha Villa y esta concada (sic por comencada) la obra. E por negligencia no esta acabada,la qual no se avia de poner en cosa tan necesaria, Mando que luego con toda diligencia entiendan enla dicha obra del estanco de alpera a fe que pues tienen la cal e piedra que luego tomen maestros e hagan la dicha obra E no cesen hasta la poner en buenos termynos E quel repartymiento que tienen fecho los den luego para la dicha obra firmando los alcaldes e regidores que con toda diligencia entiendan de hazer la dicha obra sopena de pagar los daños a la Villa...
Como vemos, el muro de la presa se venia haciendo desde bastante tiempo atrás, sin que existiese, al parecer, la menor prisa por terminarlo. Esta falta de ganas podría provenir de dos circunstancias destacadas. La una, que tratándose de una obra colectiva, con numerosos interesados de diferentes grados, la proverbial desconfianza del débil ante el poderoso (generalmente justificada en aquella época) conseguía que estos se retrajeran de colaborar. Por otra parte estaba el asunto de las aguas. Los almanseños temían que los de Alpera, por las buenas o por las malas, se apropiaran por completo de la propiedad, con lo que el pantano no les serviría para casi nada, ya que con el agua de la lluvia únicamente, al almacenamiento era demasiado problemático.
Tratando de evitar aquel riesgo y zanjar, al mismo tiempo, las constantes querellas que surgían entre los labradores de los dos pueblos, el Concejo de Almansa reclamo en 1.528 a Carlos I, los lugares de Bonete y Alpera que le tenia usurpados la ciudad de Chinchilla. A lo que el monarca respondió con lo siguiente:
Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rrey de Romanos, etc..., Salud y gracia. Sepades que Juan del Valle en nonbre de la Villa de Almansa nos hizo relacion por su peticion diziendo que la dicha Cibdad de Chinchilla nos avia hecho Relacion que los señores de monte Alegre e Ontur e la Villa de Xorquera les tenia tomados e ocupados ciertos términos alos quales la dicha cibdad de Chinchilla noles pedia cosa alguna sino alos vezinos dela dicha Villa de Almansa y alos de las villas de albacete e tovarra queson dela juredicion del marquesado de Villena et que Vos los sacays de su juredicion para ello sin quese les pida enla suya e quela dicha cibdad de Chinchilla tiene husurpados ala dicha villa de Almansa los lugares de bonete e alpera con sus términos los quales los Reyes nuestros Antecesores los avian dado ala dicha Villa lo qual esta repartido entre siete o ocho personas dela dicha cibdad al que a cabsa de separtir los términos dela dicha cibdad de Chinchilla entre quinze o veynte personas Ricos se pierde mucho porque no dexan labrar ny pagnificar alas personas quelo podian hazer E nos suplico E pidio por merced enel dicho nonbre Vos mandasemos que no conociesedes enlo que tocava ala dicha Villa de Almansa elo remitiesedes antel gobernador del dicho marquesado e que hiziesedes luego Restituyr dela dicha Villa dealmansa los dichso lugares de bonete e alpera con sus termynos y enla propiedad dellos conlos fieles e Rentes que avian rentado o que sobrello proveyesemos como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos enla dicha razon... etc.
No sabemos lo que paso a raiz de esta carta, salvo que Chinchilla continuo ostentando la propiedad sobre Bonete y Alpera y que los problemas suscitados por las aguas eran cada vez de mas grueso calibre, tanto por el aumento de poblacion y por consiguiente de tierras roturadas, como por la existencia del pantano, que no dejaba de suscitar sus envidias. Sin embargo, el muro de la presa no llevaba camino de terminarse. En el Cabildo de 6 de noviembre de 1.531, se decia lo siguiente:
... Otrosi. Hordenaron e mandaron que por loque aesta Villa ymporte mucho lo del estanco que mandaron que conforme a las quadrillas se acaben de pagar e que se cita el dia de los Reys se aya de pagar los vezinos que puedan pagar e traer piedra e se reparta por quadrillas a cada Oficial e que aya de traer trescientas carretadas de piedra para el dicho estanco e que de aqui a Nuestra Sra. de hebrero sea obligado cada Oficial delo hazer traer y sino, sea el tal Oficial obligado delo traer asu Costa e de no hecho cayga en pena de mill maravedis para el dicho estanco e que de fee dela cantia delas quadrillas hechas de aquy a Veynte dias solas dichas penas...
A los oficiales designados por el Concejo para suministrar los materiales no les seria muy fácil conseguir su misión, porque los pecheros almanseños, además de aquella contribución obligatoria, tenían otra similar para la construcción de la Iglesia de la Asunción, empezada a construir por aquellos mismos años.
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