miércoles, 3 de julio de 2013

Homenaje de la Villa a Don Fernando

En 1.331, los Procuradores de Almansa, a petición de don Juan Manuel y de acuerdo con lo dispuesto en su testamento, hicieron un homenaje a su hijo y heredero, don Fernando Manuel, en Villena, con fecha de uno de marzo.

El texto de este pergamino, que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, dice asi:

"Sepan quantos esta carta vieren como nos Crement Lopez e Matheo Perez e Martin Guillen, sindicos procuradores del concejo de Almansa por nos e en boz del dicho concejo por poderio a nos dado por su carta seellada con su seello en las espaldas e signada de mano de Pedro Carrion escriuano publico del dicho lugar dAlmansa fecha veynte e tres dias de febrero era desta carta, por razon que don Iohan fijo del Inffante don Mnauel nuestro sennor nos mando ayuntar en Villena por algunas coasas que son su seruicio e de don Ferrando su fijo et nos mando por vna su carta que le fiziessemos omenage de guardar algunas cosas que el entiende que son su seruicio e de don Ferrando su fijo e pro de nos otros, de la qual carta es el traslado este que se sigue:

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Iohan fijo del Inffante don Manuel otorgo que por que yo pusse e vy e entendy en quales yerros pueden caer los grandes sennores que fincan sin padres ante que lleguen a tienpo que ayan su entendimiento conplido, por que la vida de los ommes es toda en la merced de Dios, e no es cierto que es lo que Dios querra ordenar de la vida de cada vno, por poner en esto la mayor guarda e el mejor recabdo que yo pudiese, por ende vine a Villena a traxe conmigo y a don Ferrando mio fijo e fizyuntar procuradores de todos los logares que yo he en el regno de Murcia por guardar quanto yo pudiese que sy de mi alguna cosa acaesciese ante que el dicho don Ferrando mio fijo aya veynte annos conplidos, ordene en mio testamento todas las cosas que vy que le eran aprouechosas e otrosy quales le serian dannosas sy dellas non se guardase. Et por que yo he muy grant cuydado de aquellos que yo les poble con grand trabajo e con grant amor que yo les he, tan bien de la mi heredat commo de los de la mi casa, que los non enpeorase el por la su mnacebia o por los malos consejeros, por ende tengo por bien e mando a todos que me fagan omenage commo vasallos a sennor que hussen con el dicho don Ferrando mio fijo e le obedescan en la manera que yo mando por mi testamento e non en otra fasta que aya veynte annos conplidos, et dende adelante obedescan le an todo commo a su sennor natural.

Et por ende veyendo nos los dichos sindicos procuradores del dicho logar dAlmansa que esto que el dicho don Iohan nuestro sennor nos manda es grand seruicio del e de don Ferrando su fijo e grant pro de nos e del dicho concejo, et otrosy que le mueve a ello la buena voluntad que a todos los de su tierra e los de su casa, por que nos crio e nos poblo a todos amandonos mucho e faziendonos mucha merced, por esto otorgamos que fazemos pleito de omenaje al dicho sennor don Iohan de guardar a don Ferrando su fijo todo su sennorio bien e conplidamente, e que hussaremos con el segund que el dicho sennor ordenare en su testamento fasta que el dicho nuestro sennor don Ferrando aya veynte annos, e non en ninguna otra amnera syno commo el dicho nuestro sennor manda en su testamento. Et de que el dicho don Ferrando nuestro sennor oviere veynte annos conplidos, que dende adelante que luego ussemos con el commo con nuestro sennor natural e le recudamos con los castiellos e con las villas e con las villas e con las rentas e con todo el sennorio conplida mente assy como fazemos agora el dicho don Iohan nuestro sennor, seyendo pagadas todas las ochocientas vezes mill maravedis a donna Costanca se ermana. Et nos los dichos procuradores mandamos a Diego Martinez dEslaua escriuano publico de Villena que fiziesse desto vna carta que tenga el dicho don Ferrando nuestro sennor signada con su signo e seellada con el seello de don Iohan nuestro sennor e con el seello del dicho concejo de Almansa e con los testigos que en fin desta carta seran puestos, e que de ende otra carta al dicho concejo de Almansa letra por letra tal la vna commo la otra por que el dicho concejo sepa que es lo que a de guardar. Fecha carta en Villena primero dia de marco era de mill e trezientos e sesenta e nueve annos.

Testigos don Pedro obispo de Cartagena e Garci Juffre sennor dAlcaudete e Iohan Ferrandez, chantre de la Yglesia de Cartagena, e Pedro Gonzalez tessorero de la dicha Yglesia, e Lope Martinez canonigo e vicario general, e Garci Alvarez e Ferran Ximenez de Lorca, e Iohan Sanchez DAyala e Gil Martinez, e Diego Ferrandez, e Iohan Gonzalez, priuados de don Iohan.

Et despues desto luego el dicho nuestro sennor don Iohan recibio e tomo jura al dicho don Ferrando su fijo nuestro sennor que el que guarde e tenga conplida mente todo lo que en esta carta se contiene e en el su testamento es contenido, e que non vaya contra ello en ninguna manera nin contra el dicho concejo, ellos guardando todo lo que dicho es, nin les mueva por esto achaque nin demanda ninguna en ningund tienpo. Testigos, los sobredichos.

Sig (signo)nun de mi Diego Martinez dEslaua escriuano publico de Villena que por mandado del dicho sennor don Iohan e de los dichos procuradores esta carta fize escreuir, con raso e enemdado en el XXI renglon do dize Almansa, e con mi mano propia la cerre e en testimonio puse aque este mi signo. Con sobre puesto en el XIX renglon dize "seyendo todas las ochocientas vezes mill maravedis a donna Costanca su ermana"

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