domingo, 7 de julio de 2013

D. Enrique de Aragon. Nuevo Duque de Villena

Juan II empezó a gobernar en 1.419, cuando contaba 14 años, aunque realmente quien manejaba las riendas del trono de Castilla fuese su condestable, don Alvaro de Luna. "Mas como este era casi un niño tambien -nos dice el Marques de Lozoya- se valía de su pariente Juan Hurtado de Mendoza, mayordomo mayor, que vino a ser arbitro del gobierno de Castilla.

La gran nobleza, que se las prometía muy felices bajo el supuesto débil gobierno del rey niño, se vio decepcionada.

De entre los Manriques, los Enriques, los Mendoza, los Guzmanes, Los Ayalas, los Girones y los Silvas, entre otros, destacaban por sus ambiciones los "infantes de Aragon".

Don Fernando de Antequera había sido insaciable en engrandecer a sus hijos en Castilla. A su muerte, el infante don Juan de Aragon, su hijo segundo, era duque de Peñafiel, conde de Mayorga y señor de Lara, de Medina del Campo, de Castrojeriz, de Olmedo, de Villalon, de Haro, Belorado, Briones y Cerezo, además de sus heredamientos en Cataluña. Y a don Enrique, el tercero, que poseía demás las rentas inmensas del maestrazgo de Santiago, dio el condado de Alburqueque y los Señoríos de Ledesma, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granada de Extremadura y Galisteo. El infante don Sancho, tambien ricamente heredado, murió antes que su padre, y el infante don Pedro recibió en su patrimonio la Corona de Aragon.

Los dos hermanos, don Juan y don Enrique de Aragon, cada cual por su lado deseaban apoderarse del gobierno de Castilla, pero muy pronto se dieron cuenta de que la empresa no seria tan fácil como presumían.

Don Juan aventajaba a su hermano, pues se había granjeado la influencia del mayordomo, Hurtado de Mendoza.

Pero don Enrique, aprovechando que su hermano preparaba su boda con doña Blanca de Navarra, heredera de Carlos el Noble, se apodero por un golpe de mano de la persona del rey, en la mañana del 14 de julio Sus gentes rodearon discretamente la villa de Tordesillas, que era donde se encontraba Juan II, y fingiendo querer despedirse del rey, se entro en palacio con el condestable don Ruy Lopez Davalos y otros caballeros e hizo prender a Hurtado de Mendoza y a sus parientes y allegados, llegando en su osadia a despertar en su camara al monarca y someterle a una mas o menos disimulada cautividad.

Lo novelesco de esta historia merece un comentario detallado, pero los imponderables de tiempo y espacio me obligan a resumirla.

Don Enrique quiso legalizar enseguida el hecho consumado, reuniendo las Cortes en Avila y aun con las protestas de los procuradores de Burgos, que alegaban la nulidad de una asamblea en la que estaba ausente gran parte del Clero y la nobleza de Castilla, el arcediano de Guadalajara propuso que la revolución se sancionase y diese por legitima, alegando que quien hasta entonces había gobernado el reino era el judio Abrahan Bienveniste, cuyo portavoz era Hurtado de Mendoza.

Los prelados y los señores presentes estuvieron de acuerdo y, según la crónica "algunos de los procuradores de las cibdades e villas que ende estaban y el rey lo dio todo por aprobado y bien hecho".

No tardo don Enrique en darse cuenta que donde realmente residia la "voluntad regia" era en la cabeza de aquel niño de origen bastardo llamado Alvaro de Luna y procuro ganarse su amistad.

"Gran disimulador, fingido e cabteloso", don Alvaro tranquilizo al infante don Enrique concertando su boda con la infanta doña Catalina, hermana y heredera del rey, que al parecer, no queria verle ni en pintura, pero que al fin accedio al casamiento, seducida quiza por el opulento marquesado de Villena que se le ofrecia como dote.
Apenas consumado el matrimonio, mientras don Enrique gozaba de su luna de miel y suavizaba la estrecha vigilancia mantenida sobre la persona del rey, don Alvaro de Luna preparo la fuga de Juan II pretextando una cacería, cosa que llevaron a efecto el 29 de noviembre de aquel mismo año de 1.420.

Las cuatro leguas que separan Talavera del castillo de Villalba fueron recorridas a caballo por los dos jóvenes en dos horas, mas como aquella fortaleza, que era de don Diego Lopez de Ayala, amigo de don Alvaro, no reuniera condiciones de defensa, decidieron continuar huyendo hasta Montalban, distante otras cuatro leguas, que pertenecía a doña Leonor, reina viuda de Aragon.

El rey se detuvo en el castillo de Malpica y dos de los caballeros del séquito, Diego Lopez de Ayala y el cronista Pero Carrillo de Huete, se adelantaron y tuvieron la buena fortuna de apoderarse de la fortaleza de Montalban, que estaba casi desguarnecida.

Una vez en el castillo, don Alvaro de Luna, previniendo la inminente llegada del infante don Enrique, recluto campesinos como soldados y recogió cuantas provisiones pudo encontrar.

La visita de los caballeros de don Enrique no se hizo esperar. A la mañana siguiente se presentaron ante el castillo y, enterados de la escasez de provisiones de los sitiados, se decidieron a esperar su rendición.

Los partidarios del rey, en efecto, pasaron muchos apuros, ya que don Enrique solo permitía entrar cada día dos gallinas, dos panes y dos jarrillos de vino para la mesa real, por lo que tuvieron que comerse los caballos.

Pero aquello no podía durar demasiado. Las gentes de la comarca estaban indignadas y don Juan, el hermano de don Enrique, se allegaba a marchas forzadas para intervenir en favor del monarca.

La situación termino el 10 de diciembre, en que don Enrique, convencido de que nada tenia a su favor, levanto el campo.

Tras aquellos lamentables sucesos, el infante tuvo que retirarse de la Corte.

Durante la minoría de Juan II, o tal vez antes, Almansa se había convertido en el centro económico de la región, al haber sido suprimidos los otros puertos secos de la zona.

Aquello, que suponía un enorme beneficio para la villa, ya que acaparaba el control absoluto de todas las mercaderías y ganados trashumantes, con sus tributos correspondientes, provocaba serios quebrantos en otros lugares, los que motivo que entre otras nueve peticiones, los procuradores del Ducado, solicitasen al infante don Enrique, que los puertos "volviesen a estar como antiguamente ostovieron".

En 15 de enero de 1.421 esta fechada la Carta de confirmación de los privilegios a la villa por don Enrique. Dice así:

"Don Enrrique, ynfante de Aragon et de Sicilia, Duque de Villena, Conde de Alburquerque, Señor de Ledesma, Conde de Ampurias por la gracia de Dios; por la gracia de Dios maestre de la Horden de Santiago, et Doña Catalina, ynfanta de Castilla, Duquesa de la dicha villa, muger del dicho Señor ynfante, a los Concejos et alcaldes et alguaciles, cavalleros y escuderos e merinos et Regidores jurados et oficiales et omes buenos de todas las villas et lugares del dicho nuestro Ducado de Villena, nuestros vasallos, et a qual quier, o quales quier de vos, salud et gracia. Fazemos vos saber que quando agora ela enbiastes a nos nuestros procuradores con vuestros poderes para que rescibiesen a Nos los dichos ynfante et ynfanta por vuestros Señores et de las dichas villas et lugares et de cada vna dellas segund quel Rey nuestro Señor vos enbio mandar por su carta firmada de su Nombre et sellada con su sello, que los dichos vuestros procuradores que ala enbiastes en vuestro Nombre presentaron ante vos vna petiscion de ciertos Capitulos e nos pidieron quela viesemos e proveyesemos sobre ello, otorgando lo que en los dichos Capitulos nos pedian por merced de vuestra parte, e Nos por fazer bien et merced a vos los Concejos et alcaldes et alguaziles, cavalleros, escuderos e merinos e Regidores jurados et oficiales e omes buenos et vezinos moradores de las dichas nuestras villas et lugares et a cada vno de vos tovimoslo por bien et es nuestra merced proveer en la dicha peticion por la forma siguiente et Respondiendo.-------------------

Al primero Capitulo dela peticion en que nos pidieron por merced que vos confirmasemos et mandasemos guardar vuestros fueron et previllejios et libertades et mercedes et donasciones et pertenencias que avedes et thenedes et vos fueron dadas et otorgadas por el ynfante Don Manuel et por Don Juan su fijo et por sus descendientes e por los otros Señores cuyas fueron estas dichas villas et lugares del dicho nuestro Ducado ende quel Rey Don Enrrique, tio de mi, el dicho ynfante e padre de mi, la dicha ynfanta, que Dios de Santo parayso, tomase la dicha tierra para si e las confirmaciones que fueron dadas et otorgadas por el dicho señor Rey Don Enrrique et por el Rey Don Johan, señor et primo de mi, el dicho ynfante et hermano dela dicha ynfante, que Dios mantenga, et los buenos susos et costunbres que vos las dichas villas et lugares de que husastes en los tienpos pasados fasta aqui et vos mandamos dar nuestras Cartas de confirmasciones sobre ello et esto vos Respondemos que nos plaze dello et por ende por esta nuestra Carta Confirmamos los dichos vuestros fueron et previllejios et libertades et mercedes et donasciones et pertenencias et confirmasciones e buenos susos et Costunbres que tenedes et avedes et de que sienpre Husastes e mandamos que vos valan et sean guardados en todo bien et conplidamente segund enellos se contiene segund que mejor et mas conplidamente vos valio et fue guardado en los tienpos pasados fasta aqui especialmente agora en tienpo del dicho nuestro Rey Don Juan que Dios mantenga, que hizo merced del dicho Ducado a mi la dicha ynfanta Doña Catalina su hermana.-------------------

Al Segundo Capitulo en que nos pidieron por merced que en esas dichas villas et lugares dese dicho nuestro Ducado, ni en ninguna dellas no pongamos adlantado ni gobernador ni Corregidor ni fiscal et que mandasemos confirmar alas dichas nuestras villas et lugares que ayan sus alcaldes hordinarios de su Fuero en cada vna de ellas, et que donde la nuestra merced fuese de poner alcalde de las alcadas que sea tal persona que cunpla a nuestro servicio et pro et bien dela dicha nuestra tierra et que no pueda oyr de nuevo ni prive alos Juezes hordinarios cada que acaesciera en alguna de las dichas nuestras villas et lugares salvo si entre alguras delas dichas nuestras villas oviere question et contienda sobre los terminos dellas, o de alguna dellas, o las villas e lugares del dicho nuestro Ducado con otros lugares sus conticanos, que en esto el dicho alcalde de las alcadas que pueda ser Juez et oyr et determinar las dichas Cabsas. A esto vos Respondemos que nos plaze et nuestra voluntad es por fazer bien et merced alas dichas nuestras villas et lugares que se faga et cunpla et sea todo asi guardado et conplido pero que dicho alcalde o alcaldes de las alcadas que nos pusieremos en ese dicho nuestro Ducado pueda conoscer por via de multa e de alcada.--------------------------------------------------

Al tercero Capitulo en que nos pidieron por merced que vos otorgasemos que fasta aqui enesas dichas nuestras villas et lugares, o en alguna dellas, o en sus Jurisdiciones han seido, o acaescido algunas peleas et feridas, o muertes, o otros grieschos que por nuestra parte de la nuestra Justicia no sean demandados ni acusados ningunos de los casos sobre dichos a ningunas ni algunas personas salvo si por la parte principal fuese puesta acusacion, o denunciacion, o demanda. Et esto hera por que ningunas personas no se Recelaren por que se no despueble la dicha nuestra tierra. Aesto Respondemos que por fazer bien et merced aesas dichas nuestras villas et lugares que nos plaze et es nuestra merced quese faga e guarde et cunpla todo asi segund que por este dicho Capitulo Nos fue pedido.-------------------------------------------------

Et al quarto Capitulo en que nos enbiastes pedir por merced que en caso que algunas personas delas dichas nuestras villas et lugares vengan ante Nos pedir Corregidores, o Juezes, o pesquesidores que gelos no otorguemos nin demos Salvo si es del Concejo, o la mayor parte del Nos lo enbiase pedir et en este caso quandolo ovieremos de dar que sea tal persona que por si mismo rija el oficio e se pueda del alcanzar conplidamente de dicho si algund daño Fiziere. Aesto Respondemos que por fazer merced a esas dichas nuestras villas et lugares que nos plaze quese faga et cunpla asi segund que por este dicho Capitulo nos fue pedido por merced.------------------------------------------------

E al quinto Capitulo en que nos fue suplicado que en Razon delos pedidos cada que nuestra merced sea de vos guardar los previllejios que vos las dichas nuestras villas et lugares enla dicha Razon tenedes asi en general como en especial. A esto Respondemos que nos plaze de guardar vos las dichas nuestras villas e lugares e a cada vno de vos los previllejios que enesta Razon avedes et tenedes segund que fasta aqui vos an sido et fueron guardados.-

Et al Sesto Capitulo en que nos fue pedido por merced que si algunas personas se movieren ademandar Cuentas alos oficiales e Concejos delas dichas nuestras villas et lugares, o de alguna dellas delas Rentas o pechos delos tienpos pasados, que nuestra merced fuese delos no oyr si por el tal Concejo o villa no Nos fuese pedido, por quanto algunas personas se mueven alo fazer maliciosamente por poner males et daños e griesgos en los pueblos Aesto vos Respondemos que por fazer bien e merced a vos los Concejos delas nuestras villas et lugares que nos plaze dela fazer asi salvo si nos fuese demandado et pedido por el Concejo dela tal villa, o lugar, o por la mayor parte del que estonces nuestra merced es de proveer en ello como entendiesemos que cunple al nuestro servicio e abien o poblamiento dela tal villa o lugar.-----------------

Et al Seteno Capitulo en que dixeron como en tienpo delos Señores pasados Cuya fue esta dicha nuestra tierra nunca porella entro alcalde de Cañadas a Vsar del dicho oficio que esto hera por cuanto enla tierra dese dicho nuestro Ducado pueden andar por do quisieren guardando las Dehesas acostunbradas e pagando los derechos al Señorío E que agora de poco tienpo ala algunos alcaldes delas Cañadas se han entremetido et entremeten a Vsar del dicho oficio en el dicho nuestro Ducado et quelos tales alcaldes an fecho algunos cohechos et tomas et fazen muchos daños a algunos lugares et personas del dicho nuestro Ducado et que nos pedian por merced que mandasemos que enesto fuese guardado el vso ala costunbre et que enesta Razon tenedes et de sienpre vsastes egozastes en Razon de las dichas Cañadas.--------------------------------------

E al otavo Capitulo en que nos fue dicho que sienpre enlos tienpos pasados fasta aqui, que esa tierra del dicho nuestro Ducado fue del dicho Rey don Juan nuestro Señor que todos los ganados dese dicho nuestro Ducado andavan por todos los terminos del sin pagar otro derecho ni servicio por quanto toda la tierra del dicho nuestro Ducado era avida por vn termino e que del dicho tienpo aca los arrendadores del servicio et montadgo que lo an quebrantado et quesa son sotilezas por las condisciones que trahen enel quaderno del su arrendamiento delo qual diz que viene gran daño aesa dicha nuestra tierra et que nos pedian por merced que nos pluguiesemos que se guarde el Vso et costunbre que hera enesa dicha nuestra tierra enlos tienpos pasados ante quela dicha libertad vos fuese quebrantada. A esto Respondemos que nos plaze de tomar cargo desde fecho para lo ver con el dicho Señor Rey et de trabajar enello por se faga et libre et determine como cunpla a nuestro servicio et bien et provecho dela dicha nuestra tierra.-------------------------------------------------

Et a Noveno Capitulo en que nos fue suplicado e pedido por merced que en caso que acaesciera que algunas personas dela dicha nuestra tierra Caya en algunas penas que pertenescan a las nuestras cuentas Nos fizieremos merced dellas algunas personas quelos que cayan enlas tales penas no puedan ser prendados por ello fasta que primeramente sean demandados en forma devida et oydos et juzgados por su Juez hordinario et despues que venga por apelascion ante nos, o ante nuestros Juezes. Aesto vos Respondemos que por fazer bien et merced aesas nuestras villas et lugares et vezinos et moradores dellas que nos plaze questo se guarde et cunpla ansi.-----------------------------------------

Et al dezeno et postrimero Capitulo en que nos fue dicho que sienpre enlos tienpos pasados en vida delos otros Señores que fueron dela dicha nuestra tierra fueron puertos para pasar a Aragon los del dicho nuestro Ducado Yecla, Alamansa et Alvorea et que agora de poco tienpo aca los a Rendadores que a Riendan los diezmos et aduanas del dicho Señor Rey que an sacado por condiscion que no sea puerto salvo la dicha villa de Almansa et que por ello viene gran perjuizio alos dese dicho nuestro Ducado por cuanto seles faze muy atrasmano et an arrodear mucha tierra para venir ala dicha villa de Almansa por quanto las mas delas villas dese dicho nuestro Ducado esian a comunicar dela dicha villa de Yecla e de Alvorea mas que no dela dicha villa de Almansa et que nos pedian por merced que trabajasemos en tal manera quel dicho Señor Rey torne a poner los dichos puertos segund que sienpre antiguamente estovieron. Aesto vos Respondemos que nos plaze de ver este fecho con el dicho Señor Rey et trabajaremos con la su merced quanto ser pueda por quelo mande asi fazer et conplir et vos sea asi guardado segund que por este dicho Capitulo nos fue suplicado. En la nuestra villa de Ocaña quinze dias de henero año del nascimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mill e quatrocientos et veynte et vn años. Va escrito sobre Raydo, o diz pidieron et, o diz duplicado aen la fin del quinto Capitulo vna Raya de tinta et o diz a que esto hera aborrado, o diz fize muy nole enpesa. Nos el maestre. Yo la ynfanta,Yo Rui martinez la fize escrivir por mandado delos dichos Señores ynfantes." (A.M.A. Libro de Copia de privilegios).


Nuestros vecinos de Ayora, que siempre han sostenido con Almansa algunas diferencias en los lindes -cosa muy común entre pueblos limítrofes- acaso aprovechándose de las circunstancias políticas, intentaron -por lo visto- apropiarse de algunos terrenos pertenecientes a los de Almansa, prohibiéndoles la entrada de sus ganados.

Los Almanseños, claro esta, no se resignaron, ni mucho menos, y entre ambos Concejos se cruzaron unas cartas con muy corteses amenazas.

La que envío el Concejo de Almansa, lleva fecha de 25 de octubre de 1.420 y esta redactada en los siguientes términos:

"A los mucho honrrados el lugar teniente de procurador e bayle e justicia e jurados e concejo de la villa de Ayora, de nos el concejo e oficiales e ommes buenos de la villa de Almansa, salud e honrra. Fazemos vos saber que recibiemos vna vuestra carta responsiua a otra carta que dezides que vos fue enbiada por parte de Alfon Ximenez e Juan de Xatiua alcaldes desta dicha villa e aquella entendida vos respondemos que las razones enella contenidas fablando con honrra parecien mas de rigor que de derecho et por quanto sy la respuesta se ouise de dar razonablemente segund se pertenecia sobre ello se podrian engendrar escandalos e deseruicio a los sennores reyes, nos cesamos de vos fazer la dicha respuesta en forma fasta tanto que la dicha vuestra carta sea vista anteel alteza de nuestro sennor el rey de Castilla e del su alto Consejo del qual entendemos ser proueydos commo cunpla el su seruicio e pro e honrra desta dicha villa de Almansa: pero para que non puedan pretender que nos conoscemos lo que non es verdad fablando con honrra que el dicho termino por vos declarado en al dicha vuestra carta fue nin es vuestro negamos que nunca esa villa ouo derecho nin lo a nin touo nin tiene pacifica posesion nin titulo de buena fe, e sy en el auedes vsado o vsastedes seria por fuerca commo focadores, los quales por derecho nunca ganan posesyon, lo qual vos sabedes que en los precesos entre nos e vos tractados por nos es adllegado e mostrado por preuillejos e cartas e testigos e otros recabdos ciertos. Et a lo que dezides que nos guardemos de entrar con nuestros ganados e bestias, sabed que nos vsaremos commo en cosa nuestra syn temor de las vuestras amenazas que con grand orgullo en menosprecio del sennorio de nuestro sennor el rey de Castilla que Dios mantenga enbiades dezir, por lo qual requerimos que cada que algunos vezinos desta villa en el dicho termino de que nuestros priuillejos dizen e limitan andubieren con sus ganados e bestias que les non fagades danno nin mal nin lconsistades fazer fasta tanto que la dicha question sea declarada e determinada, et sy non protestamos que sy sobrello recrecieren escandalos o muertes o dannos que todo sea ynputado a vos e non a nosotros requeriendo al mandamiento presente e carta publica cada que auer la querremos. Dada en Almansa veynte e cinco dias de otubre anno del nascimiento del nuestro sennor Ihesu Xpo. de mill e quatrocientos et veybte annos. Garci Ximenez, Juan Gonzalez, Alfonso Rios, Juan Ferrandez, Alfonso Ximenez."

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