Juan II empezó a gobernar en 1.419, cuando contaba
14 años, aunque realmente quien manejaba las riendas del trono de
Castilla fuese su condestable, don Alvaro de Luna. "Mas como este era
casi un niño tambien
-nos dice el Marques de Lozoya- se valía de su pariente Juan Hurtado de
Mendoza, mayordomo mayor, que vino a ser arbitro del gobierno de
Castilla.
La gran nobleza, que se las prometía muy felices
bajo el supuesto débil gobierno del rey niño, se vio decepcionada.
De entre los Manriques, los Enriques, los Mendoza,
los Guzmanes, Los Ayalas, los Girones y los Silvas, entre otros, destacaban por
sus ambiciones los "infantes de Aragon".
Don Fernando de Antequera había sido insaciable en
engrandecer a sus hijos en Castilla. A su muerte, el infante don Juan de
Aragon, su hijo segundo, era duque de Peñafiel, conde de Mayorga y
señor de Lara,
de Medina del Campo, de Castrojeriz, de Olmedo, de Villalon, de Haro,
Belorado,
Briones y Cerezo, además de sus heredamientos en Cataluña. Y a don
Enrique, el
tercero, que poseía demás las rentas inmensas del maestrazgo de
Santiago, dio
el condado de Alburqueque y los Señoríos de Ledesma, Salvatierra,
Miranda, Montemayor, Granada de Extremadura y Galisteo. El infante don
Sancho, tambien ricamente heredado, murió antes que su padre, y el
infante don Pedro recibió en
su patrimonio la Corona de Aragon.
Los dos hermanos, don Juan y don Enrique de Aragon, cada cual por su lado deseaban apoderarse del gobierno de Castilla, pero
muy pronto se dieron cuenta de que la empresa no seria tan fácil como presumían.
Don Juan aventajaba a su hermano, pues se había
granjeado la influencia del mayordomo, Hurtado de Mendoza.
Pero don Enrique, aprovechando que su hermano preparaba su boda con doña
Blanca de Navarra, heredera de Carlos el Noble, se apodero por un golpe
de mano de la persona del rey, en la mañana del 14 de julio
Sus gentes rodearon discretamente la villa de Tordesillas, que era donde
se encontraba Juan II, y fingiendo querer despedirse
del rey, se entro en palacio con el condestable don Ruy Lopez Davalos y
otros
caballeros e hizo prender a Hurtado de Mendoza y a sus parientes y
allegados,
llegando en su osadia a despertar en su camara al monarca y someterle a
una mas
o menos disimulada cautividad.
Lo novelesco de esta historia merece un comentario
detallado, pero los imponderables de tiempo y espacio me obligan a resumirla.
Don Enrique quiso legalizar enseguida el hecho
consumado, reuniendo las Cortes en Avila y aun con las protestas de los
procuradores de Burgos, que alegaban la nulidad de una asamblea en la
que estaba
ausente gran parte del Clero y la nobleza de Castilla, el arcediano de
Guadalajara propuso que la revolución se sancionase y diese por
legitima, alegando que
quien hasta entonces había gobernado el reino era el judio Abrahan
Bienveniste,
cuyo portavoz era Hurtado de Mendoza.
Los prelados y los señores presentes estuvieron
de acuerdo y, según la crónica "algunos de los procuradores de las cibdades e
villas que ende estaban y el rey lo dio todo por aprobado y bien hecho".
No tardo don Enrique en darse cuenta que donde
realmente residia la "voluntad regia" era en la cabeza de aquel niño de origen
bastardo llamado Alvaro de Luna y procuro ganarse su amistad.
"Gran disimulador, fingido e cabteloso", don Alvaro tranquilizo al infante don Enrique concertando su boda con la infanta doña
Catalina, hermana y heredera del rey, que al parecer, no queria verle ni en
pintura, pero que al fin accedio al casamiento, seducida quiza por el opulento
marquesado de Villena que se le ofrecia como dote.
Apenas consumado el matrimonio, mientras don Enrique gozaba de su luna
de miel y suavizaba la estrecha vigilancia mantenida sobre la persona
del rey, don Alvaro de Luna preparo la fuga de Juan II pretextando una
cacería, cosa que llevaron a efecto el 29 de noviembre de aquel mismo
año de 1.420.
Las cuatro leguas que separan Talavera del castillo de Villalba fueron recorridas a caballo por los dos jóvenes en dos horas,
mas como aquella fortaleza, que era de don Diego Lopez de Ayala, amigo de don
Alvaro, no reuniera condiciones de defensa, decidieron continuar huyendo hasta
Montalban, distante otras cuatro leguas, que pertenecía a doña Leonor, reina
viuda de Aragon.
El rey se detuvo en el castillo de Malpica y dos
de los caballeros del séquito, Diego Lopez de Ayala y el cronista Pero Carrillo
de Huete, se adelantaron y tuvieron la buena fortuna de apoderarse de la fortaleza de Montalban, que estaba casi desguarnecida.
Una vez en el castillo, don Alvaro de Luna, previniendo la inminente llegada del infante don Enrique, recluto campesinos como
soldados y recogió cuantas provisiones pudo encontrar.
La visita de los caballeros de don Enrique no se
hizo esperar. A la mañana siguiente se presentaron ante el castillo y,
enterados de la escasez de provisiones de los sitiados, se decidieron a
esperar su
rendición.
Los partidarios del rey, en efecto, pasaron muchos
apuros, ya que don Enrique solo permitía entrar cada día dos gallinas,
dos panes y dos jarrillos de vino para la mesa real, por lo que tuvieron
que comerse
los caballos.
Pero aquello no podía durar demasiado. Las gentes
de la comarca estaban indignadas y don Juan, el hermano de don Enrique, se
allegaba a marchas forzadas para intervenir en favor del monarca.
La situación termino el 10 de diciembre, en que
don Enrique, convencido de que nada tenia a su favor, levanto el campo.
Tras aquellos lamentables sucesos, el infante tuvo que retirarse de la Corte.
Durante la minoría de Juan II, o tal vez antes,
Almansa se había convertido en el centro económico de la región, al haber sido
suprimidos los otros puertos secos de la zona.
Aquello, que suponía un enorme beneficio para la
villa, ya que acaparaba el control absoluto de todas las mercaderías y
ganados
trashumantes, con sus tributos correspondientes, provocaba serios
quebrantos en
otros lugares, los que motivo que entre otras nueve peticiones, los
procuradores del Ducado, solicitasen al infante don Enrique, que los
puertos "volviesen
a estar como antiguamente ostovieron".
En 15 de enero de 1.421 esta fechada la Carta de
confirmación de los privilegios a la villa por don Enrique. Dice así:
"Don Enrrique, ynfante de Aragon et de Sicilia, Duque de Villena, Conde
de Alburquerque, Señor de Ledesma, Conde de Ampurias por la gracia
de Dios; por la gracia de Dios maestre de la Horden de Santiago, et Doña
Catalina, ynfanta de Castilla, Duquesa de la dicha villa, muger del
dicho Señor ynfante, a los Concejos et alcaldes et alguaciles,
cavalleros y escuderos e merinos et Regidores jurados et oficiales et
omes buenos de todas las villas et lugares del dicho nuestro Ducado de
Villena, nuestros vasallos, et a qual quier,
o quales quier de vos, salud et gracia. Fazemos vos saber que quando
agora ela
enbiastes a nos nuestros procuradores con vuestros poderes para que
rescibiesen
a Nos los dichos ynfante et ynfanta por vuestros Señores et de las
dichas villas et lugares et de cada vna dellas segund quel Rey nuestro
Señor vos enbio
mandar por su carta firmada de su Nombre et sellada con su sello, que
los dichos vuestros procuradores que ala enbiastes en vuestro Nombre
presentaron ante
vos vna petiscion de ciertos Capitulos e nos pidieron quela viesemos e
proveyesemos sobre ello, otorgando lo que en los dichos Capitulos nos
pedian por merced de vuestra parte, e Nos por fazer bien et merced a vos
los Concejos et alcaldes et alguaziles, cavalleros, escuderos e merinos
e Regidores jurados et
oficiales e omes buenos et vezinos moradores de las dichas nuestras
villas et
lugares et a cada vno de vos tovimoslo por bien et es nuestra merced
proveer
en la dicha peticion por la forma siguiente et
Respondiendo.-------------------
Al primero Capitulo dela peticion en que nos pidieron por
merced que vos confirmasemos et mandasemos guardar vuestros fueron et
previllejios et libertades et mercedes et donasciones et pertenencias
que avedes et
thenedes et vos fueron dadas et otorgadas por el ynfante Don Manuel et
por Don
Juan su fijo et por sus descendientes e por los otros Señores cuyas
fueron estas dichas villas et lugares del dicho nuestro Ducado ende quel
Rey Don Enrrique, tio de mi, el dicho ynfante e padre de mi, la dicha
ynfanta, que Dios de
Santo parayso, tomase la dicha tierra para si e las confirmaciones que
fueron
dadas et otorgadas por el dicho señor Rey Don Enrrique et por el Rey Don
Johan,
señor et primo de mi, el dicho ynfante et hermano dela dicha ynfante,
que Dios
mantenga, et los buenos susos et costunbres que vos las dichas villas et
lugares de que husastes en los tienpos pasados fasta aqui et vos
mandamos dar nuestras Cartas de confirmasciones sobre ello et esto vos
Respondemos que nos plaze
dello et por ende por esta nuestra Carta Confirmamos los dichos vuestros
fueron
et previllejios et libertades et mercedes et donasciones et pertenencias
et
confirmasciones e buenos susos et Costunbres que tenedes et avedes et de
que
sienpre Husastes e mandamos que vos valan et sean guardados en todo bien
et
conplidamente segund enellos se contiene segund que mejor et mas
conplidamente
vos valio et fue guardado en los tienpos pasados fasta aqui
especialmente agora
en tienpo del dicho nuestro Rey Don Juan que Dios mantenga, que hizo
merced del
dicho Ducado a mi la dicha ynfanta Doña Catalina su
hermana.-------------------
Al Segundo Capitulo en que nos pidieron por merced que en
esas dichas villas et lugares dese dicho nuestro Ducado, ni en ninguna
dellas
no pongamos adlantado ni gobernador ni Corregidor ni fiscal et que
mandasemos
confirmar alas dichas nuestras villas et lugares que ayan sus alcaldes
hordinarios de su Fuero en cada vna de ellas, et que donde la nuestra
merced fuese de
poner alcalde de las alcadas que sea tal persona que cunpla a nuestro
servicio
et pro et bien dela dicha nuestra tierra et que no pueda oyr de nuevo ni
prive
alos Juezes hordinarios cada que acaesciera en alguna de las dichas
nuestras
villas et lugares salvo si entre alguras delas dichas nuestras villas
oviere
question et contienda sobre los terminos dellas, o de alguna dellas, o
las villas e lugares del dicho nuestro Ducado con otros lugares sus
conticanos, que
en esto el dicho alcalde de las alcadas que pueda ser Juez et oyr et
determinar
las dichas Cabsas. A esto vos Respondemos que nos plaze et nuestra
voluntad es
por fazer bien et merced alas dichas nuestras villas et lugares que se
faga et
cunpla et sea todo asi guardado et conplido pero que dicho alcalde o
alcaldes
de las alcadas que nos pusieremos en ese dicho nuestro Ducado pueda
conoscer
por via de multa e de
alcada.--------------------------------------------------
Al tercero Capitulo en que nos pidieron por merced que vos
otorgasemos que fasta aqui enesas dichas nuestras villas et lugares, o
en alguna dellas, o en sus Jurisdiciones han seido, o acaescido algunas
peleas et feridas, o muertes, o otros grieschos que por nuestra parte de
la nuestra Justicia no sean demandados ni acusados ningunos de los
casos sobre dichos a ningunas ni algunas personas salvo si por la parte
principal fuese puesta acusacion,
o denunciacion, o demanda. Et esto hera por que ningunas personas no se
Recelaren por que se no despueble la dicha nuestra tierra. Aesto
Respondemos que por
fazer bien et merced aesas dichas nuestras villas et lugares que nos
plaze et
es nuestra merced quese faga e guarde et cunpla todo asi segund que por
este
dicho Capitulo Nos fue
pedido.-------------------------------------------------
Et al quarto Capitulo en que nos enbiastes pedir por merced
que en caso que algunas personas delas dichas nuestras villas et lugares
vengan
ante Nos pedir Corregidores, o Juezes, o pesquesidores que gelos no
otorguemos
nin demos Salvo si es del Concejo, o la mayor parte del Nos lo enbiase
pedir et
en este caso quandolo ovieremos de dar que sea tal persona que por si
mismo rija el oficio e se pueda del alcanzar conplidamente de dicho si
algund daño Fiziere. Aesto Respondemos que por fazer merced a esas
dichas nuestras villas et
lugares que nos plaze quese faga et cunpla asi segund que por este dicho
Capitulo nos fue pedido por
merced.------------------------------------------------
E al quinto Capitulo en que nos fue suplicado que en Razon
delos pedidos cada que nuestra merced sea de vos guardar los
previllejios que
vos las dichas nuestras villas et lugares enla dicha Razon tenedes asi
en general como en especial. A esto Respondemos que nos plaze de guardar
vos las dichas nuestras villas e lugares e a cada vno de vos los
previllejios que enesta
Razon avedes et tenedes segund que fasta aqui vos an sido et fueron
guardados.-
Et al Sesto Capitulo en que nos fue pedido por merced que si
algunas personas se movieren ademandar Cuentas alos oficiales e Concejos
delas
dichas nuestras villas et lugares, o de alguna dellas delas Rentas o
pechos delos tienpos pasados, que nuestra merced fuese delos no oyr si
por el tal Concejo o villa no Nos fuese pedido, por quanto algunas
personas se mueven alo fazer
maliciosamente por poner males et daños e griesgos en los pueblos Aesto
vos
Respondemos que por fazer bien e merced a vos los Concejos delas
nuestras villas et lugares que nos plaze dela fazer asi salvo si nos
fuese demandado et
pedido por el Concejo dela tal villa, o lugar, o por la mayor parte del
que estonces nuestra merced es de proveer en ello como entendiesemos que
cunple al
nuestro servicio e abien o poblamiento dela tal villa o
lugar.-----------------
Et al Seteno Capitulo en que dixeron como en tienpo delos
Señores pasados Cuya fue esta dicha nuestra tierra nunca porella entro
alcalde
de Cañadas a Vsar del dicho oficio que esto hera por cuanto enla tierra
dese
dicho nuestro Ducado pueden andar por do quisieren guardando las Dehesas
acostunbradas e pagando los derechos al Señorío E que agora de poco
tienpo ala algunos alcaldes delas Cañadas se han entremetido et
entremeten a Vsar del dicho
oficio en el dicho nuestro Ducado et quelos tales alcaldes an fecho
algunos
cohechos et tomas et fazen muchos daños a algunos lugares et personas
del dicho
nuestro Ducado et que nos pedian por merced que mandasemos que enesto
fuese
guardado el vso ala costunbre et que enesta Razon tenedes et de sienpre
vsastes
egozastes en Razon de las dichas
Cañadas.--------------------------------------
E al otavo Capitulo en que nos fue dicho que sienpre enlos
tienpos pasados fasta aqui, que esa tierra del dicho nuestro Ducado fue
del dicho Rey don Juan nuestro Señor que todos los ganados dese dicho
nuestro Ducado
andavan por todos los terminos del sin pagar otro derecho ni servicio
por quanto toda la tierra del dicho nuestro Ducado era avida por vn
termino e que del
dicho tienpo aca los arrendadores del servicio et montadgo que lo an
quebrantado et quesa son sotilezas por las condisciones que trahen enel
quaderno del su
arrendamiento delo qual diz que viene gran daño aesa dicha nuestra
tierra et
que nos pedian por merced que nos pluguiesemos que se guarde el Vso et
costunbre que hera enesa dicha nuestra tierra enlos tienpos pasados ante
quela dicha
libertad vos fuese quebrantada. A esto Respondemos que nos plaze de
tomar cargo
desde fecho para lo ver con el dicho Señor Rey et de trabajar enello por
se faga et libre et determine como cunpla a nuestro servicio et bien et
provecho dela dicha nuestra
tierra.-------------------------------------------------
Et a Noveno Capitulo en que nos fue suplicado e pedido por
merced que en caso que acaesciera que algunas personas dela dicha
nuestra tierra Caya en algunas penas que pertenescan a las nuestras
cuentas Nos fizieremos
merced dellas algunas personas quelos que cayan enlas tales penas no
puedan ser
prendados por ello fasta que primeramente sean demandados en forma
devida et
oydos et juzgados por su Juez hordinario et despues que venga por
apelascion
ante nos, o ante nuestros Juezes. Aesto vos Respondemos que por fazer
bien et
merced aesas nuestras villas et lugares et vezinos et moradores dellas
que nos
plaze questo se guarde et cunpla
ansi.-----------------------------------------
Et al dezeno et postrimero Capitulo en que nos fue dicho que
sienpre enlos tienpos pasados en vida delos otros Señores que fueron
dela dicha
nuestra tierra fueron puertos para pasar a Aragon los del dicho nuestro
Ducado
Yecla, Alamansa et Alvorea et que agora de poco tienpo aca los a
Rendadores que
a Riendan los diezmos et aduanas del dicho Señor Rey que an sacado por
condiscion que no sea puerto salvo la dicha villa de Almansa et que por
ello viene
gran perjuizio alos dese dicho nuestro Ducado por cuanto seles faze muy
atrasmano et an arrodear mucha tierra para venir ala dicha villa de
Almansa por
quanto las mas delas villas dese dicho nuestro Ducado esian a comunicar
dela
dicha villa de Yecla e de Alvorea mas que no dela dicha villa de Almansa
et que
nos pedian por merced que trabajasemos en tal manera quel dicho Señor
Rey torne
a poner los dichos puertos segund que sienpre antiguamente estovieron.
Aesto
vos Respondemos que nos plaze de ver este fecho con el dicho Señor Rey
et trabajaremos con la su merced quanto ser pueda por quelo mande asi
fazer et conplir et vos sea asi guardado segund que por este dicho
Capitulo nos fue suplicado. En la nuestra villa de Ocaña quinze dias de
henero año del nascimiento de
nuestro Señor Jesuchristo de mill e quatrocientos et veynte et vn años.
Va escrito sobre Raydo, o diz pidieron et, o diz duplicado aen la fin
del quinto Capitulo vna Raya de tinta et o diz a que esto hera aborrado,
o diz fize muy nole
enpesa. Nos el maestre. Yo la ynfanta,Yo Rui martinez la fize escrivir
por mandado delos dichos Señores ynfantes." (A.M.A. Libro de Copia de
privilegios).
Nuestros vecinos de Ayora, que siempre han sostenido con Almansa algunas
diferencias en los lindes -cosa muy común entre pueblos limítrofes-
acaso aprovechándose de las circunstancias políticas, intentaron -por lo
visto- apropiarse de algunos terrenos pertenecientes a los de Almansa,
prohibiéndoles la entrada de sus ganados.
Los Almanseños, claro esta, no se resignaron, ni
mucho menos, y entre ambos Concejos se cruzaron unas cartas con muy corteses
amenazas.
La que envío el Concejo de Almansa, lleva fecha de
25 de octubre de 1.420 y esta redactada en los siguientes términos:
"A los mucho honrrados el lugar teniente de procurador e
bayle e justicia e jurados e concejo de la villa de Ayora, de nos el
concejo e
oficiales e ommes buenos de la villa de Almansa, salud e honrra. Fazemos
vos
saber que recibiemos vna vuestra carta responsiua a otra carta que
dezides que
vos fue enbiada por parte de Alfon Ximenez e Juan de Xatiua alcaldes
desta dicha villa e aquella entendida vos respondemos que las razones
enella contenidas
fablando con honrra parecien mas de rigor que de derecho et por quanto
sy la
respuesta se ouise de dar razonablemente segund se pertenecia sobre ello
se podrian engendrar escandalos e deseruicio a los sennores reyes, nos
cesamos de
vos fazer la dicha respuesta en forma fasta tanto que la dicha vuestra
carta
sea vista anteel alteza de nuestro sennor el rey de Castilla e del su
alto Consejo del qual entendemos ser proueydos commo cunpla el su
seruicio e pro e honrra desta dicha villa de Almansa: pero para que non
puedan pretender que nos
conoscemos lo que non es verdad fablando con honrra que el dicho termino
por
vos declarado en al dicha vuestra carta fue nin es vuestro negamos que
nunca
esa villa ouo derecho nin lo a nin touo nin tiene pacifica posesion nin
titulo
de buena fe, e sy en el auedes vsado o vsastedes seria por fuerca commo
focadores, los quales por derecho nunca ganan posesyon, lo qual vos
sabedes que en
los precesos entre nos e vos tractados por nos es adllegado e mostrado
por
preuillejos e cartas e testigos e otros recabdos ciertos. Et a lo que
dezides
que nos guardemos de entrar con nuestros ganados e bestias, sabed que
nos vsaremos commo en cosa nuestra syn temor de las vuestras amenazas
que con grand
orgullo en menosprecio del sennorio de nuestro sennor el rey de Castilla
que
Dios mantenga enbiades dezir, por lo qual requerimos que cada que
algunos vezinos desta villa en el dicho termino de que nuestros
priuillejos dizen e limitan
andubieren con sus ganados e bestias que les non fagades danno nin mal
nin lconsistades fazer fasta tanto que la dicha question sea declarada e
determinada, et sy non protestamos que sy sobrello recrecieren
escandalos o muertes o
dannos que todo sea ynputado a vos e non a nosotros requeriendo al
mandamiento
presente e carta publica cada que auer la querremos. Dada en Almansa
veynte e
cinco dias de otubre anno del nascimiento del nuestro sennor Ihesu Xpo.
de mill
e quatrocientos et veybte annos. Garci Ximenez, Juan Gonzalez, Alfonso
Rios,
Juan Ferrandez, Alfonso Ximenez."
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