En 1.341 (16 de abril), los concejos de Almansa y
de Caudete, decidieron establecer unas normas que posibilitaran la convivencia
pacifica de sus respectivos vecinos.
El pergamino se conserva en el Arch. Hist. Prov.
de Albacete y su texto es el siguiente:
"Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo de Almansa estando
ayuntados en concejo general en el cimenterio de Sant Iohan do es
acostunbrado por pregon publico parecio y don Martin Gil de Cuenca
vezino de
Alcaudete con vna carta del concejo del dicho logar de Alcaudete
escripta en
papel abierta e seellada en las espaldas con el seello del dicho concejo
de Alcaudete, el tenor de la qual es este que se sigue: Sepan quantos
esta carta
vieren como nos el concejo de Alcaudete todos ayuntados en concejo
general en
Sancta Catalina do es vso e costunbre a concejo pregonado damos nuestro
poder
conplido a vos don Martin Gil de Cuenca nuestro vezino que vos por nos e
en
nuestro nonbre parescades ante el concejo e omes bonos de Almansa e que
por nos
e en nuestro nonbre podades con ellos fazer, dezir e firmar toda
abenancia e
conposicion e hermandat que ellos e vos entendierades que son a seran
seruicio
de nuestro sennore pro e onrra dellos e de nos et todo lo que vos por
nos con
ellos ficieredes, dixieredes e firmaredes e abinieredes sobre la dicha
razon
nos lo auremos por firme e por valedero para agora e para en todo tienpo
so
obligacion de nuestros bienes muebles e rrayzes auidos e por auer, e por
que
esto sea firme e non venga en dubda mandamos a vos desto dar esta
nuestra carta
abierta e seelladacon nuestro seello, fecha cinco dias de febrero, era
de mil
CCCLXXIX. Onde como nos el dicho concejo de Almansa por nos e yo el
dicho Martin Gil en nonbre e en boz del concejo de Alcaudete por el
poderio a mi dado en
la dicha carta, todos en vno de cierta ciencia e de buen coracon e de
buena voluntad, entendiendo que es seruicio del muy noble e muy alto don
Iohan, fijo
del infante don Manuel, sennor de nos los de Almansa, e del onrrado don
Garci
Jofre sennor de Alcaudete e pro e onrra de nos los dichos concejos,
otorgamos
que fazemos esta abenencia e conposicion e hermandat en vno en la manera
que
aqui dira. Primera mente que los ganados de nos el dicho concejo de
Almansa e
de nuestros vezinos puedan entrar a pazer las yeruas e beuer las aguas
dentre
en el termino de vos los de Alcaudete, alli donde entran las vuestras
grancas
libres e quitas, et los ganados de vos los de Alcaudete pueden entrar
otrosi en
el nuestro termino de Almansa z pacer e beuer como dicho es francos
libres e
quitos, saluando que cada vnos de nos seamos tenidos de guardar los
boyalages
que fueren fechos en quel quier de los dichos terminos, que los ganados
no entren y. Et vos el concejo de Alcaudete o qual quier o quales quier
de vuestros
vezinos que metieren sus ganados en terminos de Almansa e entraren a
beuer agua
en los abeuradores de la cequia que viene de Alpera al campo de nos los
de Almansa, que sean tenidos de pagar por cada cabanna vna res para
mantenimiento de
la dicha cequia como manda nuestro sennor don Iohan por su carta. Et la
borra
de la sierra que soliades pagar fasta aqui, que la non paguedes daqui
adelante,
e vos los de Almansa que la non paguedes en el termino de Alcaudete.
Otrosi
que
los pastores de nos los de Almansa e de Alcaudete que puedan cortarlenna
en
qual quier de nuestros terminos para su fuero e para cozer pan, de qual
quier
natura que sea la lenna, sin pena ninguna. Otrosi que nos el concejo de
Almansa
e de Alcaudete o qual quier o quales quier de nuestros vezinos podamos
cortar
madera para cobrir casas e para fazer aradros e para todos las otras
cosas que
fueren menestar en los dichos nuestros terminos comunal mente, salvando
el pino
doncel que nos los de Almansa non cortemos para madera nin para otra
cosa sin
licencia de vos los de Alcaudete. Otrosi si alguna madera cortada fuere
leuada
como non deue e fuere sabido por verdat quien fue el la leuo, que aquel
cuya
fuere la madera e la corto que lo pueda demandar por el fuero ante los
alcaldes
de cuya jurisdicion fuere el que la leuare, e le sea fecho conplimiento
de derecho sin alongamiento de pleito. Otrosi cada que Dios diere grana
en qual
quier de los dichos terminos, que sea comuna, que todos la podamos coger
francos, seyendo la grana derrompida, e que todos en vno seamos tenidos
de pagar
las guardas lo que fuere sabido por verdat quien estan fasta el dia que
la grana sea derronpida a estas guardas paguen los que cogieren la
grana. Otro si
por auentura algund vezino de Alcaudete fallare vezino de Almansa
cacando conejos e perdizes seyendo vedados en el termino de Alcaudete, o
si algund vezino
de Almansa eso mismo fallare cacando vezino de Alcaudete en termino de
Almansa
las dichas cacas que no peleyen en vno, mas cunplale que lo conosca e
sea condenado por la pena e la pague en el logar do fuere morador el
malfechor segundo
fuere puesta la calonna por el concejoen cuyo termino fuere fallado
cacando.
Otrosi a lo que fallaren el concejo de Alcaudete o el concejo de Almansa
que
fuere seruicio de los dichos sennores e pro de amas las partes que nos
lo fagamos saber los vnos alos otros e que seamos tenidos de mos fazer.
Et si por
aventura los dichos sennores de Almansa e de Alcaudete que agora son o
seran de
aqui adelante o qual quier de nos los dichos concejos tovieren por bien
de remover o desfazer las dichas posturas e abenencia e hermandat, que
de qual quier
parte que esto se removiere que lo faga saber a la otra parte diez dias
ante
por que los ganados e las maderas puedan sallir de cada parte e non
tomen danno. Esta dicha abenencia e conposicion e hermandat sobredicha
otorgamos e firmamos nos el dicho concejo de Almansa e yo el dicho
Martin Gil en boz e en nonbre del concejo de Alcaudete, e prometemos de
la guardar e fazer guardar e tener asi como desuso es contenido. Et por
esto tener e conplir nos el dicho concejo obligamos todos nuestros
bienes muebles e rrayzes avidos e por aver, et yo
el dicho Martin Gil obligo los bienes del concejo de Alcaudete muebles e
rrayzes avidos e por aver. Et por que esta sea firme e valedero e no
venga en dubda, mandamos desto fazer dos cartas partidas por letras ABC
amas de vna tenor
por que cada vno de nos dichos concejos tenga la suya en testimonio, las
cuales
mandamos seellar con nuestros seellos de =era pendientes, et mandamos a
los escrivanos publicos de cada vnos de nos los dichos concejos que las
firmen con
sus signos. Fecha carta en Almansa XVI dias de abril era de mill e
CCCLXXIX annos. Testigos presentes que esto vieron e oyeron. Pero
Sanchez de Valdeganga,vezino de Alcaudete, Jaime Ortin e Clemente Lopez e
Remon Blasco e Domingo Martin Clavero e Frances de Carrion e Yuan Perez
vezinos de Almansa. Yo Pero Carrion escrivano publico de Alamansa por
Matheo Perez a la merced de nuestro sennor don Iohan fijo del infante
don Manuel, que esta carta escrivi e fiz aqui
este mio signo en testimonio. Domingo veynte e ocho dias de abril era de
mil e
trecientos e setenta e nueve annos, en este dia en presencia de mi Pere
de Castillsent e de los testigos desuso descriptos otorgo e loo e
conformo el concejo
del dicho lugar de Alcaudete todo cuanto en estas cartas esta escripto
desde
primero renglon fasta en el postremero e mandaron a mi dicho Pere de
Castillsent que y pussiese mi signo en testimonio. Testigos fueron desto
rogados e lamados Sancho de la Merced, Iohan Oliuer, don Guillen de
Montagudo, Iohan Setilles, Arneu Figuera, vezinos dAlcaudete. Signund de
mi Pere
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