Entre las virtudes de Pacheco estaba, sin duda, la
preocupación que demostraba por la economía de sus villas, base
fundamental para evitar descontentos entre la población de su extenso
territorio por una parte y por otra, le facilitaba una mayor recaudación
material y hasta humana en
caso necesario.
Así, cuando el Rey le dio la villa de Jumilla, se
apresuro a agregarla al Marquesado en las mismas condiciones de franquezas y
privilegios de que gozaban las otras.
ALONSO TELLO, VECINO DE JUMILLA, PRESENTA AL CONCEJO DE ALMANSA UNA CARTA DL MARQUES DON JUAN PACHECO.- (Legajo 1, folios 4
vuelto y 5)
"En la villa de Almansa XXIII dias de febrero Año de (mil)
III' (cuatrocientos) LIII (cincuenta y tres) años. Este dicho dia
estando enla
camara de concejo los honrrados Lazaro de Ochoa, Alcalde, e Francisco
Ximenez
de Pina, Teniente de Alcalde por Juan Martinez de Fuen Ruyva, e Pascual
Ximenez, Teniente de Alguazil por Lope Serrano, Alguazil, e Diego Gomez e
Salvador
de Murcia e Sancho Bonete e Pedro Navarro el Menor, Regidores, todos
oficiales
dela dicha villa presentes, ay presente vn ome que se dixo por nombre
Alonso
Tello, vezino dela villa de Jumilla, presento vna carta de nuestro Señor
el
Marques escrita en pergamino, el tenor de la qual es este quese sigue:
Yo don Juan Pacheco, Marques de Villena, Mayordomo Mayor del
Principe mi señor, fago saber a todos los concejos, Justicias, Alcaydes,
Merinos, Regidores, Cavalleros e Escuderos, Oficiales e omes buenos
dela mi cibdad
de Chinchilla e delas mis villas e lugares del mi Marquesado de Villena,
e a
todas quales quier personas a quien este atañe o atañare pueda en qual
quier
manera e a qual quier o quales quier de Vos lo sabedes o deveres saber
quel Rey
nuestro Señor me tiene fecha merced dela villa de Jumilla dela qual
tengo la
propia persona quel dicho Señor Rey lo obo mandar por sus consejeros que
para
la dicha villa es mi misma voluntad es que vos otros con ellos vos
fagades buena vezindad en todas las cosas e asi mismo ellos con vos
otros et demas por que
ellos resciban mas gracias por ser mios quiero e me plaze que agora e de
aquei
adelante ellos sean francos libres e esentos de portazgos e
almoxarifazgos e
servicio e montadgo e diezmo ete gozen delos previllejios, franquezas e
libertades e esenciones de que gozan todos los otros vezinos e moradores
que son del
dicho Marquesado de Villena. Por ende yo vos ruego e mando agora e de
aqui adelante fagades buena vezindad con todos los vezinos e moradores
dela dicha mi
villa de Jumilla e los no tomades ni demandades los dichos portadgos e
almoxarifazgos e servicio e montadgo e Diezmo, mas antes los guardades e
fagades
guardar los dichos previllejios e franquezas e libertades e esenciones
de que
gozan los otros vezinos e moradores que son del dicho mi Marquesado en
todo
bien e conplida mente en guysa que les nun mengue siendo cosa alguna por
quanto
mi voluntad es quelos vezinos e moradores dela dicha mi villa de Jumilla
gozen
de la dicha esencion y franqueza segun dicho es. E los vnos ni los otros
non
fagades ende al por alguna manera sopena dela mi merced e de dos mill
maravedis
acada vno para la mi camara. Fecha nueve dias de noviembre año del
nascimiento
de nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatroientos e cinquenta e dos años.
Yo el
Marques. Yo Juan Ferrandez de Hermosilla, secretario del principe mi
Señor. E
del marques si Señor la escrevy por su mandado.
E luego el dicho Alonso Tello la dicha carta presentado pidio e requirio
delos dichos oficiales quela dicha carta del dicho Señor Marques
vean e usen e cunplan segun que enella se contiene solas penas enella
contenidas e sola merced del."
Un hombre de las características de Pacheco no podía descuidar el
aspecto fiscal y mucho menos que los Concejos intentasen intervenir en
el proceso recaudatorio.
CARTA DE DON JUAN PACHECO ORDENANDO AL CONCEJO DE
ALMANSA QUE NO SE ENTREMETA EN PONER FIELES A LAS TERCIAS REALES.- (Legajo 1.-
folio 5 vuelto).
"En la camara del Concejo, Domingo XXII dias de abril año de
LIII. Este dicho dia estando enla dicha camara los honrrados Lazaro
Ochoa, Alcalde e Pascual Ximenez, Teniente de Alguazil por Lope Serrano,
e Diego Gomez e
Salvador de Murcia e Pedro Navarro Menor e Anton Serrano, Teniente de
Regidor
por Sancho Bonete, Regidores, e Anton de Sevilla e Juan Mary Menor,
Jurados,
todos oficiales dela dicha villa, presento Gil Gomez Pina, Mayordomo de
nuestro
señor el Marques et por virtud de una carta del dicho señor Marques
requirio
alos dichos oficiales que se non entremetan de poner fieles a las
tercias del
Rey nuestro señor salvo a el dicho Gil Gomez pues que el señor Marques
lo manda
por la dicha su carta. E los dichos oficiales lo pidieron por
testimonio. Testigos Martin Gomez e Alonso Perez e Frey Ferrando Vezino
dela dicha villa."
De la lectura de la proxima carta del Marques, se
desprenden unos detalles muy interesantes de la vida almanseña en aquella no
muy bien estudiada época.
Al parecer, durante el tiempo que Almansa perteneció al Conde de Castro
(tal vez únicamente sobre el papel, pero nunca en la
practica) algunos almanseños mas o menos descollantes, quisieron
aprovecharse
de la coyuntura y (como pudo ser el caso del llamado Juan de Alarcon) se
tomaron atribuciones que no les correspondían, mientras que otros, mas
amantes del
oro que del loro, se apropiaron de todo lo que pudieron, incluido el
Castillo,
que según veremos en la referida carta de Pacheco,"me fue furtado por Juan de
Yniesta".
Lógicamente, el de Villena, no podía conocer de
buenas a primeras, ni a sus vasallos ni la cuantía y calidad de sus
posesiones
en el Marquesado, pero como hombre sagaz e interesado, no tardaría en
establecer relaciones de "entendimiento" con voluntarios
colaboracionistas que le tendrían informado de cuanto fuera menester y
poder obrar entonces en consecuencia.
De cualquier modo, Pacheco no se dejaba engañar
con facilidad y mucho menos en cuestiones económicas. Si pues, no es
extraño
que, al encontrarse en Almansa con aquellas irregularidades contra su
propiedad
y hasta su poder, además de recobrar sus pertenencias tajante e
imperativamente, impuso un castigo ejemplar a los "espabilados" de
turno, que dejo bien sentado ante la población quien era el dueño y
señor de la villa. Y para mejor demostrar su autoridad, eligió al
personaje mas importante: Juan de Alarcon, y le
despojo de todos sus bienes, tomando la precaución de extender esta
medida con
los miembros de su familia política, es decir; su mujer y su suegro,
para evitar, tal vez, que amparado por la fortuna de su cónyuge, pudiera
convertirse en
un enemigo peligroso.
Sin embargo, y como vemos en la misma carta, Pacheco se equivoco por actuar con precipitación. El de Alarcon no merecía tal
castigo y así la reconocería el propio Marques, convirtiéndole, con el tiempo,
en uno de sus hombres de confianza en la villa.
DON JUAN PACHECO RESTITUYE AL VECINO DE ALMANSA,
JUAN DE ALARCON; LOS BIENES QUE EL MISMO LE HABIA CONFISCADO CON ANTERIORIDAD.-
(Legajo 1.- Folios 19 vuelto y 20).-
"En XV dias de agosto de LIIII años estando presentes Francisco Ximenez
de Pina, Alcalde, e Alonso de Porras, Teniente de Alcalde por
Alonso Martinez de Paterna, Alcalde, e Pedro de Monte Mayor, Alguazil, e
Juan
Ruano e Pedro Serra e Martin Ximenez e Martin de Campos, Regidores, e
Miguel
Sanchez e Anton Gil, Jurados, oficiales dela dicha villa. Juan de
Alarcon presento una carta del Marques nuestro señor escripta en papel e
firmada de su
nombre e sellada con su sello, el tenor dela qual es este que se sigue:
Yo don
Juan Pacheco, Marques de Villena, Mayordomo Mayor del Principe mi Señor,
fago
saber a Vos los Concejos, Justicias, Regidores, Oficiales e omes buenos
delas
mis villas de Villena e Almansa e a otras quales quier personas a quien
lo adelante sera contenido atañe o atañer pueda en qual quier manera e a
cada vno e
qual quiere de vos a quier esta mi carta fuere mostrada, que mi voluntad
es de
mandar tornar e restituir a Juan de Alarcon, vezino que fue dela dicha
mi villa
de Almansa, todos e quales quier bienes que por mi mandado le fueron
tomados e
vendidos en las dichas mis villas de Villena e Almansa al tiempo quel
Castillo
dela dicha mi villa de Almansa me fue furtado por Juan de Yniesta e asi
mismo
es mi voluntad quel dicho Juan de Alarcon o quien su poder oviere pueda
cobrar
quales quier debdas que le devan en qual quier manera en las dichas mis
villas
de Villena e Almansa e en todas las otras mis villas e logares del dicho
mi
Marquesado, asy de pan e maravedis como de otras quales quier cosas
demas e
allende delas que por mi mandado fueron cobradas. Por que vos mando a
todos e a
cada vno quales quier de vos que todos los bienes asy muebles como
rrayzes que
conprastes e tenedes del dicho Juan de Alarcon, agora sean vendidos en
almonedas publicas o todas por apreciamiento o en qual quier manera e
asy mismo los
de su muger e suegro e los dedes e entreguedes luego al dicho Juan de
Alarcon o
a quien su poder oviere e le dexeis la juzsion dellos o de cada cosa e
por dellos libre e desenbargada agora e de aqui adelante pagandonos
primera mente todos los maravedis por que fueron vendidos e en que
fueron ajustados e los vos
otros tomades e asy mesmo las mejoras que en los dichos bienes rrayzes
avedes
mejorado e labrado a vista e sobrejuramento de dos mahestros que dello
sepan.
E otrosi Vos mando que le dedes e paguedes todos los maravedis e pan e
otras
cosas que le devedes e sedes tenudos ala dar e pagar en qual quier
manera por
qual quier rrazon de mas e allende delas que yo mande cobrar e se
cobraron por
mi mandado como dicho es. E sobre esto mando al mi Alcalde Mayor del
dicho mi
Marquesado e a Vos los dichos Alcaldes e Justicias de las dichas mis
villas e a
cada vno dellos que oyan al dicho Juan de Alarcon o a quien so poder
oviere como quales quier contias de pan o maravedis e otras cosas le
devan e son tenudos
cada en qual quier manera como dicho es e no dando logar a ningunas
lenguas de
malicia salvo solamente la verdad sabida lo libre e determine e faga
conplimiento e justicia al dicho Juan de Alarcon o a quien su poder
oviere. E los
unos e los otros non fagades ende al por alguna manera sopena dela mi
merced e
de diez mill maravedis a cada vno por que asy mando delo asy fazer e
conplir.
Fech primero dia de julio año del nascimiento de nuestro Señor Ihu Xpo
de mill
e quatrocientos e cincuenta a quatro años. El Marques. Yo Alonso de
Guadalfajar
la escrevi por mandado de mi señor el Marques.
Presentada la dicha carta, el dicho Juan de Alarcon dixo que
pedia e rrequeria a los dichos Alcaldes e Oficiales que las conpliesen solas
penas enella contenidas que lo pedia por testigos e conformes. Juan Tortosa e
Miguel Tortosa, Vezinos."
El Concejo de la villa solía reunirse semanalmente
en la iglesia de San Juan (o Iglesia de Arriba), pero cuando los asuntos
a tratar requerían el consenso de todo el vecindario por su interés
general, se celebraban asambleas (Concejo abierto), en la misma plaza de
San Juan.
La composición del Consejo (en su forma mas generalizada) era la
siguiente: Dos Alcaldes, un Alguazil, cuatro Regidores, dos
Jurados, mas el Alcalde de las Aguas de Alpera, con uno o dos acequieros
(aunque la autoridad de este se redujera a lo concerniente al tema de
las citadas
aguas).
Los Alcaldes eran elegidos por los otros oficiales
entre las personas importantes de la población (por hidalguía o por riqueza).
Era lo mejor, aunque parezca lo contrario, puesto que estando las
tierras en
manos de unos pocos, ellos mismos eran los mas indicados para defender
su rentabilidad, lo que, en definitiva, redundaba en beneficio de toda
la población
(dadas las circunstancias de la época).
En 1 de abril de 1.456, el Marques de Villena iniciaba sus
preparativos bélicos para hacer frente a lo que se cernía, ordenando a
sus villas de Almansa, Villena, Yecla, Sax, Jumilla, Hellin, Albacete,
Jorquera, Alcalá y Ves, "que todos los vezinos e moradores dellas, que tienen fasciendas e
cabdales e abonos de mas e allende de veynte mill maravedis, que tenga e manten
ga continua mente agora e de aqui adelante cada vno de los tales vezinos e mora
dores desas dichas mis villas, cavallos de dos mill maravedis e potros de mill
doscientos maravedis e queste presente anno que conpre coracero e armadura de
cabecar e lanceras e adaragas e espadas e el aduanyero que conpre faldas e goce
tos e dende en adelante en cada vn anno las armas que seran nescesarias fasta
ser bien armados de la guerra".
En 1.465, Pacheco ordeno mantener en sus cargos a
Juan de Alarcon y a Alonso Fernandez Ortuño, quizá porque, entre los
acontecimientos bélicos que se avecinaban, necesitaba contar con el
apoyo de incondicionales rigiendo los destinos de sus villas mas
importantes. Esta situación
se mantuvo hasta 1.471 en que, tras las consiguientes enfrentamientos de
la población con las decisiones del Marques, Almansa recobro sus
derechos de nombrar
sus propios alcaldes.
El cargo de alguacil en aquellos tiempos, asumía
idénticas funciones a las que actualmente desempeña un Jefe de Policía Municipal.
Los Regidores, como su nombre indica, velaban por
el cumplimiento de las normas (usos y costumbres), representando, claro esta,
los intereses de los poderosos.
Los Jurados, por su parte, tenían como misión
principal, la de dar fe de los asuntos tratados, actuando como notarios u hombres buenos.
El Alcalde de las Aguas de Alpera, como ya se ha
indicado, solo tenia jurisdicción en los asuntos relacionados con el
aprovechamiento de las aguas. Los acequieros eran personal contratado,
preferiblemente
entre los modestos propietarios de la comunidad de regantes (pero no
imprescindible la condición).
Se debe resaltar que, aunque todo el vecindario
(de forma mas o menos directa) coopero en la reconstrucción de la presa del
Pantano, solo se beneficiaron directamente los propietarios de las tierras que
recibían sus aguas. Esos intereses eran los que defendía el Alcalde aludido,
pero al tratarse de un bien de la comunidad (estratégico, se podría calificar
en otro argot), la persona indicada se incluía por lógica entre las que formaban el Concejo.
En el Legajo 1, folio 15, encontramos la descripción de una elección de dicho Concejo.
"En la camara del concejo dela villa de Almansa, sabado dia
del señor San Miguel XXIX dias del mes de septiembre Año de mill
quatrocientos
cincuenta e tres años, estando en concejo segun que es de vso e de
costunbre,
de cada vn año para poner oficiales los honrrados Lazaro de Ochoa e Juan
Martinez de Fuen Ruvya, Alcaldes, e Pascual Ximenez teniente de
Alguazil por Lope
Sarrano Alguazil, e Diego Gomes e Salvador de Murcia e Sancho Bonete e
Pedro
Navarro el Menor, Regidores e Anton de Sevilla Juarado, oficiales dela
dicha
villa, todos concordes e avenida mente, se&nti
lde;alaron e nonbraron por oficiales dela dicha villa fasta el dia del Señor San Miguel de setienbre del año que verna
de mill e quatrocientos cincuanta e quatro años primeramente alcaldes.
Por Alcaldes: Francisco Ximenez de Pina et Alonso Martinez de Paterna.
Por Alguazil: Pedro de Monte Mayor.
Por Regidores: Rodrigo Yñiguez, Pedro Serra, Juan Ruano e Martin de
Campos fijo de Pascual de Campos.
Por Jurados: Miguel Sanchez del Cortijo e Anton Gil.
Por Jurado Cogedor: Francisco de Segovia.
Por Alcalde del Acequia de Alpera: Juan Gomez Mayor.
Por Acequiero del Campo, Gonzalo de Huete."
Edemas de estos cargos "municipales", estaban los
de designación señorial: Alcaide y Merino, que velaban por los intereses del
señor en la población.
El Alcalde, mandaba en la fortaleza y controlaba
los impuestos de la borra (Caballería de Sierra) y otros de índole
similar. Este cargo fue desempeñado durante la época de los Pacheco, por
Gonzalo de Hellin
que actuaba tambien como Alcalde de Sacas. Cuando el Marquesado paso a
poder de
los Reyes Católicos asumió tales funciones D. Luis Enriquez de Navarra.
El cargo de Merino no estuvo constantemente en vigor en nuestra
localidad. Sus funciones las desempeñaba el Alcaide. En la época
que comentamos solo encontramos dos personas que lo desempeñaran: Gil
Gomez Pina (o Pinar), mayordomo del Marques y su yerno y heredero en el
cargo Alonso de
Pina.
El cargo de Procurador de la villa en las Juntas
del Marquesado era sumido, generalmente, por el Alcalde Mayor, pero salvo casos
de mucha importancia, se desempeñaba por delegación en el miembro del Concejo
mas adecuado, dadas sus condiciones particulares.
En este periodo, las Juntas opusieron una fuerte
resistencia a las exigencias señoriales de tributos, tanto de carácter material
como humano que Pacheco aumentaba conforme sus asuntos se complicaban.
Los Procuradores solían reunirse en Corral Rubio,
pequeña aldea perteneciente entonces a Chinchilla, acaso por su
situación geográfica que permitía un cómodo desplazamiento general,
mientras que por la escasa entidad poblacional, eliminaba prioridades y
recelos entre los Procuradores de las villas mas importantes.
Al morir Juan II en 1.454 y empezar a reinar su
hijo Enrique IV, Pacheco, su gran favorito, creyó llegada su oportunidad
de medrar merced a su influencia y en ello se empleo a fondo.
Todavía estaba reciente el escandalo suscitado por
D. Enrique al separarse de Blanca de Navarra, tras 14 años de estéril
matrimonio, cuando ya Pacheco le inducia a casarse con Juana de
Portugal, alegando que
esa unión evitaba una alianza de ese país con Aragon.
La boda tuvo lugar el 20 de mayo de 1.455 en Córdoba. Después, en
Sevilla, se celebraron tan fastuosos festejos como no se recordaban en
toda Castilla. Banquetes, bailes, corridas de toros y un famoso
torneo del que fueron jefes el Duque de Medina Sidonia y el inevitable
Marques
de Villena.
Los que han pretendido vivir a costa de las "Letras" a lo largo de los
tiempos, casi nunca lo han conseguido. En aquella época, en que casi
nadie sabia escribir, parecía propicia en la distancia, la actividad de
escribano publico; sin embargo, aquellos sufridores de la pluma tambien
encontraban dificultades para subsistir con decencia merced al
"intrusismo".
Para contrarrestar aquella "amenaza" contra su
precaria economía, los escribanos almanseños consiguieron que el Concejo dictara la siguiente disposición: (Legajo 1.- Folio 22)
"En la camara leda villa de Almansa, jueves primer día de
enero de año Nuevo, año del nascimiento de nuestro señor Ihu Xpo de mill
e quatrocientos cincuenta e seys años, los honrrados Pedro Navarro e
Diego Gomez,
Alcaldes, e Juan de Gorraco, Alguazil, e Alonso de Porras e Garcia de
Ochoa e
Salvador de Murcia e Miguel Bonete, Regidores, e Juan de San Clemeyte e
Alonso
Ruano, Jurados, todos Oficiales dela dicha villa, segun que es de uso e
de costunbre enesta dicha villa para poner fieles enlas rentas delos
Diezmos e almoxarifadgos e alcavalas, e todos concordes e avenidos
nonbraron e señalaron por
fieles de los Diezmos a Lazaro de Ochova e Pedro Bonete, files de los
almozarifadgos: Juan Martinez de Fuen Ruvya e Lope Serrano, fieles de
las alcavalas:
Alonso Perez e Blasco Bonete, escryvanos publicos para agora e para de
oy adelante para mientras quelo quieran ser Andres Lopez de Sevilla e
Juan Martinez
de Fuen Ruvya, Alonso Perez e Alonso Ferrer Fortuño e ordenaron que por
quanto
los dichos escrivanos pagan renta al Señor Marques de escryvania, que
ningun
vezino ni barrano non sea osado de fazer actos ningunos ni faga
testamentos ni
otros recabdos ninguno salvo en conlos dichos escryvanos,
certyficandoles quelo
que con otros escryvanos destos usare e fiziere actos ningunos, que
seran ningunos de ningun valor, como sy non fechso ni otorgados, e que
caeran en pena,
para los dichos escryvanos, de trescientos maravedis".
En abril de este año citado, el Marques de Villena
iniciaba sus preparativos bélicos para hacer frente a lo que se
avecinaba, ordenando a sus villas (Almansa, Villena, Yecla, Sax,
Jumilla, Hellin, Albacete,
Jorquera, Alcalde y Ves), "que todos los vezinos e moradores dellas, que
tienen
fasciendas e cabdales e abonos de mas e allende de veynte mill
maravedis, que
tenga e mantenga continua mente agora e de aqui adelante cada vno de los
tales
vezinos e moradores desas dichas mis villas, cavallos de dos mil
maravedis e
potros de mil doscientos maravedis e queste presenta anno que conpre
coracero e
armadura de cabecar e lanceras e adaragas e espadas e el aduanyero que
conpre
faldas e gocetos e dende en adelante en cada vn año las armas que seran
nescesarias fasta ser bien armados de la guerra". (Folio 24 del Legajo
1)
Los hombres que habian sido designados por el Concejo a primeros de año
para controlar los Diezmos, poco pudieron gozar de sus
cargos puesto que apenas comenzado el mes de abril se recibio una carta
de Rey
nombrando a otras personas. (Legajo 1, folio 25)
"En la camara dela villa de Almansa, tres dias del mes de
abryl año de LVI, años, estando ayuntados Pero Navarro, Alcalde e Alonso
de Porras e Salvador de Murcia e Miguel Bonete e Ga cia de Ochoua
Regidores e Juan
de Gorraes Alguazil, e por virtud de una carta de nuestro señor el Rey
señalaron por fieles delas Diezmos a Gil Gomez Pinar e a Pascual Bonete,
vezinos, los
quales fizieron juramente en forma de derecho e fizieron lo pregonar e
señalaron por aduana la casa del dicho Gil Gomez."
En aquella época, jugarse "los cuartos" era una
autentica aventura, pues además de la surta que hace falta para ganar con los
dados o las cartas, había que tenerla para no ser sorprendido por las autoridades, porque los "horrados oficiales y omes buenos del Concejo, entendyendo que
es servycio de Dios e pro e bien desta dicha villa e delos vezinos emoradores
della, ordenaron que ningunos vezynos ni barranos no sean osados de judar dados
ni naypes en publyco ni escondydo enesta villa ni en sutermino de noche ni de
dia en nynguna manera so pena por cada vegada que jugare como dicho es de 20
maravedis. Testigos de como fue pregonado por Juan de Salazar e Juan Ruano e
Blasco Bonete e Miguel Tortosa."
En tiempos de Felipe V, los juegos de azar o envite "y otros
que se juegan en las posadas de la mi Corte, y varios parajes" eran castigados
con cinco años de destierro y 200 ducados para los Nobles y cien azotes y cinco
años de Galeras, sin sueldo, a los de menor condicion.
En 1.457, Pacheco tuvo que intervenir en el eterno
problema de las Aguas de Alpera.
Conforme aumentaba la población de la vecina villa
crecían sus demandas y se producían graves altercados por sustracción de aguas,
corte de la acequia madre, destrucciones de cauces, etc., que se agravaban en
años de sequía.
Finalmente, intervenían los respectivos Concejos y
se buscaba la intercesión del Señor de turno, como arbitro imparcial.
En esta ocasión (como en todas) los de Alpera no
consiguieron impedir que el agua llegase hasta Almansa, como era su deseo y se
tuvieron que conformar (como siempre) con el restablecimiento del concierto
sancionada por Don Juan Manuel.
En 7 de noviembre de 1.457, el Marques de Villena
dicto sentencia a favor de Almansa en el pleito de las Aguas de Alpera, cuyo
tenor es el que sigue:
"Yo Don Juan Pacheco, Marques de Villena, Mayordomo Mayor
del Rey mi Señor a Vos el Concejo Alcaldes, Alguasil, Rexidores,
Caualleros Escuderos Oficiales e homes buenos de la mi Ciudad de
Chinchilla a los Herederos
que tienen parte, y posehen las Heredades, de Alpera, Lugar, y
Jurisdicion de
la dicha Ciudad, que por parte del Concejo de la mi villa de Almansa me
es fecha relacion por mi peticion diciendo, cierta conpusicion e iguala
confirmada
por Don Juan Manuel sobre el Agua que nace en Alpera, por virtud de la
qual,
dicho compusicion, e iguala diz que la dicha Agua de deve partir entre
vos, y
ellos enteramente en esta Guisa que de diez dias, los quatro, vos dicho
Concejo
de Chinchilla e' vezinos de Alpera, tomades las dos terceras partes de
toda la
dicha agua para regar las dichas heredades de Alpera, y que la otra
tercera
parte baia por el Acequia a bajo al campo de la dicha villa de Almansa, y
los
otros seis dias baian, las dos terceras partes de ttoda la dicha Agua
desde la
dicha Alpera al dicho campo de Almansa y que-de otra tercera parte para
regar
las heredades de Alpera en tal manera, que toda la dicha Agua diz, quese
deve
parttir en la manera que dicha es, segun que todo estto y ottras cosas
mas largamente diz, que se contiene en la dicha Iguala, y compusicion, y
Prebilegio,
y Confirmacion del dicho D. Juan Manuel".
El 1.458 fue un año económicamente muy malo para
Almansa, que empezó con un pedido de monedas del Rey que el Marques, cumpliendo
con sus funciones de Mayordomo Mayor, se apresuro a recaudar para el monarca.
(Legajo 1, folio 37)
"Yo don Juan Pacheco, Marques de Villena, Mayordomo Mayor
del Rey mi Señor, a Vos, los Concejos, Alcaldes, Alguaziles, Regidores,
Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos dela mi Cibdad de
Chinchilla e todas
las mis villas e lugares que son enel obispado de Cartagena, e a cada
vno de
Vos; bien sabedes que el Rey mi señor ha mandado repartir e echar cierto
pedido
e monedas por sus Reynos este presente año, para lo qual mando dar
ciertas cartas mias segund que por ellas veredes. Por ende yo vos mando
que veades las dichas cartas quel dicho Rey mi señor sobre ello mando
dar e dio como dicho es.
E
segund e tenor e forma dichas, echades e repartades luego entre vos, los
dichos
Concejos, e cada vno de vos, todos los maravedis quelos dichos pedidos e
monedas vos cupieron a pagar por virtud delas dichas cartas del dicho
Rey mi Señor.
E asy echados e repartidos, pongades presonas llanas e abonadas que las cojan
e recabden e las tengan fasta tanto que Yo por otra mi carta enbie mandar lo
que ellos fagan. E los vnos e los otros non fagades ende al por alguna manera
sopena dela mi merced e de diez mill maravedis para la mi camara. E solas penas
contenidas enlas dichas cartas del dicho Rey mi Señor. E mas solas dichas penas
a cada vno para quien fyncare deso asy fazer. Fecha en (ilegible) XXII dias de
jullio año de MIIII' LVIII años. El Marques. Por mandado del Marques mi señor
Alonso de Badajoz. E los dichos oficiales abedecieron la dicha carta e que son
prestos dela conplir. Yo, Juan de Salazar e Juan de Yniesta e Alonso de Yniesta
e Guillermo Ximenez, vezinos de Almansa."
Temiendo, tal vez, quedarse sin cobrar, Gil Gomez
Pinar, Mayordomo del Marques en la villa, reclamo (y cobro) al Concejo todo lo
que este le debía por numerosos conceptos y varios años.
"Yo, Gil Gomez Pinar, mayordomo de nuestro señor el Marques,
otorgo y conozco que recebi de Vos, el Concejo e oficiales dela villa de
Almansa, dos mil sueldos que me estavades obligados por ante Andres
Lopez de Sevilla, escrivano dela dicha villa, de cincuenta cafyces de
trigo dela medida de
Aragon que de mi comprades e mas setecientos e quarenta maravedis que
Vos alcace de cuenta mayor contya delos años pasados fasta en dia dela
fecha desta carta e mas quynientos maravedis dela escryvania deste dicho
año e mas el alcavala
del ferrero deste dicho año, ciento e setenta e cinco maravedis delos
quales
dichos maravedis me tengo o otorgo por bien contento e pagado a toda mi
voluntad e fenecyemos cuenta oy dia dela fecha desta carta de todo lo
qual dicho
Concejo me oviere a dar e pagar yo a vos-otros e toda cuenta rematada e
fecha
entre mi e vos-otros, e porque es verdad fyrme con mi nonbre fecho.
Veynte e
quatro dias del mes de agosto año del nascimiento de nuestro señor Ihu
Xpo de
mill quatrocientos e cincuenta e ocho años. E sea entendydo quenesta
carta de
pago entra con quales quier alvalies que yo tenga dados delos dichos dos
mil
sueldos e sea entendydo que entra en esta quenta diez dozenas de ripia e
dos
pollegueras de fierro para puertas."
Y por si fuera poco, en noviembre de aquel mismo
año, Pacheco volvió a reclamar dinero a sus vasallos; ahora con el titulo de
"rescate de cautivos". (Folio 165)
"Yo don Juan Pacheco, Marques de Villena, Mayordomo Mayor
del Rey mi señor, mando a vos los Concejos, Justicias e Regidores,
Oficiales e
omes buenos delas mis villas de Almansa e Villena e Yecla que cojades e
recabdades luego en esas dichas villas e en cada vna dellas todos e
quales quier
maravedis que se han cogido por (ilegible) e se deven o han cobrado
demandas de
testamentos o en otra manera, para rrescate de catyvos en esas dichas
villas, e
acudades e fagades acodyr con todos ellos a Martin de Tordesillas, mi
vasallo,
vezino de Hellin, para quelos recyba segun que yo le he mandado, para
los gastar enel rescate de Ferrando Diaz de Munuera, vezino dela dicha
Hellin, que esta catyvo e los que de se rescate sobraren sean para
rescate de otros catyvos
mis vasallos, por end yo vos mando quelo fagades e cunplades luego asy
segun
quelo yo mando so pena dela mi merced e de diez mill maravedis para la
mi camara.
E yo, por lo presente, do todo mi poder conplido al dicho
Martin de Tordesillas, para deudar e rrecebyr e cobrar los dichos
maravedis de (ilegible) y
mandas. Fecha en Belmonte a XVII dias de otubre año de MIIII' LVIII
años.
El
Marques. Por mandado del Marques mi señor. Badajoz."
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