viernes, 5 de julio de 2013

Convenio de Hermandad entre Almansa y Caudete

En 1.341 (16 de abril), los concejos de Almansa y de Caudete, decidieron establecer unas normas que posibilitaran la convivencia pacifica de sus respectivos vecinos.

El pergamino se conserva en el Arch. Hist. Prov. de Albacete y su texto es el siguiente:

"Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo de Almansa estando ayuntados en concejo general en el cimenterio de Sant Iohan do es acostunbrado por pregon publico parecio y don Martin Gil de Cuenca vezino de Alcaudete con vna carta del concejo del dicho logar de Alcaudete escripta en papel abierta e seellada en las espaldas con el seello del dicho concejo de Alcaudete, el tenor de la qual es este que se sigue: Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo de Alcaudete todos ayuntados en concejo general en Sancta Catalina do es vso e costunbre a concejo pregonado damos nuestro poder conplido a vos don Martin Gil de Cuenca nuestro vezino que vos por nos e en nuestro nonbre parescades ante el concejo e omes bonos de Almansa e que por nos e en nuestro nonbre podades con ellos fazer, dezir e firmar toda abenancia e conposicion e hermandat que ellos e vos entendierades que son a seran seruicio de nuestro sennore pro e onrra dellos e de nos et todo lo que vos por nos con ellos ficieredes, dixieredes e firmaredes e abinieredes sobre la dicha razon nos lo auremos por firme e por valedero para agora e para en todo tienpo so obligacion de nuestros bienes muebles e rrayzes auidos e por auer, e por que esto sea firme e non venga en dubda mandamos a vos desto dar esta nuestra carta abierta e seelladacon nuestro seello, fecha cinco dias de febrero, era de mil CCCLXXIX. Onde como nos el dicho concejo de Almansa por nos e yo el dicho Martin Gil en nonbre e en boz del concejo de Alcaudete por el poderio a mi dado en la dicha carta, todos en vno de cierta ciencia e de buen coracon e de buena voluntad, entendiendo que es seruicio del muy noble e muy alto don Iohan, fijo del infante don Manuel, sennor de nos los de Almansa, e del onrrado don Garci Jofre sennor de Alcaudete e pro e onrra de nos los dichos concejos, otorgamos que fazemos esta abenencia e conposicion e hermandat en vno en la manera que aqui dira. Primera mente que los ganados de nos el dicho concejo de Almansa e de nuestros vezinos puedan entrar a pazer las yeruas e beuer las aguas dentre en el termino de vos los de Alcaudete, alli donde entran las vuestras grancas libres e quitas, et los ganados de vos los de Alcaudete pueden entrar otrosi en el nuestro termino de Almansa z pacer e beuer como dicho es francos libres e quitos, saluando que cada vnos de nos seamos tenidos de guardar los boyalages que fueren fechos en quel quier de los dichos terminos, que los ganados no entren y. Et vos el concejo de Alcaudete o qual quier o quales quier de vuestros vezinos que metieren sus ganados en terminos de Almansa e entraren a beuer agua en los abeuradores de la cequia que viene de Alpera al campo de nos los de Almansa, que sean tenidos de pagar por cada cabanna vna res para mantenimiento de la dicha cequia como manda nuestro sennor don Iohan por su carta. Et la borra de la sierra que soliades pagar fasta aqui, que la non paguedes daqui adelante, e vos los de Almansa que la non paguedes en el termino de Alcaudete.

Otrosi que los pastores de nos los de Almansa e de Alcaudete que puedan cortarlenna en qual quier de nuestros terminos para su fuero e para cozer pan, de qual quier natura que sea la lenna, sin pena ninguna. Otrosi que nos el concejo de Almansa e de Alcaudete o qual quier o quales quier de nuestros vezinos podamos cortar madera para cobrir casas e para fazer aradros e para todos las otras cosas que fueren menestar en los dichos nuestros terminos comunal mente, salvando el pino doncel que nos los de Almansa non cortemos para madera nin para otra cosa sin licencia de vos los de Alcaudete. Otrosi si alguna madera cortada fuere leuada como non deue e fuere sabido por verdat quien fue el la leuo, que aquel cuya fuere la madera e la corto que lo pueda demandar por el fuero ante los alcaldes de cuya jurisdicion fuere el que la leuare, e le sea fecho conplimiento de derecho sin alongamiento de pleito. Otrosi cada que Dios diere grana en qual quier de los dichos terminos, que sea comuna, que todos la podamos coger francos, seyendo la grana derrompida, e que todos en vno seamos tenidos de pagar las guardas lo que fuere sabido por verdat quien estan fasta el dia que la grana sea derronpida a estas guardas paguen los que cogieren la grana. Otro si por auentura algund vezino de Alcaudete fallare vezino de Almansa cacando conejos e perdizes seyendo vedados en el termino de Alcaudete, o si algund vezino de Almansa eso mismo fallare cacando vezino de Alcaudete en termino de Almansa las dichas cacas que no peleyen en vno, mas cunplale que lo conosca e sea condenado por la pena e la pague en el logar do fuere morador el malfechor segundo fuere puesta la calonna por el concejoen cuyo termino fuere fallado cacando.

Otrosi a lo que fallaren el concejo de Alcaudete o el concejo de Almansa que fuere seruicio de los dichos sennores e pro de amas las partes que nos lo fagamos saber los vnos alos otros e que seamos tenidos de mos fazer. Et si por aventura los dichos sennores de Almansa e de Alcaudete que agora son o seran de aqui adelante o qual quier de nos los dichos concejos tovieren por bien de remover o desfazer las dichas posturas e abenencia e hermandat, que de qual quier parte que esto se removiere que lo faga saber a la otra parte diez dias ante por que los ganados e las maderas puedan sallir de cada parte e non tomen danno. Esta dicha abenencia e conposicion e hermandat sobredicha otorgamos e firmamos nos el dicho concejo de Almansa e yo el dicho Martin Gil en boz e en nonbre del concejo de Alcaudete, e prometemos de la guardar e fazer guardar e tener asi como desuso es contenido. Et por esto tener e conplir nos el dicho concejo obligamos todos nuestros bienes muebles e rrayzes avidos e por aver, et yo el dicho Martin Gil obligo los bienes del concejo de Alcaudete muebles e rrayzes avidos e por aver. Et por que esta sea firme e valedero e no venga en dubda, mandamos desto fazer dos cartas partidas por letras ABC amas de vna tenor por que cada vno de nos dichos concejos tenga la suya en testimonio, las cuales mandamos seellar con nuestros seellos de =era pendientes, et mandamos a los escrivanos publicos de cada vnos de nos los dichos concejos que las firmen con sus signos. Fecha carta en Almansa XVI dias de abril era de mill e CCCLXXIX annos. Testigos presentes que esto vieron e oyeron. Pero Sanchez de Valdeganga,vezino de Alcaudete, Jaime Ortin e Clemente Lopez e Remon Blasco e Domingo Martin Clavero e Frances de Carrion e Yuan Perez vezinos de Almansa. Yo Pero Carrion escrivano publico de Alamansa por Matheo Perez a la merced de nuestro sennor don Iohan fijo del infante don Manuel, que esta carta escrivi e fiz aqui este mio signo en testimonio. Domingo veynte e ocho dias de abril era de mil e trecientos e setenta e nueve annos, en este dia en presencia de mi Pere de Castillsent e de los testigos desuso descriptos otorgo e loo e conformo el concejo del dicho lugar de Alcaudete todo cuanto en estas cartas esta escripto desde primero renglon fasta en el postremero e mandaron a mi dicho Pere de Castillsent que y pussiese mi signo en testimonio. Testigos fueron desto rogados e lamados Sancho de la Merced, Iohan Oliuer, don Guillen de Montagudo, Iohan Setilles, Arneu Figuera, vezinos dAlcaudete. Signund de mi Pere 

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