viernes, 5 de julio de 2013

D. Alfonso de Aragon. Primer Marques de Villena

Ya antes de que se produjera la lucha fratricida entre don Pedro y don Enrique, este ya se había proclamado en Burgos, Rey de Castilla y de Leon.

La Crónica del Rey don Pedro, nos lo relata de la siguiente manera:

"COMO EL CONDE DON ENRIQUE REGNO E SE CORONO EN BURGOS. Despues que el Rey Don Pedro partio de Burgos, segund avemos contado, llego el Conde Don Enrique, e fue tomado por Rey: e fue este el segundo que asi ovo nombre de los reyes que regnaron en Castilla e en Leon. E luego fizo facer el Rey Don Enrique en las Huelgas, que es un Menesterio Real de Dueñas cerca de la cibdad de Burgos que ovieron fundado los Reyes de Castilla, muy grandes aparejos, e coronose alli por Rey. E desque el Rey Don Enrique fue coronado, besaronle la mano por su Rey e su señor los de la cibdad de Burgos, e muchos Caballeros e Fijos-dalgo que alli eran, e otros muchos que a el vinieron. E llegaron ay a el muchos Procuradores de cibdades e villas del Regno a le tomar por su Rey e por su señor; asi que a cabo de veinte e cinco dias que el se corono en Burgos, todo el Regno fue en su abediencia e señorío, salvo Don Ferrando de Castro que estaba en Galicia, e la villa de Agrada, e el castillo de Soria, e el Castillo de Arnedo, e Logroño, e Sant Sebastian, e Geutaria..."
El motivo por el cual Don Enrique fue llamado "el de las Mercedes", tambien nos viene dado, acto seguido, en esta misma crónica:

"... E el Rey Don Enrique rescibiolos muy bien a todos los que a el vinieron, e otorgoles todas las libertades e mercedes que le demandaban, en manera que ningun ome del Regno que a el venia non le era negada cosa que pidiese. E alli en Burgos ovo el Rey mucho tesoro de lo del Rey Don Pedro, que le dio Rui Perez de Mena, Alcayde del Castillo de Burgos, que fuera recabdador del Rey Don Pedro en aquella tierra. E otrosi ovo el Rey Don Enrique muchos dineros de la juderia de Burgos, que le dieron los Judios en servicio de un cuento: e partio con todos los que venian con el asi estrangeros como Castellanos e Aragoneses. E dio a Don Alfonso, Conde de Denia del Regno de Aragon, que venia con el, la tierra que fuera de Don Juan, fijo del Infante Don Manuel, maguer pertenecia a la Reyna Doña Juana, su muger del dicho Rey Don Enrique, que era fija legitima del dicho Don Manuel, e mando que le llamasen Marques de Villena..."
Efectivamente, al morir doña Blanca Manuel sin descendencia, el señorío de Villena -y con el, Almansa- le correspondia a doña Juana Manuel, su tía (hermana de Don Fernando Manuel).

Nacida esta en 1.339, había contraído matrimonio secreto, cuando contaba once años, con Enrique de Trastamara, en contra de la voluntad de su hermano que pretendía casarla con el Rey Don Pedro de Aragon, o en su defecto, con Don Fernando, Infante de aquel reino.

El Rey Don Pedro, la había apresado cuando tomo la villa de Toro y se la había llevado a Castilla, pero un tal Pedro Carrillo, fingiendo abandonar a Don Enrique para entrar a servicio de Don Pedro, consiguió ganarse la confianza del "Cruel" y logro rescatarla, llevándola a Aragon.

"COMO PEDRO CARRILLO VINO EN CASTILLA POR LEVAR LA CONDESA DOÑA JUANA MUGER DEL CONDE DON ENRIQUE, E COMO LA LEVO A ARAGON.

Este año, durante la tregua que el Cardenal Don Guillem puso entre los Reyes de Castilla e de Aragon, Pero Carrillo, fijo de Gomez Carrillo de Mazuelo, que estaba con el Conde Don Enrique en Aragon, traxo sus pleytesias con el Rey Don Pedro, que se queria venir para la su merced, e que le heredase en el su Regno, e que se partiria del Conde: e diole al Rey por heredad a Tamariz, o posole su tierra, e prometiole de le facer mucha merced. E desque Pero Carrillo estovo asosegado algunos dias en Castilla, guiso como pudiese levar la Condesa Doña Juan de Villena, muger del Conde Don Enrique su señor, a Aragon, que estoviera presa despues que el Rey tomara la villa de Toro. E asi lo fizo, e levola a Aragon al Conde su marido: e segund parescio, la venida de Pero Carrillo al Rey non fue por al, salvo por esto: e ovo el Rey Don Pedro desque lo supo muy grand enojo."

Doña Juana aporto a la Corona de Castilla un patrimonio muy grande. El propio don Enrique reconocio en su testamento "que no hubo reina en Castilla que tanta tierra tuviese".
El Rey, con el consentimiento de su esposa, confirmando en las Cortes de Burgos en 1.366, cedió, pues, el señorío de Villena a Don Alfonso de Aragon, con el titulo de Marquesado, para asegurarse sus servicios, concediéndole además, las villas de Cifuentes, Valdeolivas, Alcocer, Salmeron, Palazuelos, Escalona y otros lugares.

Don Alfonso caso con doña Violante de Arenos, señora de Val de Guadalest y tuvo de ella tres hijos: Don Alfonso, Don Pedro y Doña Juana. A los dos primeros tuvo que dejarlos en rehenes de los ingleses para poder libertarse de ellos, que le habían hecho prisioneros en la batalla de Najera.

Habiendo ya tomado posesión de la Corona, Don Enrique concertó el matrimonio de dos bastardas suyas, doña Leonor y doña Juana, con los dos hijos del Marques, entregando a este cincuenta mil doblas de oro para el rescate, y otras sesenta mil como dote, con la condición de restituirlas si los matrimonios no llegaban a realizarse.

Se ha dicho que durante el señorío de Don Alfonso, el Marquesado atravesó una de sus épocas mas florecientes y así parece ser en lo que respecta a Almansa.

1.382, Noviembre, 25. Villena. SENTENCIA DEL MARQUES DON ALFONSO EN UN PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE VILLENA Y LOS ALMOJARIFES DE ALMANSA Y YECLA. En traslado hecho en Villena a 8 de junio de 1.428. Archivo Histórico Provincial de Albacete. MUN. Carp. 6. N' 4.

"De mi don Alfonso fijo del infante don Pedro de Aragon que Dios perdone, marques de Villena e conde de Ribagorca e de Denia e condestable de Castilla, a los concejos e merinos e otros oficiales que han de veer e librar fechos de los mis al moxarifadgos en las mis villas e lugares del mi marquesado que agora son o seran de aqui adelante et a qual quier o quales quier de uos a quien esta mi carta sera mostrada o el traslado della signado de escriuano publico, salud como aquellos que amo e de quien fio. Fago vos saber que el conceio e ommes buenos de la mi villa de Villena ouieron question ante mi con los almoxarifes de las mis villas de Almansa e Yecla que cogen en los dichos logares los derechos que pertenescen a los dichos almoxarifadgos en sus terminos e en qual quier dellos, en razon de la saca de las bestias e de los ganados granados e menudos, en razon de los derechos que cada vno dellos auian de pagar de los vezinos de la dicha villa de Villena. Et yo seyendo certificado deste fecho falle que los vezinos de la dicha villa de Villena que vsaron sienpre pagar por el derecho de las dichas cosas segund que aqui dira: de los muletos e muletas cerriles e yeguas, de cada vna destas de saca seys maravedis, e de mulos e mulas e rocines e yeguas de albarda tres maravedis por cada vna, e vno vn maravedi, et de cabeca de ganado lanar o cabrio tres dineros nouenes por cada vna cabeca, et que estos dichos derechos sean tenudos de los pagar en los puertos de las dichas villas de Almansa e de Yecla e non en otras partes, que non se paguen otros derechos algunos; pero que sea entendido que el ganado que el su carnicero del dicho concejo de Villena troxiere para prouision de la dicha villa que non pagre derecho alguno de los sobredichos en alguno de los sobredichos logares. Et en todas las otras cosas de los dichos logares mando que sea guardado segund se contiene en el ordenamiento que yo mande fazer sobre esta razon en la mi villa de Almansa. Por que vos mando que todo esto que dicho es contenido en esta mi carta guardedes e cunplades e fagades guardar e conplir que non mengue della ninguna nin alguna cosa sopena de la mi merced e de dos mill marauedis a cada vno de uos para la mi camara.
Et por que es mi voluntad que se faga e cunpla en la manera que dicha es mande dar en esta razon esta mi carta sellada con mi sello en que escreui mi nonbre. La carta leyda datgela.

Dada en la mi villa de Villena veynte e cinco dias de nouienbre, era de mill e quatrocientos e veynte annos. El Marques."
En el Libro de Copia de Privilegios existente en el Archivo Municipal, encontramos la confirmación que hizo Don Alfonso al Concejo de Almansa, de todos sus Privilegios. "Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Alfonso, fijo del muy alto et muy noble ynfante Don Pedro de Aragon, Marques de Villena y Conde de Ribagorca et de Denia, por facer bien et merced a Vos el concejo et omes buenos de la mi villa de Almansa et de su termino, Confirmo vos todos los fueros e previllejios et Cartas de mercedes et libertades et franquezas et buenas costunbres et buenos usos que vos otros avedes de los Reyes pasados et del ynfante Don Manuel et de Don Juan Manuel et de los Reyes pasados et de Don Ferrando fijo del dicho Don Juan. Et prometo et juro de vos los guardar et aver por firmes et no yr ni pasar contra ellos en ningund tienpo por alguna manera.

Et por esta mi carta mando a todos los mis oficiales e (espacio en blanco) que agora son o seran de aqui adelante en la mi tierra que vos los guarden segund mejoreet mas conplidamente se guardaron en tienpo del dicho don Juan et no consientan que vos vayan ni pasen contra ellos ni contra parte dellos. E non fagan ende al por ninguna manera sopena dela mi merced. E desto vos mando dar esta mi carta firmada de mi nombre et sellada con mi sello pendiente dada enla mi villa de Almansa treinta dias de setienbre hera de mill et quatrocientos et diez años".
Tambien concedió a los vecinos de Almansa que no tuvieran que pagar diezmos, almojarifazgo, ni alcabalas de puertos, de la lana de sus ovejas que vendieran para Aragon.

En 14 de agosto de 1.377, resolvía por medio de una escritura, las diferencias que la acequia de las aguas de Alpera suscitaba entre Villena y Almansa, por el derecho de la borra que dicha acequia generaba.

"Este es un traslado bien y fielmente sacado de una Cartta del Marques, que solia ser, firmada de su nombre, i sellada consu sello de cera bermeja en las espaldas al tenor de la qual es estte quese sigue: Viernes a cattorce de agosto era de mill, y quattrocienttos, y quince años, este dia en el Castillo de Ayora ante el mui altto, e poderoso Señor Don Alfonso, hijo del Ynfante Don Pedro de Aragon Marques de Villena, y de Riva Gorza, y de Denia parecieron, procuradores de las sus villas de Villena y de Almansa los quales dichos Procuradores obieron quistion ante el dicho Señor Marques, y mostraron testimonios cada uno porsu parte, sobre Razon dela Borra, que los de la Villa de Almansa demandan, por Razon de la Acequia que viene de Alpera; y el dicho Señor Marques enttendido todo lo que los dichos Procuradores de las dichas villas de Villena, y Almansa ante el Quisieron decir, y razonar sobre este fecho, e ottro si vistos los dichos testimonios, y entendido lo que en ellos se sontiene, lo qual el dicho Señor Marques, mando, e libro, sobre este fecho, e estto que aqui dira; que como Don Juan que Dios perdone ordenase que los de la Villa de Almansa, limpiasen, y tengan limpia la dicha Acequia, y que por esta Razon les conbiene a facer muchas costas, y el dicho Don Juan ordeno que tomasen Borra de todos los ganados, que pasaren por su termino por la qual Razon, el dicho Señor Marques, manda, y tiene por bien, que todos los ganados en enttraren en termino dela dicha Villa de Almansa, assi de Villena, como de otras partes qualesquier que paguen la dicha Borra a los de la dicha Villa de Almansa en los Logares do siempre fue acostumbrado de pagarla, e si por ventura algunos ganados dela dicha Villa de Villena o de ottras partes qualesquier passaren por termino de Chinchilla se arrimaren a la dicha Acequia, fasta una legua, y media, quetomen la dicha Borra los de la dicha Villa de Almansa, bebiendo en la dicha Acequia, e non vebiendo assi por sauida, como portomada, y desto quese non pueda escusar ninguno ni algunos salvo los ganados, de los homes buenos de las sus villas de Chinchilla y de sus terminos, que tiene por bien que non paguen la dicha Borra por ninguna nialguna cosa de las que dichas son pero que manda que los ganados mercaniegos de Vezinos de las dichas Villas de Chinchilla y Alvacete, que paguen la dicha Borra segun han acostumbrado pagar e para que señalen la dicha una legua, y media manda, a los concejos de las dichas villas, de Villena, y de Almansa, y a los homes buenos del su lugar de Monte alegre que de cada uno dellos un home qual entendiere que cumple para lo facer, y los dichos tres homes en uno que fagan, y señalen la dicha legua, y media, por do sea de guardar esto que el dicho Señor Marques manda a los dichos homes buenos de los dichos Logares de Villena, y de Almansa, e de Monte alegre que esto que lo hayan fecho fasta el dia de San Miguel de septiembre primero que viene de la Hera de esta carta, sopena dedos mill maravedis a cada uno, para la camara del dicho Señor Marques porque esto es verdad e firme para agora e para en todo tiempo, el dicho, Señor Marques que escrivio en esta cartta su nombre, y mandola sellar consu Sello que fue fecha, en la Villa de Ayora mes e dia e año, y era suso dicha = Marques =".

Parece ser que, a pesar de las atenciones que Don Alfonso presto al Marquesado, los pueblos castellanos que formaban parte del mismo no aceptaban de buen grado su tutela, recelando de las intenciones de un Señor aragones, por lo que constantemente le exigian que les respetase los privilegios de que gozaban en epoca de los Manuel.

Don Alfonso, sin embargo, no tenia el menor interes de perjudicar a ninguno de sus vasallos; al contrario, le interesaba y procuraba el engrandecimiento del territorio y el bienestar de sus habitantes, para poder llevar a cabo una politica independentista ante Castilla, cada dia mas descarada, hasta el punto de no hacer el menor caso de las ordenes recibidas.

Nombrado el Marques tutor de Enrique III, no quiso nunca ocupar su lugar en la Corte, lo cual le granjeo la enemistad de sus compañeros de tutela, que le despojaron de su dignidad de Condestable y buscaron la ocasion de hacerlo tambien con el Marquesado de Villena porque, aparte de las grandes envidias que un territorio tan extenso suscitaba, no veian con buenos ojos que aquellas tierras, fronterizas con Aragon, estuvieran en manos de un descendiente de los monarcas de dicho reino.

Y como Don Alfonso no tenia miramiento con estos nobles y les hacia pagar en las aduanas del Marquesado, presionaron ante el Rey para que redujese su poderio.

No tardaron en encontrar el pretexto que necesitaban para convencer al monarca. Don Pedro, el hijo del Marques, habia muerto en la batalla de Aljubarrota y su viuda reclamaba la devolucion de las doblas de su dote; esto mismo hacia su hermana, doña Leonor, por no haberse llevado a cabo su matrimonio con el hijo mayor de Don Alfonso.

Esto y la negativa del Marques a acompañar al Rey en su expedicion contra los nobles rebeldes del Norte, apadrinados por los reyes de Navarra y Aragon, colmaron la paciencia de Enrique III y le desposeyo del titulo de Marques.

Las poblaciones, que nunca quisieron ser de seño- rio y si de realengo, se decantaron enseguida por el Rey y solo quedaron en poder de Don Alfonso, los Castillos de Villena y de Almansa, bien guarnecidos de soldados aragoneses.

Don Jaime y Don Pedro de Egerica, que llegaron ta- lando las tierras desde Valencia, tomaron el Castillo de Almansa hacia 1.395, y segun refiere la tradicion, los vencedores hicieron cortar las doscientas manos de los defensores y las expusieron pendientes de la Torre del Homenaje.

"De todos modos -dice don Jose Maria Soler, en su Relacion de Villena- el Marques habia cedido el señorío a su segundo hijo, don Pedro, reteniendo el usufructo durante su vida, y ello por satisfacer en cierta manera al monarca.

Fechada en Almansa, viernes 16 de marzo de 1.386, la carta de pleito-homenaje de los Procuradores de Villena sobre la sucesion en el Marquesado a la muerte de Don Alfonso, se conserva en el archivo villenense, y en ella se acuerda que, a la muerte del Marques, heredaria sus estados D. Enrique, su nieto, hijo de Don Pedro de Aljubarrota, y en caso de que D. Enrique falleciera sin hijos varones, pasaria la herencia a Don Alfonso, hojo menor del Marques".

No hay comentarios:

Publicar un comentario