En 1.331, los Procuradores de Almansa, a petición
de don Juan Manuel y de acuerdo con lo dispuesto en su testamento, hicieron un
homenaje a su hijo y heredero, don Fernando Manuel, en Villena, con fecha de
uno de marzo.
El texto de este pergamino, que se conserva en el
Archivo Histórico Provincial de Albacete, dice asi:
"Sepan quantos esta carta vieren como nos Crement Lopez e
Matheo Perez e Martin Guillen, sindicos procuradores del concejo de
Almansa por
nos e en boz del dicho concejo por poderio a nos dado por su carta
seellada con
su seello en las espaldas e signada de mano de Pedro Carrion escriuano
publico
del dicho lugar dAlmansa fecha veynte e tres dias de febrero era desta
carta,
por razon que don Iohan fijo del Inffante don Mnauel nuestro sennor nos
mando
ayuntar en Villena por algunas coasas que son su seruicio e de don
Ferrando su
fijo et nos mando por vna su carta que le fiziessemos omenage de guardar
algunas cosas que el entiende que son su seruicio e de don Ferrando su
fijo e pro
de nos otros, de la qual carta es el traslado este que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Iohan fijo del
Inffante don Manuel otorgo que por que yo pusse e vy e entendy en quales
yerros
pueden caer los grandes sennores que fincan sin padres ante que lleguen a
tienpo que ayan su entendimiento conplido, por que la vida de los ommes
es toda en
la merced de Dios, e no es cierto que es lo que Dios querra ordenar de
la vida
de cada vno, por poner en esto la mayor guarda e el mejor recabdo que yo
pudiese, por ende vine a Villena a traxe conmigo y a don Ferrando mio
fijo e fizyuntar procuradores de todos los logares que yo he en el regno
de Murcia por
guardar quanto yo pudiese que sy de mi alguna cosa acaesciese ante que
el dicho
don Ferrando mio fijo aya veynte annos conplidos, ordene en mio
testamento todas las cosas que vy que le eran aprouechosas e otrosy
quales le serian dannosas sy dellas non se guardase. Et por que yo he
muy grant cuydado de aquellos
que yo les poble con grand trabajo e con grant amor que yo les he, tan
bien de
la mi heredat commo de los de la mi casa, que los non enpeorase el por
la su
mnacebia o por los malos consejeros, por ende tengo por bien e mando a
todos
que me fagan omenage commo vasallos a sennor que hussen con el dicho don
Ferrando mio fijo e le obedescan en la manera que yo mando por mi
testamento e
non en otra fasta que aya veynte annos conplidos, et dende adelante
obedescan
le an todo commo a su sennor natural.
Et por ende veyendo nos los dichos sindicos procuradores del
dicho logar dAlmansa que esto que el dicho don Iohan nuestro sennor nos
manda
es grand seruicio del e de don Ferrando su fijo e grant pro de nos e del
dicho
concejo, et otrosy que le mueve a ello la buena voluntad que a todos los
de su
tierra e los de su casa, por que nos crio e nos poblo a todos amandonos
mucho e
faziendonos mucha merced, por esto otorgamos que fazemos pleito de
omenaje al
dicho sennor don Iohan de guardar a don Ferrando su fijo todo su
sennorio bien
e conplidamente, e que hussaremos con el segund que el dicho sennor
ordenare en
su testamento fasta que el dicho nuestro sennor don Ferrando aya veynte
annos,
e non en ninguna otra amnera syno commo el dicho nuestro sennor manda en
su
testamento. Et de que el dicho don Ferrando nuestro sennor oviere veynte
annos
conplidos, que dende adelante que luego ussemos con el commo con nuestro
sennor
natural e le recudamos con los castiellos e con las villas e con las
villas e
con las rentas e con todo el sennorio conplida mente assy como fazemos
agora el
dicho don Iohan nuestro sennor, seyendo pagadas todas las ochocientas
vezes
mill maravedis a donna Costanca se ermana. Et nos los dichos
procuradores mandamos a Diego Martinez dEslaua escriuano publico de
Villena que fiziesse desto
vna carta que tenga el dicho don Ferrando nuestro sennor signada con su
signo e
seellada con el seello de don Iohan nuestro sennor e con el seello del
dicho
concejo de Almansa e con los testigos que en fin desta carta seran
puestos, e
que de ende otra carta al dicho concejo de Almansa letra por letra tal
la vna
commo la otra por que el dicho concejo sepa que es lo que a de guardar.
Fecha
carta en Villena primero dia de marco era de mill e trezientos e sesenta
e nueve annos.
Testigos don Pedro obispo de Cartagena e Garci Juffre sennor
dAlcaudete e Iohan Ferrandez, chantre de la Yglesia de Cartagena, e
Pedro Gonzalez tessorero de la dicha Yglesia, e Lope Martinez canonigo e
vicario general, e Garci Alvarez e Ferran Ximenez de Lorca, e Iohan
Sanchez DAyala e Gil
Martinez, e Diego Ferrandez, e Iohan Gonzalez, priuados de don Iohan.
Et despues desto luego el dicho nuestro sennor don Iohan recibio e tomo
jura al dicho don Ferrando su fijo nuestro sennor que el que guarde e
tenga conplida mente todo lo que en esta carta se contiene e en el su
testamento es contenido, e que non vaya contra ello en ninguna manera
nin contra
el dicho concejo, ellos guardando todo lo que dicho es, nin les mueva
por esto
achaque nin demanda ninguna en ningund tienpo. Testigos, los
sobredichos.
Sig (signo)nun de mi Diego Martinez dEslaua escriuano publico de Villena
que por mandado del dicho sennor don Iohan e de los dichos procuradores
esta carta fize escreuir, con raso e enemdado en el XXI renglon do dize
Almansa, e con mi mano propia la cerre e en testimonio puse aque este mi
signo.
Con sobre puesto en el XIX renglon dize "seyendo todas las ochocientas
vezes
mill maravedis a donna Costanca su ermana"
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