Ya antes de que se produjera la lucha fratricida
entre don Pedro y don Enrique, este ya se había proclamado en Burgos, Rey de
Castilla y de Leon.
La Crónica del Rey don Pedro, nos lo relata de la
siguiente manera:
"COMO EL CONDE DON ENRIQUE REGNO E SE CORONO EN BURGOS.
Despues que el Rey Don Pedro partio de Burgos, segund avemos
contado, llego el Conde Don Enrique, e fue tomado por Rey: e fue este el
segundo que asi ovo nombre de los reyes que regnaron en Castilla e en
Leon. E luego
fizo facer el Rey Don Enrique en las Huelgas, que es un Menesterio Real
de Dueñas cerca de la cibdad de Burgos que ovieron fundado los Reyes de
Castilla, muy
grandes aparejos, e coronose alli por Rey. E desque el Rey Don Enrique
fue coronado, besaronle la mano por su Rey e su señor los de la cibdad
de Burgos, e
muchos Caballeros e Fijos-dalgo que alli eran, e otros muchos que a el
vinieron. E llegaron ay a el muchos Procuradores de cibdades e villas
del Regno a le
tomar por su Rey e por su señor; asi que a cabo de veinte e cinco dias
que el
se corono en Burgos, todo el Regno fue en su abediencia e señorío, salvo
Don
Ferrando de Castro que estaba en Galicia, e la villa de Agrada, e el
castillo
de Soria, e el Castillo de Arnedo, e Logroño, e Sant Sebastian, e
Geutaria..."
El motivo por el cual Don Enrique fue llamado "el
de las Mercedes", tambien nos viene dado, acto seguido, en esta misma crónica:
"... E el Rey Don Enrique rescibiolos muy bien a todos los
que a el vinieron, e otorgoles todas las libertades e mercedes que le
demandaban, en manera que ningun ome del Regno que a el venia non le era
negada cosa
que pidiese. E alli en Burgos ovo el Rey mucho tesoro de lo del Rey Don
Pedro,
que le dio Rui Perez de Mena, Alcayde del Castillo de Burgos, que fuera
recabdador del Rey Don Pedro en aquella tierra. E otrosi ovo el Rey Don
Enrique muchos dineros de la juderia de Burgos, que le dieron los Judios
en servicio de
un cuento: e partio con todos los que venian con el asi estrangeros como
Castellanos e Aragoneses. E dio a Don Alfonso, Conde de Denia del Regno
de Aragon,
que venia con el, la tierra que fuera de Don Juan, fijo del Infante Don
Manuel,
maguer pertenecia a la Reyna Doña Juana, su muger del dicho Rey Don
Enrique,
que era fija legitima del dicho Don Manuel, e mando que le llamasen
Marques de
Villena..."
Efectivamente, al morir doña Blanca Manuel sin
descendencia, el señorío de Villena -y con el, Almansa- le correspondia a doña
Juana Manuel, su tía (hermana de Don Fernando Manuel).
Nacida esta en 1.339, había contraído matrimonio
secreto, cuando contaba once años, con Enrique de Trastamara, en contra de la
voluntad de su hermano que pretendía casarla con el Rey Don Pedro de Aragon, o
en su defecto, con Don Fernando, Infante de aquel reino.
El Rey Don Pedro, la había apresado cuando tomo la
villa de Toro y se la había llevado a Castilla, pero un tal Pedro
Carrillo,
fingiendo abandonar a Don Enrique para entrar a servicio de Don Pedro,
consiguió ganarse la confianza del "Cruel" y logro rescatarla,
llevándola a Aragon.
"COMO PEDRO CARRILLO VINO EN CASTILLA POR LEVAR LA CONDESA
DOÑA JUANA MUGER DEL CONDE DON ENRIQUE, E COMO LA LEVO A ARAGON.
Este año, durante la tregua que el Cardenal Don Guillem puso
entre los Reyes de Castilla e de Aragon, Pero Carrillo, fijo de Gomez
Carrillo
de Mazuelo, que estaba con el Conde Don Enrique en Aragon, traxo sus
pleytesias
con el Rey Don Pedro, que se queria venir para la su merced, e que le
heredase
en el su Regno, e que se partiria del Conde: e diole al Rey por heredad a
Tamariz, o posole su tierra, e prometiole de le facer mucha merced. E
desque Pero
Carrillo estovo asosegado algunos dias en Castilla, guiso como pudiese
levar la
Condesa Doña Juan de Villena, muger del Conde Don Enrique su señor, a
Aragon,
que estoviera presa despues que el Rey tomara la villa de Toro. E asi lo
fizo,
e levola a Aragon al Conde su marido: e segund parescio, la venida de
Pero Carrillo al Rey non fue por al, salvo por esto: e ovo el Rey Don
Pedro desque lo
supo muy grand enojo."
Doña Juana aporto a la Corona de Castilla un patrimonio muy grande. El propio don Enrique reconocio en su testamento "que no
hubo reina en Castilla que tanta tierra tuviese".
El Rey, con el consentimiento de su esposa, confirmando en las Cortes de
Burgos en 1.366, cedió, pues, el señorío de Villena a
Don Alfonso de Aragon, con el titulo de Marquesado, para asegurarse sus
servicios, concediéndole además, las villas de Cifuentes, Valdeolivas,
Alcocer, Salmeron, Palazuelos, Escalona y otros lugares.
Don Alfonso caso con doña Violante de Arenos, señora de Val de Guadalest
y tuvo de ella tres hijos: Don Alfonso, Don Pedro y
Doña Juana. A los dos primeros tuvo que dejarlos en rehenes de los
ingleses para poder libertarse de ellos, que le habían hecho prisioneros
en la batalla de
Najera.
Habiendo ya tomado posesión de la Corona, Don Enrique concertó el matrimonio de dos bastardas suyas, doña Leonor y doña Juana,
con los dos hijos del Marques, entregando a este cincuenta mil doblas de oro
para el rescate, y otras sesenta mil como dote, con la condición de restituirlas si los matrimonios no llegaban a realizarse.
Se ha dicho que durante el señorío de Don Alfonso,
el Marquesado atravesó una de sus épocas mas florecientes y así parece ser en
lo que respecta a Almansa.
1.382, Noviembre, 25. Villena. SENTENCIA DEL MARQUES DON ALFONSO EN UN PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE VILLENA Y LOS ALMOJARIFES DE
ALMANSA Y YECLA. En traslado hecho en Villena a 8 de junio de 1.428. Archivo
Histórico Provincial de Albacete. MUN. Carp. 6. N' 4.
"De mi don Alfonso fijo del infante don Pedro de Aragon que
Dios perdone, marques de Villena e conde de Ribagorca e de Denia e
condestable
de Castilla, a los concejos e merinos e otros oficiales que han de veer e
librar fechos de los mis al moxarifadgos en las mis villas e lugares
del mi marquesado que agora son o seran de aqui adelante et a qual quier
o quales quier
de uos a quien esta mi carta sera mostrada o el traslado della signado
de escriuano publico, salud como aquellos que amo e de quien fio. Fago
vos saber que
el conceio e ommes buenos de la mi villa de Villena ouieron question
ante mi
con los almoxarifes de las mis villas de Almansa e Yecla que cogen en
los dichos logares los derechos que pertenescen a los dichos
almoxarifadgos en sus
terminos e en qual quier dellos, en razon de la saca de las bestias e de
los
ganados granados e menudos, en razon de los derechos que cada vno dellos
auian
de pagar de los vezinos de la dicha villa de Villena. Et yo seyendo
certificado
deste fecho falle que los vezinos de la dicha villa de Villena que
vsaron sienpre pagar por el derecho de las dichas cosas segund que aqui
dira: de los muletos e muletas cerriles e yeguas, de cada vna destas de
saca seys maravedis, e
de mulos e mulas e rocines e yeguas de albarda tres maravedis por cada
vna, e
vno vn maravedi, et de cabeca de ganado lanar o cabrio tres dineros
nouenes por
cada vna cabeca, et que estos dichos derechos sean tenudos de los pagar
en los
puertos de las dichas villas de Almansa e de Yecla e non en otras
partes, que
non se paguen otros derechos algunos; pero que sea entendido que el
ganado que
el su carnicero del dicho concejo de Villena troxiere para prouision de
la dicha villa que non pagre derecho alguno de los sobredichos en alguno
de los sobredichos logares. Et en todas las otras cosas de los dichos
logares mando que
sea guardado segund se contiene en el ordenamiento que yo mande fazer
sobre esta razon en la mi villa de Almansa. Por que vos mando que todo
esto que dicho
es contenido en esta mi carta guardedes e cunplades e fagades guardar e
conplir
que non mengue della ninguna nin alguna cosa sopena de la mi merced e de
dos
mill marauedis a cada vno de uos para la mi camara.
Et por que es mi voluntad
que se faga e cunpla en la manera que dicha es mande dar en esta razon esta mi
carta sellada con mi sello en que escreui mi nonbre. La carta leyda datgela.
Dada en la mi villa de Villena veynte e cinco dias de nouienbre, era de mill e
quatrocientos e veynte annos. El Marques."
En el Libro de Copia de Privilegios existente en
el Archivo Municipal, encontramos la confirmación que hizo Don Alfonso al Concejo de Almansa, de todos sus Privilegios.
"Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Alfonso, fijo
del muy alto et muy noble ynfante Don Pedro de Aragon, Marques de
Villena y
Conde de Ribagorca et de Denia, por facer bien et merced a Vos el
concejo et
omes buenos de la mi villa de Almansa et de su termino, Confirmo vos
todos los
fueros e previllejios et Cartas de mercedes et libertades et franquezas
et buenas costunbres et buenos usos que vos otros avedes de los Reyes
pasados et del
ynfante Don Manuel et de Don Juan Manuel et de los Reyes pasados et de
Don Ferrando fijo del dicho Don Juan. Et prometo et juro de vos los
guardar et aver
por firmes et no yr ni pasar contra ellos en ningund tienpo por alguna
manera.
Et por esta mi carta mando a todos los mis oficiales e (espacio en
blanco) que
agora son o seran de aqui adelante en la mi tierra que vos los guarden
segund
mejoreet mas conplidamente se guardaron en tienpo del dicho don Juan et
no consientan que vos vayan ni pasen contra ellos ni contra parte
dellos. E non fagan
ende al por ninguna manera sopena dela mi merced. E desto vos mando dar
esta mi
carta firmada de mi nombre et sellada con mi sello pendiente dada enla
mi villa
de Almansa treinta dias de setienbre hera de mill et quatrocientos et
diez
años".
Tambien concedió a los vecinos de Almansa que no
tuvieran que pagar diezmos, almojarifazgo, ni alcabalas de puertos, de la lana
de sus ovejas que vendieran para Aragon.
En 14 de agosto de 1.377, resolvía por medio de
una escritura, las diferencias que la acequia de las aguas de Alpera suscitaba
entre Villena y Almansa, por el derecho de la borra que dicha acequia generaba.
"Este es un traslado bien y fielmente sacado de una Cartta
del Marques, que solia ser, firmada de su nombre, i sellada consu sello
de cera
bermeja en las espaldas al tenor de la qual es estte quese sigue:
Viernes a cattorce de agosto era de mill, y quattrocienttos, y quince
años, este dia en el
Castillo de Ayora ante el mui altto, e poderoso Señor Don Alfonso, hijo
del Ynfante Don Pedro de Aragon Marques de Villena, y de Riva Gorza, y
de Denia parecieron, procuradores de las sus villas de Villena y de
Almansa los quales dichos Procuradores obieron quistion ante el dicho
Señor Marques, y mostraron
testimonios cada uno porsu parte, sobre Razon dela Borra, que los de la
Villa
de Almansa demandan, por Razon de la Acequia que viene de Alpera; y el
dicho
Señor Marques enttendido todo lo que los dichos Procuradores de las
dichas villas de Villena, y Almansa ante el Quisieron decir, y razonar
sobre este fecho,
e ottro si vistos los dichos testimonios, y entendido lo que en ellos se
sontiene, lo qual el dicho Señor Marques, mando, e libro, sobre este
fecho, e estto que aqui dira; que como Don Juan que Dios perdone
ordenase que los de la
Villa de Almansa, limpiasen, y tengan limpia la dicha Acequia, y que por
esta
Razon les conbiene a facer muchas costas, y el dicho Don Juan ordeno que
tomasen Borra de todos los ganados, que pasaren por su termino por la
qual Razon,
el dicho Señor Marques, manda, y tiene por bien, que todos los ganados
en enttraren en termino dela dicha Villa de Almansa, assi de Villena,
como de otras
partes qualesquier que paguen la dicha Borra a los de la dicha Villa de
Almansa
en los Logares do siempre fue acostumbrado de pagarla, e si por ventura
algunos
ganados dela dicha Villa de Villena o de ottras partes qualesquier
passaren por
termino de Chinchilla se arrimaren a la dicha Acequia, fasta una legua, y
media, quetomen la dicha Borra los de la dicha Villa de Almansa,
bebiendo en la
dicha Acequia, e non vebiendo assi por sauida, como portomada, y desto
quese
non pueda escusar ninguno ni algunos salvo los ganados, de los homes
buenos de
las sus villas de Chinchilla y de sus terminos, que tiene por bien que
non paguen la dicha Borra por ninguna nialguna cosa de las que dichas
son pero que
manda que los ganados mercaniegos de Vezinos de las dichas Villas de
Chinchilla
y Alvacete, que paguen la dicha Borra segun han acostumbrado pagar e
para que
señalen la dicha una legua, y media manda, a los concejos de las dichas
villas,
de Villena, y de Almansa, y a los homes buenos del su lugar de Monte
alegre que
de cada uno dellos un home qual entendiere que cumple para lo facer, y
los dichos tres homes en uno que fagan, y señalen la dicha legua, y
media, por do sea
de guardar esto que el dicho Señor Marques manda a los dichos homes
buenos de
los dichos Logares de Villena, y de Almansa, e de Monte alegre que esto
que lo
hayan fecho fasta el dia de San Miguel de septiembre primero que viene
de la
Hera de esta carta, sopena dedos mill maravedis a cada uno, para la
camara del
dicho Señor Marques porque esto es verdad e firme para agora e para en
todo
tiempo, el dicho, Señor Marques que escrivio en esta cartta su nombre, y
mandola sellar consu Sello que fue fecha, en la Villa de Ayora mes e
dia e año, y
era suso dicha = Marques =".
Parece ser que, a pesar de las atenciones que Don
Alfonso presto al Marquesado, los pueblos castellanos que formaban parte del
mismo no aceptaban de buen grado su tutela, recelando de las intenciones de un
Señor aragones, por lo que constantemente le exigian que les respetase los privilegios de que gozaban en epoca de los Manuel.
Don Alfonso, sin embargo, no tenia el menor interes de perjudicar a
ninguno de sus vasallos; al contrario, le interesaba y procuraba el
engrandecimiento del territorio y el bienestar de sus habitantes, para
poder llevar a cabo una politica independentista ante Castilla, cada dia
mas
descarada, hasta el punto de no hacer el menor caso de las ordenes
recibidas.
Nombrado el Marques tutor de Enrique III, no quiso
nunca ocupar su lugar en la Corte, lo cual le granjeo la enemistad de
sus compañeros de tutela, que le despojaron de su dignidad de
Condestable y buscaron
la ocasion de hacerlo tambien con el Marquesado de Villena porque,
aparte de
las grandes envidias que un territorio tan extenso suscitaba, no veian
con buenos ojos que aquellas tierras, fronterizas con Aragon, estuvieran
en manos de
un descendiente de los monarcas de dicho reino.
Y como Don Alfonso no tenia miramiento con estos
nobles y les hacia pagar en las aduanas del Marquesado, presionaron ante el Rey
para que redujese su poderio.
No tardaron en encontrar el pretexto que necesitaban para convencer al monarca. Don Pedro, el hijo del Marques, habia muerto en
la batalla de Aljubarrota y su viuda reclamaba la devolucion de las doblas de
su dote; esto mismo hacia su hermana, doña Leonor, por no haberse llevado a cabo su matrimonio con el hijo mayor de Don Alfonso.
Esto y la negativa del Marques a acompañar al Rey
en su expedicion contra los nobles rebeldes del Norte, apadrinados por
los reyes de Navarra y Aragon, colmaron la paciencia de Enrique III y le
desposeyo
del titulo de Marques.
Las poblaciones, que nunca quisieron ser de seño-
rio y si de realengo, se decantaron enseguida por el Rey y solo quedaron
en poder de Don Alfonso, los Castillos de Villena y de Almansa, bien
guarnecidos de
soldados aragoneses.
Don Jaime y Don Pedro de Egerica, que llegaron ta-
lando las tierras desde Valencia, tomaron el Castillo de Almansa hacia 1.395, y
segun refiere la tradicion, los vencedores hicieron cortar las doscientas manos
de los defensores y las expusieron pendientes de la Torre del Homenaje.
"De todos modos -dice don Jose Maria Soler, en su Relacion
de Villena- el Marques habia cedido el señorío a su segundo hijo, don Pedro,
reteniendo el usufructo durante su vida, y ello por satisfacer en cierta manera
al monarca.
Fechada en Almansa, viernes 16 de marzo de 1.386, la carta
de pleito-homenaje de los Procuradores de Villena sobre la sucesion en
el Marquesado a la muerte de Don Alfonso, se conserva en el archivo
villenense, y en
ella se acuerda que, a la muerte del Marques, heredaria sus estados D.
Enrique,
su nieto, hijo de Don Pedro de Aljubarrota, y en caso de que D. Enrique
falleciera sin hijos varones, pasaria la herencia a Don Alfonso, hojo
menor del Marques".
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