En Aprovechando la circunstancia de que este escrito
hace referencia a la caza vamos a hablar un poco de este deporte que tanta afición tiene entre nosotros.
Tensar el arco, voltear la onda o echarse la escopeta a la cara, son instantes precursores del éxtasis de todo tirador -sea o no
cazador- que alcanza su culminación cuando la flecha, la piedra o el plomo, dan
en el blanco.
Una pieza cobrada convierte al hombre anónimo en
héroe de la casa. Se resucita en el el primitivo espíritu cavernícola de
la supervivencia por el poder de la fuerza, la destreza y la
inteligencia, unidad en
un solo cuerpo, magnifico y arrogante.
Los griegos concedieron tal importancia a la caza
que, en su mitología, hicieron de ella uno de los placeres de la divinidad, con
vertiendo a sus dioses o héroes favoritos, en infatigables cazadores.
Todos conocemos la leyenda de Diana, que hizo despedazar por sus tres perros a Acteon, por haber dicho que era mejor cazador que
ella.
Tambien es celebre la cacería que costo la vida a
Adonis, destrozado por el celoso Marte, convertido en jabalí.
Hasta nosotros ha llegado de su literatura venatoria, la "Cinegética",
de Jenofonte, en la que se describe la caza de liebres
con perros y redes; la del jabalí, con redes y lanzas; la del ciervo,
con trampas de madera , en las que se les cogia por las patas; la de los
leones, linces, panteras y osos, a caballo con lanzas y tambien por
medio de
trampas. Otra "Cinegetica", la de Arriano, trata de los perros de la
Galia y de
las cacerías de los galos, así como de los caballos de Escitia y Libia. Y
otro
escritor, Oppiano, dejo un tratado cinegético en cuatro libros con mas
de 2.000
hexámetros.
Hablar de fechas iniciales en la historia de la caza es casi absurdo, puesto que sabemos que el hombre nació cazador y solo las
circunstancias lo convirtieron en labrador, ganadero e industrial.
No obstante, para entrar en el asunto en su parcela almanseña, es
preciso buscar un principio lo mas adentrado posible en los
rincones de la historia CONOCIDA de este lugar, por lo que nos tenemos
que remitir al cita escrito de buena voluntad entre Caudete y Almansa.
Pero si en aquella época, ya estaba regulada la
caza mediante vedas, además de considerar que su practica venia de muy antiguo,
debemos concederle una importancia considerable, tanto en cuanto al numero de
piezas como a las especies existentes en estos parajes.
Tampoco hay que olvidar que en aquellos tiempos de
economía exclusivamente rural, la caza era una fuente mas de riqueza, que había
que proteger y conservar para que rindiera constantes beneficios. Riqueza que
estaba íntimamente relacionada con la forestal -como ahora- y que ambas fuentes
(flora y fauna) era, en la edad que nos ocupa, mucho mas ricas; hasta el punto
de que los bosques llegaban por algunos sectores, casi a los linderos de la población.
Y de igual modo que se protegía la caza mediante
vedas, se conservaban los bosques mediante ordenanzas, como esta que sigue:..."Ordenanza fecha por el Concejo e Oficyales dela dicha Villa
en razon de la montaracia e cavallerya de Syerra dela dicha Villa.
Ordenaron que qual quier vecino o barrano que echara fuego
enlos montes e termyno dela dicha villa, que pasa de sesenta pasadas de
largo e
otras LX pasadas de ancho, que pague de pena dos mil maravedis, las dos
partes
para el que fuese montaraz o cavallero dela syerra e la vna parte para
el Concejo.
Otrosi, qual quier vecino o barrano que cortare pie de carrasca en el
termino dela dicha villa fuera de su tierra e lavor propia e sea
propiamente suya e la cortare en tierra concegil que por cada un pie que
cortare que aya enel dicho pie medido en derredor un palmo de soga, que
caya en pena
de seys maravedis por cada pie, e esta pena que sea del dicho montaraz o
cavallero dela syerra. Esto que sea asy por sabida como por tomada".
Los reyes, cuyas rentas no eran tan boyantes (de
florecientes, no de Boyer) como podía suponerse y las necesidades del
reino requerían, se cuidaban frecuentemente de dictar normas que
protegiesen las escasas fuentes de riqueza que poseían.
Muchas de estas leyes o normas ya estaban cuidadosamente recogidas en
"Las Partidas", pero cada cual añadio lo que pudo o considero oportuno
puntualizar. Si, en 1.348, Alfonso XI, prohibió montar cepos con
hierros en los montes para la caza mayor; norma que fue renovada por
Doña Juana
en 1.515.
Don Carlos y la propia Doña Juana, en 1.527, prohibieron la caza con
tiro de pólvora, tal vez temiendo que se produjera su extinción ante la
terrible eficacia de los recién inventados perdigones.
Ya entes de esto, en 1.435, Juan II, había ordenado que por los Concejos
se formasen ordenanzas sobre el tiempo de cría y conservación de la
caza; orden que fue reiterada por Carlos I y Felipe II.
En 1.552, se prohibía el uso de lazos, redes, reclamos y perros "nocharniegos".
El concejo de Almansa, según consta en los libros
capitulares, prohibía en dos de abril de 1.453 "matar la caca por que esta toda
preñanda" y ordenaba que "ningun vezinos ni forasteros sean osados de cacar conejos ni liebres fasta el dia de Santa Maria de Agosto".
Tampoco se permitia tapar las madrigueras y a los
cazadores furtivos se les imponia la pena de 40 marevedis cada vez que fueran
cogidos "perdiendo los aperos y la caca". Los cuarenta maravedis se repartian
en tercia: una parte para el Concejo y las otras dos para el que prendiese al
furtivo.
Durante esa época, Almansa pertenecía al marquesado de Villena y don
Juan Pacheco (primer marques de esta familia), era un hombre con
singular inclinación al dinero y al poder (que ambicionaba por igual),
pero que, sin embargo, supo administrar su enorme señorio sin esquilmar a
sus
vasallos, procurando el engrandecimiento y bienestar de sus pueblos,
convencido
de que tal política redundaba en su propio beneficio.
Conocía el marques los problemas de cada una de
sus villas, ciudades, castillos y lugares con toda puntualidad, merced a
la copiosa correspondencia que mantenía personalmente con sus Alcaides
de Sacas, lo
cual le permitía un excelente control de su economía.
En 1.456, don Juan Pacheco, daba instrucciones sobre la caza al alcaide de Almansa, Gonzalo de Hellin.
"En XXIX de febrero de LVI (1.456) años, en la camara de la
villa de Almansa, estando ayuntados Pedro Navarro e Diego Gomez
Alcaldes, e
Alonso de Porras e Salvador de Murcia rregidores, Alonso Perez Teniente
de Regidor por Miguel Bonete Regidor, e Juan de Gorraco Alguazil, e Juan
de San Cleeyte Jurados, todos Oficiales dela dicha Villa, el Honrrado
Gonzalo de Hellin
Alcaide, presento una carta del Señor Marques que es de la tenor
siguiente: el
qual dicho Gonzalo de Hellin lo pone por testimonio en Bernard Tortosa e
Bernad
Busquete e Juan de Salazar Vezinos. La qual dicha carta fue conplyda e
pregonada e por los Oficiales fue señalado que ninguno sea osado de
matar puerco o
puerca montes, ni cabron ni cabra montes ny francolyn en todo el termyno
e las
perdyzes e lyebres quelas no maten de como dize".
Tambien se ejercía control sobre los precios para
evitar abusos en tiempos de hambre, así como se recortaba la libertad de vender
en Aragon, cuando las circunstancias políticas así lo aconsejaban, como se refleja en el cabildo de 29 de noviembre de 1.459.
..."Este dia Alonso Ximenez de Pina Alcalde, e Juan Ruano e Garcia de
Ochoua, e Pascual Bonete Regidores deste dicho año, ordenaron que vala
cada conejo e cada perdyz quatro maravedis, en pena quel quelo vendyere
que
pyerda la caca que vendiere e que pague de pena por cada un par, diez
maravedis
Esta ordenanca que sea fasta el dia de carrastullendas; esta pena sea
meytad
para el quelo acusare e la otra meytad para el Oficial quelo judgare. E
por cada par de conejos asy mesmo el que los llevara Aragon que aya la
misma pena. E
estas penas que sean asy por sabidas como por tomadas. Alonso Ferrer,
escribano
Cualquier cazador actual se daria con un canto en
los dientes por encontrarse en aquella epoca, en la que los ciervos
bebian agua
en el Rebollo, en Pinarejos, en el Charco Negro, en el Pozico del
Fraile, en
Guarinos, en Cirote...
En el cabildo de 10 de agosto de 1.460 se dictaron
normas sobre esta especie de caza mayor.
"Alonso de Pina Alcalde, Diego Gomez Teniente de Alcalde por
Pero Navarro Alcalde, Juan Carryon Alguazil, e Juan Ruano e Garcia de
Ochoua e
Anton Fermosa Regidores, e Miguel Bonete Teniente de rregidor por
Pascual Bonete regidor, Alonso Mateo e Ferrand de Segovia Jurados;
Oficiales todos dela dicha villa, ordenaron que de aqui adelante que
vala cada arrelde de cyervo a
quatro maravedis e de cyerva a tres maravedis e medio el arrelde, los
quales
prometyeron de traer todos los venados que mataren enel termyno e sy
quieren
lleuar alguno fuera, que con lycencia delos oficiales".
Igual que actualmente, los forasteros se sentían
atraídos por la riqueza cinegética del termino y en el cabildo de 23 de
septiembre del mismo año, se les tuvo que prohibir que ejerciesen sus
calidades en el.
..."Otrosi. Que qual quier barrano que entrare a cacar en el termino
desta dicha villa, conejos con perros e furon que pierda el perro o
perros
o el furon e que caya en pena de diez maravedis e que pierda el perro o
perros
e furon con que cacare, e sy cacare perdyzes que pyerda el apero e
perdyzes e
que cayga enla dicha pena delos dichos diez maravedis, que sean las dos
partes
para el Cavallero dela Sierra e la vna parte para el Concejo, e destas
penas
que sean juezes dellas los que fueran jurados de cada vn año".
Pero como a los españoles lo que mas nos gusta de
las leyes, es burlarlas aunque solo sea un poquito, los almanseños de entonces
no ponían demasiado entusiasmo en cumplir con lo establecido.
..."En diez diez y siete dias de otubre de LXIII (1.463) años.
Este dia estando en la camara del concejo dela dicha Villa los Honrrados
Alfonso de Pina e Pascual Bonote Alcaldes, e Berenguer Bonete Alguazil,
e Pedro Navarro el Moco e Juan Mari e Diego Garcia e Anton Fermosa
rregidores e Sancho
Ferrero e Domingo Ximeno Jurados, e con ellos Juan de Alarcon e
Francisco Ximenez de Pina e Garcia de Ochoua e otros buenos omes buenos
dela dicha villa, Hordenaron en razon dela caca por que los vecinos dela
dicha villa oviesen caca
por sus dineros, e porque algunas presonas non quieren guardar ni
mantener las
hordenancas quel Concejo e Oficiales dela dicha villa fezen, hordenaron
que ninguno ni algun vazino ni barrano non pueda vender fasta el dia de
carrestolliendas mas de cada vn par de conejos e perdizes a siete
maravedis el par de las
perdizes o de conejos, e las liebres mas de a quatro maravedis cada vna,
e cada
vn conejo o perdiz a syete blancas, e que qual quiere que a mas pague o
las ven
diere, asy el quela vendiera como el que la conprare, que caya en pena
por cada
par, asy el vendedor como el conprador que a mas precio la vendiera e la
conprare que pague cada vno por cada vn par diez maravedis de pena, asy
por sabida
como por tomada, a quela quiera della fuera de fuera dela dicha villa e
de su
termino, que pierda la dicha caca e caya cada vno enla dicha pena de los
X maravedis. E si nole fuere tomada e fuere por sabida quela sacare del
dicho termino, qye cayga en pena por sabida por prueva o por juramento,
en diez maravedis de pena por cada vn par. La qual dicha hordenanca fue
pregonada enla placa
deste dicha villa".
Nunca ha sido fácil la vida en el medio rural, pero a la dureza
característica de su trabajo, en la época que tratamos había que
añadir otras circunstancias que ponían en autentico peligro su seguridad
personal, ocasionando las conocidas situaciones dramáticas de trabajo
"con una mano
en el arado y otra en la espada".
Hasta el reinado de los Reyes Católicos fueron frecuentes las
incursiones de los moros en la meseta inferior. Apaciguados estos,
se llenaron los caminos de salteadores y bandoleros, desertores de la
nunca acabada guerra de las cien Españas, pasando por fugitivos
agermanados y vecinos
poco amistosos.
No se sabia con quien se podía uno encontrar en el
campo. A las labores de la tierra se acudía, a ser posible, en grupo. Cuando
menos, acompañado, siempre armados y no faltando nunca un buen perro.
Si a este panorama le sumamos la habilidad-necesidad de hombre del campo
para aprovechar cualquier cosa que le brinde la Naturaleza, tanto para
alimentarse, como para vestirse o construir utensilios y herramientas,
comprenderemos que la caza estaba muy lejos de considerarse un deporte
Cazaban los pastores al paso, con su infalible y
silencioso garrote, mientras deambulaban por las dehesas paciendo los
ganados.
Cazaban los labradores vislumbrando con mirada de lince la agazapada liebre
en el recodo del barbecho o de la viña. Y cazaban, claro esta, por capricho,
los señores, arropados -como ahora- por cuadrillas y jaurías numerosas.
Al generalizarse las armas de fuego, las ballestas
los halcones, las redes y otros artilugios fueron cayendo en desuso; se
arrinconaron y acabaron por desaparecer salvo en casos muy especiales la
inmensa mayoría, con el único y gran inconveniente de que la pólvora
había que comprarla.
Sujeta a las Rentas Reales, la pólvora se vendía
en los estancos y su precio no debía estar muy al alcance de todas las
economías, por lo que las cazadores labriegos aprendieron muy
rápidamente a no fallar ni uno solo de sus disparos.
Dada la vulnerabilidad endémica de la economía agraria, las frecuentes
crisis del sector repercutían grandemente en la capacidad de compra de
los labradores y ello hacia resentirse al comercio en general.
En 1.747 había disminuido tanto la venta de pólvora en los estancos, que el gobierno tuvo que prohibir cazar con redes y "demás
artificios", bajo la pena "dos meses de cárcel y 30 ducados de vellón", a fin
de reactivar el consumo.
En 1.754, por Especial Decreto y a causa del daño
que hacían las palomas en los sembrados, se ordeno que se tuvieran
recogidas en
los palomares y que en los meses de octubre y noviembre, viéndolas en
los sembrados, se les pudiese tirar y matarlas.
Seguía estando prohibido el uso de la red y demás
artificios (perros incluidos), por lo que al objeto de aplicar
correctamente
la correspondiente Ley, se realiza una requisa general de canes, cuya
transcripción considero imprescindible por su interés anecdótico.
"RAZON DE LAS PERSONAS QUE MANIFIESTAN TENER PERROS
En la Villa de Almansa a catorce de Maio de mill, setecientos cinquenta y
seis, ante el Sr. Alcalde Maior de ella por S. Magestad: Don
Juan Jober presente una perra podenca, careta echa a cazar denoche, con
sesenta
redes.- Don Juan Ossa, un Uron y redes dos.- Miguel de Cuenca una
podenca, con
sesenta redes.- Vicente Quilez Cuenca una perra podenca.- Francisco
Lopez Loren
te una galga.- Francisco Lopez Parra un trabesado.- Thomas Lazaro una
perra trabesada.- Joseph Garcia un perro trabesado.- Bernardo Lopez un
Uron.- Don Salvador de Ochoa un Uron.- Don Francisco Ossa un Galgo.-
Pedro Gutierres una Galga.
Sebastian Lopez una Podenca. Joseph Perez una Glaga.- Juan Nabarro un
Podenco.-
Juan Lopez un Podenco y un Galgo.- Polonia Pinar un Podenco.- Nicolas
Sanchez
un Podenco.- Christobal Sanchez una Podenca.- Juan de Contreras un
Podenco.-
Andres Gil una Galga.- Martin de Quenca una Galga.- Domingo Gonzalez una
Podenca.- Pascual Gonzalez una trabesada.
Que todos los dichos Galgos, Podencos y Urones fueron muertos en este
dia y metidos en las zanjas que se hicieron en la bereda que ba de
Sujel pasando la Hermita de Ntra. Señora de los Desamparados y las redes
quemadas frente a la puerta de Su Merced, y se suspendio esta
diligencia para continuarla al dia siguiente, y para que conste lo anoto
y dicho señor lo firmo. doi
fe.- Pedro Herrero de Villegas."
A partir de entonces, el que quería tener un perro
de caza tenia que solicitar la correspondiente licencia, al parecer, de ámbito
nacional.
"En el dia cinco de mayo de mil setecientos sesenta y nueve,
por parte de Alonso Ruiz Halarcon, vezino de esta Villa, ante el Sr. Alcalde
mayor se presento un despacho y lizencia del Consejo y Sala de Justicia para
tener dos perros Galgos, cuya lizencia fue dada en Madrid a seis de abril de
este año, firmada por don Juan Antonio Rexo y Penuelas.- Romero".
La noticia que ofrezco a continuación se refiere a
caza muy menor, pero que, sin embargo, merece conocerse por lo insólito (al menos en nuestros dias).
En 9 de mayo de 1.770, los hombres que entonces regían el Concejo de Almansa, llegaron a la conclusión y acuerdo siguiente:
..."Que respecto a la oportunidad del tiempo y que ha muchos
años que no se ha hecho repartimiento de paxaros gorriones y calandrias
pernocivos para los Panes; Que por dicha retardacion han augmentado, se
publique bando
para que todos los vecinos maten dichos Gorriones y Calandrias y lleven
el numero de cabezas como Reales les fueron Repartidos en el Padron de
los Medicos
del año proximo pasado y las cabezas las entregaran en casa de don
Nicolas Roque Administrador de Correo, quien por el Referido Padron les
hara cargo a dichos vecinos de las cavezas que les corresponden pagar
para que se consiga la
posible extincion de dichos Paxaros, los que cazaran sin hacer daño
guardando
enteramente la pramatica de Caza".
La presencia de forasteros con escopeta terciada
en el termino se hizo en épocas insoportable, como en 1.874, cuando en 30 de
marzo el Concejo de Almansa decia lo siguiente:
..."El Ayuntamiento, sabedor de que son muchisimos los forasteros que
vienen a este termino municipal a dedicarse a la caza, en cuyo ejercicio
causan perjuicios a las propiedades, acordo que por la Presidencia se
comunique orden a las guardas rurales para que a dichos cazadores se les
prohiba
cazar y en caso de contravencion de esta orden, presenten la
correspondiente
denuncia en la Alcaldia."
En 4 de octubre de 1.884, el Ayuntamiento adiciono
al Plan de Aprovechamientos Forestales, el producto de la caza de perdices "en
numero de cincuenta pares y otros cincuenta pares de conejos".
En 1.900 ya existía en Almansa una Sociedad de Cazadores (que presumiblemente sea la actual U.C.A.), pues en 14 de abril de ese
año, el Ayuntamiento le proporcionaba la extricnina que necesitaba para la extinción de animales dañinos.
En 10 de abril de 1.919, a propuesta de la Alcaldia, se acordo "Que hasta tanto exista arrendatario del aprovechamiento de la
caza en los Montes de estos Propios, se concede por parte de este Ayuntamiento,
autorización a la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores de esta Ciudad
titulada "Unión Cinegética Almanseña", para que proteja la caza y persiga a los
infractores de la Ley y Reglamento de Caza en dichos Montes de estos Propios,
valiéndose para ello de sus guardas y demás vigilancia que estimen oportunas".
Al tener que salir en subasta publica el arrendamiento de la caza, se
corría el riesgo de que los almanseños se viesen privados de la misma al
surgir un mejor postor, por lo que el Ayuntamiento, con muy buen
criterio, salio al paso de tal oportunidad en febrero de 1.925.
..."Y hallándose arrendado el aprovechamiento de Caza a la Sociedad
Unión Cinegética de Almansa, formada por vecinos de esta población y sin
fin lucrativo, este Ayuntamiento, considerándolo beneficioso a los
intereses
generales y en evitación de que con fines exclusivistas y de lucro
pudieran concurrir a nueva subasta elementos perturbadores que
originaran serios conflictos
acuerda proponer que se resuelva el prorrogar por diez años el
arrendamiento
del referido aprovechamiento a favor de la mencionada Sociedad, por se
así los
deseos unánimes del vecindario y de este Municipio. Y que dicha se eleve
a la
Jefatura de Montes de esta Provincia".
Los cazadores, que siempre han sido los mas interesados en la
conservación de la caza y de su hábitat, cumplieron a plena satisfacción
la gestión encomendada por el Ayuntamiento, por lo que este acabo
delegando en la Sociedad todo lo referente al aprovechamiento, en un
"entente cordiale" del que la U.C.A. se beneficiaba del arrendamiento
gratuito y el Ayuntamiento, por su parte, se ahorraba el gasto que le
ocasionaba la guardería, la
extinción de alimañas y otros servicios accesorios.
Parta acceder a esta circunstancia sin quebrantar
la Ley, la Corporación almanseña nombro a la Sociedad de Cazadores "Comisión
Delegada" del Ayuntamiento en 16 de noviembre de aquel mismo año, dado que el
arrendatario del aprovechamiento era el mismo Ayuntamiento.
..."En vista de que el Plan de Aprovechamiento forestal en los
montes de estos Propios para el año 1.925-26, publicado por la Jefatura
del Distrito de Albacete, en el B. Oficial del 10 de julio ultimo, se
adjudica a este
Ayuntamiento el aprovechamiento de caza para dicho año forestal; por
considerarlo conveniente a los intereses del vecindario se acuerda por
unanimidad delegar las funciones de ejecución del mencionado
aprovechamiento a la Sociedad de
Cazadores establecida en esta, denominada "Unión Cinegética Almanseña";
al efecto se designa a la Junta directiva de dicha sociedad para que con
el carácter
de Comisión correspondiente, en nombre de esta Corporación Municipal,
asuma las
oportunas funciones para hacerse cargo del indicado aprovechamiento,
otorgando
las licencias correspondientes, denunciando a los infractores y
observando la
vigilancia y custodia de los montes y cuantas Reglas se presten sobre
este aprovechamiento, siendo de cuenta de la referida Sociedad los
gastos que se originen con motivo de este asunto; sin perjuicio, todo
ello, de las atribuciones
que correspondan a la Jefatura de Montes y a este Ayuntamiento."
Hasta 1.935 estos acuerdos se mantuvieron sin sufrir grandes variaciones, pero "a raíz de los tristes sucesos revolucionarios
de Asturias", los cazadores almanseños se vieron obligados a entregar sus escopetas en la Comandancia de la Guardia Civil.
Se pensaba que las armas se recuperarían apenas
restablecida la normalidad, pero fue pasando el tiempo sin que esto sucediera,
estallo la guerra civil y la perdida de las escopetas dejo de ser motivo de
preocupación. Luego, tras la contienda, la inmensa mayoría de estas armas no
seria recuperada por sus propietarios.
En 1.967, por Disposiciones superiores, el aprovechamiento de la caza en
los Montes del Ayuntamiento había de ser sacado a subas
ta publica. Y así se hizo, por la Corporación se reservo la condición
expresa
de que cualquiera que resultase al adjudicatario de la subasta, había de
conceder licencia gratuita a todos los socios de la U.C.A..
Con esta premisa, no es de extrañar que los licita
dores brillaran por su ausencia y el Ayuntamiento pudo, legalmente, una vez mas
adjudicar el referido aprovechamiento a la Sociedad almanseña, por diez años y
con el precio mínimo fijado en el pliego de condiciones.
Finalizado este periodo en 1.977 y habiéndose modificado entretanto las Leyes, al Ayuntamiento almanseño debió optar, bien por
efectuar nueva subasta publica, bien por establecer en sus Montes la formula
denominada "Caza Controlada", decidiéndose por esta ultima modalidad, previo
detenido estudio y consulta con los interesados.
Tramitado el correspondiente Expediente con el I.C.O.N.A. y no habiendo
concurrido al mismo ninguna otra Sociedad de Cazadores,
se designo a la U.C.A. como Sociedad Colaboradora de ICONA para el
aprovechamiento, conservación y fomento de la caza en los Montes del
termino, propio de del
Municipio, por un periodo de nueve años, que finaliza en 1.985-86.
En el día de hoy componen la "Unión Cinegética
Almanseña" unos setecientos sesenta socios de numero, mas un pequeño
grupo de
"honorarios" que ha merecido tal privilegio tras haber permanecido como
numerarios durante muchos años y que por su avanzada edad y conducta
societaria ejemplar se han hecho acreedores al mismo.
Las escopetas pasan del millar, pues muchos de los
socios poseen mas de una y los perros son mas de trescientos.
Las distintas especies de caza que se encuentran
en este termino son las perdices, el conejo, la liebre, el torcaz, la tórtola
y la codorniz, siendo el jabalí el único ejemplar que aparece dentro de la caza
mayor.
Esporádicamente se ven algunos patos, avutardas,
churras...
El terreno de que consta el termino es muy variado
por lo que las especies citadas en primer lugar no tendrían mayor
dificultad en
proliferar a poco que se las dejase. Pero como las escopetas son muchas y
mucha tambien la avaricia de los cazadores... Se imaginan el resto.
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