Al año siguiente, mientras conspiraba con los Nobles en la famosa "Liga
de Tudela", Pacheco conseguía que el monarca le concediera una
participación en la renta de Diezmos Reales en el Marquesado.
Según refiere la carta recogida en el folio 39
vuelto del Legajo 1' de nuestro Archivo Municipal, en Almansa podía recaudar
cincuenta mil maravedis.
"En XIII dias de enero de LIX años, estando en la camara
Francisco Ximenez, e Alonso Perez Alcaldes e Lope Serrano e Miguel
Bonete e Benito Asensyo Regidores, e Alonso Gomez Alguazil e Andres
Perez e Pero Martinez
Jurados, Manuel detoro presento vn traslado de vna carta de Recudymiento
de
nuestro señor el Rey delos Diezmos, e vn poder de Gregorio Gomez
mercader e vn
poder que tyene de Alonso Gutierrez quelo vno en pos delo otro es dela
tenor
siguiente: testigos, Juan Carrion, Alonso Mateo e Juan de Salazar
Vezinos. Dixeron que recebian e obedecian el dicho traslado del dicho
señor Rey con muy
amyl e devuda Reverencia e que son prestos dela conplyr en todo e por
todo segund queenella se contyene no yendo ni veniendo contra sus
previllejios e franquezas e lybertades, e Vsos e costunbres quela dicha
villa se ha e tyene, e
quele nonbra por fieles dela dicha Renta a Francisco Ximenez e a Juan de
Tolosa
Vznos. e queles mandan que den cuenta con pago delo que ha Rendydo la
dicha
renta e que por quanto el Marques nuestro señor ha de aver en cada vn
año cinquenta mil maravedis enla dicha renta delos dichos Diezmos que
por guardar el
Servicio de dicho señor Marques que pone enonbra por receptor dellos a
Francisco Ximenez de Pina e que no consyente en sus prestacyones ni en
parte dellas.
Testigos los suso dichos."
Tambien la villa se veía obligada a contribuir con
hombres armados a las demandas del Marques. En el folio num. 40 encontramos esta curiosa noticia.
"En X dias de setienbre de LIX años, los oficiales dela villa de
Almansa, por carta del Alcalde Mayor enbiaron por ballesteros al Señor
Marques a Pedro de Caravaca e Alonso Machyn e dieronles a cada vno cada
mes
ciento cincuenta maravedis e lees dieron luego cada doscientas maravedis
que
son todos. El llevo Machyn vna ballesta de azero e vn cynto ala de pagar
el dicho Concejo e de que venga el dicho Machyn a de tomar el Concejo
la dicha Ballesta e cynto. Partyeron este dia."
Nada mas empezar 1.460, Pacheco volvió a pedirle
al Concejo de Almansa dos mil maravedis. (Folio 43, Legajo 1)
"Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Ferrand
Gomez de Contreras, Juen e Corregidor enla cibdad de Chinchilla e en
todas las
villas e logares del Marquesado de Villena por nuestro señor el Marques,
otorgo
e consco que fago en procurador e do todo mi poder conplydo segun que
mejor e
mas conplida mente lo puede e devo dar e otorgar de derecho, a Vos Juan
de San
Roman, mi escudero, especyal mente para que por mi e en mi nonbre
podades aver
e recebyr e cobrar e recabdar del Concejo, oficiales e omes buenos dela
villa
de Almansa, dos mill maravedis desta moneda usual corryble en Castilla,
los
quales dichos dos mill maravedis ellos me son tenidos a dar e pagar
segun que
las mas larga mente es contenido en vna carta del dicho señor Marques
que sobrela dicha razon yo de su merced tengo e parra que sy necesayo
fuese podades
dar e dedes carta o cartas de pago e de fyn e quento delos dichos dos
mill maravedis o de qual quier parte o cosa dellos que en mi nonbre
recebierades e cobrararades e qual quier carte o cartas de pago e fyn e
quento que vos en mi
nonbre dieredes e otorgaredes delo que dicho es e de qual quier parte
dello o
cosa della Yo las avre por firmes e valederas para agora e en todo
tienpo e no
yre ni verne contra ello ni contra parte dello. Yo ni otro por mi, en
obligacyon de mis vasallos pra que ello obligo e mando conplido e
bastante poder Yo
he e tengo del dicho señor Marques e me pertenece para lo que dicho es
otro tal
e tan conplido lo do e otorgo e traspaso a vos el dicho Juan de San
Roman, mi
escudero, e porque esto sea firme e valedero otorgue esta carta de poder
antel
escrivano e testigos de suso escrito a lo qual fueron testigos presentes
llamados e rogados Gregorio Tello e Anton Royz e Ferrando del Encyna,
vezinos de
Chinchilla, que fue fecha esta carta de poder enla dicha cibdad de
Chinchilla
XV dias del mes de enero Año de nuestro señor de MIIII'LX años."
El suministro de carne de la villa era una de las
actividades publicas que salían a subasta. El ganador obtenía los pastor
necesarios para mantener el ganado en las dehesas propiedad del común y
se comprometía, por su parte, a dar carne abundante a unos precios
estipulados.
siguiente:
En el Folio 46, del citado Legajo 1, aparece lo
"En vainte e cynco dias de marco de LX años, este dia se
obligo Ferrand Gomez de Ocaña por dar e pagar al concejo de la villa de
Almansa
dos mil maravedis por las defesas de propios e se obligo a mantener la
carneceria desta dicha villa fasta el dia de carrastullendas primeras
que vernan del
año LXI años e dar carna abondo e abasto el arrelde del carnero a XI
maravedis
e el arrelde del cabron a ocho maravedis e medio, cabra e oveja a VI e
medio e
a de matar tres reses vacunas segund esta ordenado segund la ordenanca
delos
años pasados e que no pueda dejar la carneceria a ni quela puedan tyrar
por mas
ni por menos so ladicha pena de (ilegible) Por la parte obydyente otorgo
carte
firme. Dio por su fiador (ilegible) Testigos Alonso Perez, Diego de
Porras e
Juan de Salazar."
Don Juan Pacheco no desaprovechaba la menor oportunidad de obtener beneficios de sus tierras y para ello no dudaba en acaparar
un producto, prohibiendo a los Concejos venderlo a otra persona, para a su vez
revenderlo a precio superior.
DON JUAN PACHECO, ACAPARADOR DEL COMERCIO DE LA GRANA.- (Folio 25).
"En IIII de junio de LX años Diego de Mula presento una carta de su
Hermano Rodrigo de Mula ante el Concejo de Almansa.
Señores, Concejos, cavalleros, escuderos, oficiales e omes
buenos dela dibdad de Chinchilla e delas otras villas e logares del
Marques mi
Señor. Rodrigo de Mula me voz encomiendo e vos fago saver como el
Marques mi
Señor me enbio mandar que yo conprase para su merced toda la grana que
oviere
en su tierra segund e en la forma que su merced lo ha mandado enlos años
pasados por que vos digo de parte de su merced que non la dedes a otrs
persona sy
non a mi o alos que mi cargo tyene puesta sobre lo qual yo enbio a mi
hermano
Diego de Mula levador dela presente faced le recudyr conla dicha grana.
Fecha
XXIIII de mayo de LX años. Eso mesmo ninguna presona dela conprar solas dichas
penas alo que mandaredes. Testigos Alonso Hortyn e Anton de Sevilla e Belenguer
Bonete, vezinos."
En aquella época no existía una industria y un comercio propiamente
dichos, por lo que las poblaciones se veían obligadas a autoabastecerse
por medio de artesanos en los distintos oficios.
Los Concejos, para paliar estas carencias, daban
grandes facilidades de asentamiento a cuentos maestros artesanos quisieran
avecindarse.
En el folio 46, del mismo Legajo 1, vemos lo siguiente:
"En nueve dias de agosto de LX años. Este día Alonso de Pyna, Alcalde, e
Diego Gomez, teniente de Alcalde por Pero Navarro, Alcalde, Juan
Gomez, teniente de Alguazil por Juan Carrion, Alguazil, Pascual Bonete,
Juan
Ruano, regidores e Francisco de Segovia, jurado, todos oficiales dela
dicha, se
avezindo Juan Cabello, texedor, por diez años e dio por su fiador a Pere
Serra
Mayor, vezino, para guardar e mantener dicha vezindad, e fizo juramento
en firme e fizo la solemnidad que en todo caso se requiere. Testigos
Martin Alonso
Martinez e Salvador de Murcia Vezinos. E los dichos oficiales lo
recybieron."
En el mes de septiembre del citado año de 1.460,
el Marques nombro Merino a Alonso de Pina. (Folio 46 vuelto, mismo Legajo)
"En syete dias de setyembre de LX años, estando enla camara
de concejo dela dicha villa Pascual Bonete, Juan Ruano, Anton Fermosa,
Regidores e Pero Serra teniente de regidor por Garcia de Ochoua, Regidor
e Alonso Mateo Jurado, Gil Gomez Pinar, por vistud dela carte de
meryndad que del señor
Marques tiene puso en su logar de merino dela qual fizo presentacyon
dela dicha
carta por ante my dicho escrito, a Alonso de Pina, el qual juro en forma
de regir bien y leal mente al dicho e ficyeron testimonio Alonso Perez
escribano
Gregorio Salado, Juan Gomez Menor Vezinos."
En 1.461 (Folio 50 vuelto, Legajo 1), vemos que el
aprovechamiento de la carnicería alcanzo una cifra inferior a la del año
anterior, tal vez porque el licitador era uno de los oficiales del
Concejo y, ya se
sabe...
"En veinte e dos de marco de LXI años. Este dia se tranco e
remato la carneceria dela villa de Almansa fasta el dia de
carrastullendas primeras del año que verna de LXII años en Rodrigo de
Segovia, vezino dela dicha
villa enesta guisa e manera, el arrelde del carnero a XI maravedis, el
arrelde
del cabron a ocho maravedis e medio e cabra e oveja, el arrelde e seys
maravedis.
E tres reses vacunas el arrel a seys maravedis e medio.
Una al dia de Pascua de Mayo e otra en San Juan e otra en Santa Maria de
Agosto. E carne abondo
e buena. E para mantener la dicha carneceria segund las ordenancas delos
años
pasados e da de propio al concejo mill e quinientos maravedis e para
mantener
la dicha carneceria dio por su fiador a Sancho Bonete otorgo en el
fianca e
quel concejo non gela pueda quitar ni el dexar salvo por caso fotytuyto.
Otorgaron carta fyrme Pascual Bonete, Miguel Bonete e Diego Perez
vezinos."
En 1.462 solo encontramos documentación sobre una
confirmación del aprovechamiento de la grana por parte del Marques. (Legajo 1,
folio 61)
"En syete dias de junio de LXII años. Este dia ante Juan de
Alarcon, Alcalde, e Rodrigo Iñiguez e Salvador de Murcia e Rodrigo de
Segovia,
Regidores, e Belenguer Griñana, Jurado, parecio Diego de Mula e presento
carta
del Marques firmada de su nonbre sobre la grana e pidio quela conplyesen
con
protestacion que fizo ayla nun cunplen de cobrar delos dichos oficiales
cien
mill maravedis que estymo la dicha grana e mas que puso pena a qual
quier quela
vendiese salvo a Alonso de Porras quele pagara por cada de cien
maravedis, que
lo pedia por testimonio. Testigos Juan de Salazar e Juan Moreno e Bernad
Tortosa, vezinos. E los dichos oficiales dijeron que obedecyan e
cunplyan la carta
del dicho señor Marques en quanto puedan e con derecho de que non
consyntyendo
en sus prestacyiones ni en parte dellas lo suso dichos. La qual dicha
carta es
dela tenor siguiente: Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros,
Escuderos,
Oficiales e omes buenos dela mi cibdad de Chinchilla e de todas las mis
villas
e logares del mi marquesado de Villena: sabed que yo he dado cargo e
mandado a
Rodrigo de Mula mi cryado e mayordomo en Belmonte, que tome e recyba
toda la
grana que en mi tierra e señoryo al dicho Rodrigo de Mula o ala persona o
personas que para ello pusiere o nonbrare para quela recyban e la tomen
para mi
syn fazer enello encubierta alguna solas penas por el dicho Rodrigo de
Mula vos
fueren puestas, las quales yo por la presente vos pongo e lo do poder
para lo
executar enlas presonas e bienes de aquellos que enellas cayeren e
yncurrieren
lo qual vos mando asy pagades e cunplades syn ninguna otra escusa ni
dilacyon e
el dicho Rodrigo de Mula pagara la dicha grana al tienpo que se vendiere
alas
presonas de quien la recybiere segund se pago el año pasado e non
fagades ende
al por alguna manera so pena dela mi merced e de diez mill maravedis a
cada vno
por quien poniere delo asy fazer e cunplyr para la mi camara. Fecha a
ocho dias
de mayo año MIIII'LXII. El Marques. Por mandado del Marques mi señor,
Alonso de
Badajoz."
En 1.463, (Folio 69 vuelto), Francisco de Segovia,
de oficio sastre, se obligo por 800 maravedis al año, a coser los costales que
se destinarían a traer la harina de los molinos.
Por lo visto, en aquella época solo tenían derecho
a divertirse o expansionarse los que tenían dinero. Edemas de las
prohibiciones
que ya hemos visto del juego de dados o de las cartas, ahora nos vamos a
enterar de que tampoco se dejaba jugar a la pelota. (Folio 71 vuelto)
"En XXI de LXIIII años. Este dia se pregono e vedo el juego
dela pilota. Que qual quier o quales quier, asi vezinos como barranos
que jugare ala pilota dentro dela villa que aya de pena cada vno de
quantos jugaren ala
dicha pilota treynta maravedis e tres dias enla cadena por cada vna
vegada que
jugare. Testigos Alonso de Yniesta e Juan Diaz e Salvador de Murcia e
Bernard
de Hupte e Ferrando fijo de Frandisco Ximenez, vezinos dela dicha
villa."
Dar kilos de novecientos gramos es algo que la picaresca española ha
venido practicando desde que la balanza existe; si a esto
le añadimos la circunstancia de que en la época comentada, cada región
tenia su
propio sistema de medidas, comprenderemos que en los pueblos fronterizos
era
imprescindible la existencia de unos hombres honestos (al menos en
teoría) que
se encargasen de velar por la exactitud de las medidas propias, así como
la verificación de los cambios efectuados entre medidas de distintas
regiones (o
reinos). Dichos hombres fueron denominados "Fieles de la Balanza".
En el folio 73, referente a 1.464, vemos que:
"En la camara del Concejo postrimero día de setienbre año
del Señor de mill e quatrocientos e quatro años. Estando juntados enla
dicha
camara Alonso de Pina e Pascual Bonete, Alcaldes, e Asensyo Gomes,
Alguazil, e
Lazaro Ochoa e Martin Gomez e Blasco Bonete e Juan Carriob, Regidores, e
Jayme
Ortyn e Ferrando Bonete, Jurados, en vno con otros buenos omes vezinos
dela dicha villa, cogieron e abinieron a Francisco de Segovia, sastre,
para que tenga
cargo e sea fiel del peso del Concejo. Et para que este regidiere enla
casa del
dicho peso para pesar los costales de quien quiera pan que levar a los
molinos
e la farina que traere lo que faga segun e por la via e forma que se
contiene
enla hordenancas que eneste razon tiene fechas el dicho Concejo le dio
facultad
e poderio. Obligose el dicho Francisco de Segovia vn año que se conplira
el dia
de San Miguel del año que verna de MIIII'LXV años. Et el dicho Concejo
le dan
por su salrio e trabajo al dicho año mill maravedis los dichos mandan a
los jurados quele paguen por sus tercios del año. E luego el dicho
Francisco rescibio
el dicho cargo e oficio de fiel e pesador cont dicho salario e se obligo
dela
conplir e mantener et fizo juramento en manos e poder delos dichos
oficiales de
husar bien e leal e verdaderamente del dicho oficio. Testtigos, Alonso
de Toledo e Anton Hermosa e Juan de Salazar, vezinos dela dicha villa."
Rico el termino de Almansa en arcillas de muy buena calidad, la tradición de cerámica es muy antigua, aunque esta actividad solo
se haya desarrollado en el ámbito de la construcción (tejas y ladrillos) fue
concebida desde sus inicios (aunque con medios rudimentarios) como elaboración
industrial.
Curiosamente, no se han dado artesanos artísticos
notables. Apenas se tiene noticias espaciadas de algunos cantareros, que
no pasaban de fabricar perolas, botijos, y otros enseres domésticos de
tipo practico.
La primera noticia que tenemos sobre este tema
aparece en el Legajo 1, folio 71, que corresponde al 17 de enero de 1.464, en
el que leemos que un tal Juan Francisco de Avia (o Avila), vecino de Chinchilla
se ofreció al Concejo para hacer teja en Almansa a 250 maravedis el millar.
La "Facendera" era un impuesto que pagaban los vecinos, generalmente a
censo, que se destinaban a mejorar los servicios (caminos, calles,
delimitación de pastos, etc.).
En el folio 73 vuelto del legajo 1, encontramos
una derrama realizada bajo estas características.
"En la camara del Concejo dela villa de Almansa, veynte e vn
dias de otubre de sesenta e quatro años/ Este dia estando enla dicha
Camara los
honrrados Alfonso Ferrer Fortuño, Alcalde e Asensyo Gomez, Alguazil e
Lazaro de
Ochoa e Martin Gomez e Blasco Bonete e Juan Carrion, Regidores e
Ferrando Bonete, Jurado, Oficiales dela dicha villa este año, estando
con ellos enel dicho
concejo Alfonso de Pina e Pascual Bonete e Rodrigo Yñiguez e Diego
Ximeno e
Sancho Ferrero e Andres Perez e Alfonso de Porras e Alfonso de Toledo e
Francisco de Segovia e Juan Marin e Diego Gomez de la Osa e Juan Serrano
e Miguel
Tortosa e la mayor partida dela dicha villa llamados por boz de pregon
de Juan
de Salazar, pregonero publico dela dicha villa/ Por quanto la dicha
villa esta
en gran nescesidad de dinero/ Por quanto ay muy pocos propios en esta
dicha villa que non pueden conplir a pagar las grandes gastos que de
cada dia se fazen
e esperan fazer asy para servycio de nuestro señor el marques como para
rreparo
e pro e bien dela dicha villa/ Ordenaron que se derramase e echase vna
fazendera para los dichos gastos e rreparos e la qual dicha fazendera
fue echada e derramada por los dichos Oficiales e que mandaron que se
echase a treynta maravedis por millar e por los quinientos a quinze
maravedis e por el ciento a tremaravedis e por los inquenta e dos
maravedis e medio. E enesta manera fue echada e derramada la dicha
fazendera."
En este escrito vemos que los nombres propios de
algunos de los caballeros capitulares empiezan a escribirse en la grafía
moderna (Alfonso por Alonso). También en este escrito aparece por
primera vez la figura del "Pregonero", que desapareció no hace tantos
años de nuestro ambiente
y que aun perdura en muchos lugares de España.
En 1.465, la subasta de la carnicería se la llevo
un forastero. No se si fueron las condiciones impuestas por el Concejo
las que
motivaron la retirada de los litigantes locales, o que estos no pudieron
ofrecer tanto como el extraño. El caso es que Juan Valverde, vecino de
Alarcon, se
obligo a mantener la carnicería, teniendo que vender el arrelde de
carnero a 15
maravedis, el de macho cabrio (o cabrón, como le llamaban entonces) a 16
y el
de cabra y oveja a 9.
Por las mismas condiciones, tenia que matar el domingo tres carneros; el
lunes, dos y el martes, tres; el miércoles dos y el jueves otros tres. "e
de la otra carne abondo" (o sea, en abundancia) "e tres reses vacunas,
el dia de Pascua de Mayo; una, e el dia de Sant Juan; otra, e el
dia de Santa Maria de Agosto; otra. Todo ello a ocho maravedis el
arrelde".
En la época que nos ocupa, lo que hoy día se conoce como Paseo de Las Huertas, calle de San Luis, etc., eran terrenos de regadío
o de huerta, que recibían agua del Pantano, por la "acequia del Campo".
"En VIII dias del mes de abril de LXVI años (1.466). Este
dia los honrrados Juan de Alarcon e Diego Fernandez Alcaldes, e Bernard
Martinez Alguazil e Lope Serrano e Sancho Bonete e Diego Garcia
Regidores e Pero Serrano teniente de Regidor por Rodrigo Yñiguez
Regidor, e Diego Ximeno Jurado,
ordenaron qye para rregar los panes dela foya desta dicha villa que
venga el
agua del campo para los rregar desde el dia quela dicha agua viniere ala
dicha
foya fasta quinze dias. E que todos los herederos dela dicha foya vayan
mañana
miercoles vayan lympiando la dicha cequia para que venga toda la dicha
agua jus
ta e qual quier que no fuere a lympiar o pagare lo que fuere razon
segund lo
que toviere de rregar que nole den agua ninguna e que ningund ganados
non sean
osados llegar ala dicha acequia en estos quinze dias sopena de sesenta
maravedis por cada vez que pasare cada vez la dicha acequia."
En este 1.466, una de las muchas pestes que asolaron nuestra geografía en la Edad Media, se acerco por Almansa, obligando a los
hombres del Concejo a tomar medidas preventivas como las que siguen:
..."Ordenaron sobre razon que en algunos logares dela comarca
mueren de pestelencya, que qual quier presona asy vezinos como barranos
que vinieren delas partes que murieren, que del dia que vinieren ala
villa que no
sean acogidos enla dicha villa en sus casas ni en agenas fasta XX dias
del dia
que vinieren so pena de seyscientos maravedis e despues de conplidos los
XX dias que puedan entrar enal dicha villa e que ninguno non pueda
rrogar por ellos
sola dicha pena e que asy mesmo quelos delas alquerias que no sean
tenudos de
recebrar a ninguno sola dicha pena certefycandolos que esa pena mesma
contra de
los XX dias. Lo que mandaron pregonar."
A finales de este mismo año, encontramos dos noticias que vienen a
ilustrarnos con pocas palabras del por que las villas dependientes de un
señor -cualquiera de ellos- estaba deseando pasar a poder de la
Corona; las causas eran bien simples: mientras que los asuntos
controlados por
el Concejo funcionaban bien, los del Marques -a causa de sus
funcionarios- eran
muy penosos para las poblaciones y poco rentables para el "Señor".
Veamos los ejemplos.
"En cinco dias de novienbre de LXVI este dia Juan Gomez, almotacen desta
villa rescibio en so poder las pesas e medidas e libro de almotacania
segund que de suso estas señaladas e apartadas e el marco de
acofar...dos
pesas pequeñas para arrasar el marco las quales dichas pesas e medidas
el dicho
Juan Gomez se obligo a dar cuenta dellas. Testigos Asensio Gomez e
ferrand Ruano e Domingo Mari, Vezinos dela dicha villa"...
"Concejo, justicias, Regidores, oficiales e omes buenos delas mis villas
de Almansa, Yecla e Sax, que ami es dicho quelos mis recabdadores del
pedido de monedas vos han levado algunas cosas yndevidas fasciendo vos
fazer costas demasyadas en comer e en guias e en otras cosas por que yo
quiero
ser ynformado saber la Verdad de todo ello. Yo vos mando que luego
enbiedes a
mi a vuestro mensajero a me fazer saber todo lo suso dicho para quelo yo
vea e
seades Remedyados e Restytuidos delo que yn justa mente vos es levado
por ellos
e non fagades otra cosa. Enla mi villa de Belmonte a XXII dias de
novienbre. El
Marques."
D. DIEGO PACHECO Y D. BELTRAN DE LA CUEVA
El tercer Marques de Villena fue don Diego Lopez
Pacheco, hijo de don Juan Pacheco y de Da. Maria de Portocarrero, quien heredo
el titulo todavía en vida de su padre (1.467) por cesión de este cuando fue investido con el Maestrazgo de Santiago.
Durante el señorío de este hombre se produjeron
acontecimientos muy importantes en la vida española, que tuvieron gran repercusión en nuestra ciudad.
Tenemos que recordar que Enrique IV se había casado con doña Juana, hija
de Eduardo de Portugal, la cual le dio una hija, conocida
posteriormente como Juana "La Beltraneja". Apodo infamante que le fue
impuesto -a posteriori- achacando su paternalidad a D. Beltran de la
Cueva, valido de don Enrique, al que el Marques profesaba una especial
animosidad.
El cronista Enriquez del Castillo, decia:
..."El rey tenia... por su mayordomo, un caballero que se llamaba
Beltran de la Cueva, antiguo hidalgo de los mas generosos de Ubeda,
persona
muy adepta a el, tanto que ninguno de los privados pasados allí tuvo tan
grande
privanza ni tanta parte en la voluntad del rey como el solo; e no sin
cabsa,que
ciertamente habia en el tantas partes de bondad que le hacian merecedor
de toda
bondad y prosperidad e bienandanza que le vino.
Era un grande servidor e sin enojo para el rey, y magnifico
en sus cosas, cortes e gracioso con todos; hacia liberalmente por lo s
que a
el se encomendaban. Era grande gastador, festejador e grand honrador de
los buenos; grand cabalgador a la gineta, gran montero e cazador,
costoso en los atavios de su persona, franco e dadivoso."
Con estas prendas y gozando de la confianza del
monarca, no es extraño que el ambicioso Marques de Villena, corroido por la envidia, conspirase contra el.
"Con el convenio llamado de los Toros de Guisando -leemos en
BOSQUEJO BIOGRAFICO DE DON BELTRAN DE LA CUEVA, por Antonio Rodriguez
Villa,
Madrid, 1881- volvió nuevamente a recobrar el Marques de Villena todo su
valimiento e influencia con el rey, siguiéndole a todas partes y
dirigiendo los negocios de Estado a su antojo, sin mas Norte que su
interés particular; y nuevamente volvió el duque de Alberquerque (D.
Beltran de la Cueva) a alejarse de la
Corte y a retirarse a su villa de Cuellar.
Tiempo hacia que sus enemigos, desesperados de no poder
arrancar del corazón del rey el cariño que le profesaba, trataban de
desposeerle de las villas que el monarca, siguiendo las costumbres
políticas de la Edad
Media, le había concedido. Valiéndose para ello de cuantas malas artes
sugirió
su envidia... El alejamiento de don Beltran de la corte era bien a pesar
del
rey, que seguía dispensándole el mismo cariño que le tuvo siempre, pero
el Marques de Villena le tenia tan coartado y sometido a su voluntas,
que no atreviéndose a contrarrestarle, se contentaba con manifestar de
vez en cuando su predilección hacia el de Alberquerque."
Según se desprende de los relatos de la época, las
relaciones entre el monarca y la reina no era muy afectuosas ya que, mientras
Enrique no parecía interesarse mucho "por la reina como mujer, esta era de carácter mas que alegre, desvergonzado."
Habían transcurrido seis años desde la celebración
de aquel matrimonio sin que la reina hubiese dado muestras de fecundidad
y como
durante los doce años que Enrique estuvo unido a Blanca de Navarra, esta
tampoco quedara embarazada, la idea de la esterilidad del rey se dio
por descontada.
De repente, la noticia de que la reina había concebido. Sorpresa y
contento generales. Y en marzo de 1.462 nació una hermosa
niña a quien pusieron de nombre Juana (motejada luego, como ya se ha
dicho, como "La Beltraneja")
Padrinos de pila de doña Juana fueron el inevitable
Marques de Villena, con su esposa, y la entonces niña de once años,
Infanta Isabel, hermana de don Enrique, que luego se convertiría en
Isabel la Católica.
La crónica del rey Enrique IV, dice sobre esto:
"Esta reina (doña Juana), deleytandose mas en la hermosura
de su gesto que en la gloria de su fama, ni guardo la honra de su
persona como
debia, ni menos la del rey, su marido. E la causa deste yerro algunos
querian
afirmar que procedio della, por ser muy moza y hermosa, e muger a quien
placian
hablas de amores e de las otras cosas que la mocedad suele demandar e la
honestidad debe negar. Otros algunos certificaban que la causa
principal de sus yerros habia seydo el rey, a quien placia que aquellos
sus privados, en especial
aquel duque de Alburquerque oviese ligameinto a ella, e aun se decia que
el mandaba e rogaba a ella que lo consintiese. Este yerro, quier
procediere della,
quier del, o de ambos a dos, fue tan notorio en todo el reino que los
caballeros e prelados que alzaron por el rey al principe don Alfonso, la
causa principal que ovieron para la division que hicieron, era haber
dado el rey esta reina
su muger a aquel su privado don Beltran de la Cueva, a quien habia hecho
duque
de Alburquerque, e que aquella doña Juana era hija de aquel e no del
rey.
Esto
se afirmaba, porque habia en su palacio y en sus retraimientos grandes e casi
manifiestos indicios que lo afirmaban; e allende desto por la vulgar opinion
era creida la impotancia del rey, porque siempre tovo comunicacion con otras
mugeres, e procuraba de contino estar cerca dellas, e nunca se hallo antes ni
despues haber llegamiento de varones a ninguna.
Esta reina estando en aquella fortaleza de Alahejos (por
cierto pacto que hizo de obligarse a estar algunos dias en ella en poder
del
Arzobispo de Sevilla, cuya era equella villa), fue preñada por un
mancebo sobrino del Arzobispo de Sevilla, que se llamaba don Pedro, que
estaba con ella
por Guarda, la cual tovo manera con el que una noche descendiese por la
cerca
de la fortaleza e teniendo bestias aparejadas andovo aquella noche y
este don
Pedro con ella fasta que otro dia llegaron a la villa de Buitrago, donde
estaba
su hija doña Juana..."
Enriquez del Castillo, por su parte, dice que el
protagonista de esta aventura de la reina fue un tal Luis Hurtado, hijo de Rui
Diaz de Mendoza, quien asegura la descolgó en un cesto y que "habiéndose roto
la soga, se lastimo la cara y pierna derecha, pero que poniéndola a las ancas
de su mula, la llevo con seguridad a Buitrago".
Lo mas verosímil de esta historias es que la reina
estuviese en la fortaleza contra su voluntad (y acaso hasta de la del rey) por
conveniencias de cierto sector de la nobleza muy ligado a la Iglesia.
El Padre Mariana, apasionado de estos temas, pone
el dedo en la llaga al referirse a estos acontecimientos:
"El pueblo -dice- que de ordinario se inclina a creer lo
peor y a nadie perdona, echaba a mala parte esta conversación y trato
(de la
reina con don Beltran). Puedese sospechar que gran parte de esta fabula
se forjo en gracia de los reyes don Fernando y doña Isabel, cuando en
tiempo adelante
reinaron, y que le dio probabilidad la flojeza grande y descuido de este
principe don Enrique, junto con el poco recato de la reina y su
soltura."
Al morir Enrique IV, en 1.474, confío su hija a D.
Diego Pacheco, quien , en honor a la verdad, defendió sus intereses con gran
lealtad.
Alfonso V de Portugal, tío de Juana, se propuso
casarse con ella con el apoyo de algunos magnates castellanos y la
proclamo reina de Castilla, pero vencido en Toro, en 1.476, por los
Reyes Católicos, firmo
la paz en 1.479, renunciando a sus pretensiones. Juana, por su parte, se
retiro
al convento de Santa Clara en Coimbra.
Esta guerrá de Sucesión fue la ocasión que aprovecharon muchas villas del Marquesado para librarse de su señor.
Pero antes de relatar a grandes rasgos lo que fue
esta guerra, vamos a conocer algunos detalles de la vida local almanseña.
En 1.467 se debieron dar muy malas cosechas, puesto que se establecieron fuertes penas protegiendo los huertos, como vemos por
el cabildo de 23 de julio.
"Estando en la camara del concejo los honrrados Juan de Alar
con, alcalde, e Diego de Pradas alguazil e Salvador de Jaca e Miguel
Bonete e
Diego Martinez de Paterna e Pedro Navarro Regidores e Pedro Serrano
Jurado; todos oficiales dela dicha villa hordenaron que qual quier que
entrare en huertos
cerrados que caya en pena de dia de cient maravedis e de noche ciento e
veynte
maravedis; esto que sea por sabida como por tomada e que sea preso e
este diez
dias en la cadena e que esta pena de los dichos huertos sea repartida
enesta
manera: que sean los treinta maravedis para el que lo tomare e los
treinta para
el que lo jodgare e los quarenta para el señor de dicho huerto Et sy
echare
piedras que este en la cadena seys dias. Otrosy hordenaron los dichos
oficiales
que qual quier que entrare en viñas syn licencia de su dueño que pague
de pena
de dia cincuenta maravedis e de noche la pena doblada; esto por sabida
como por
tomada y que sea repartida por sabida como por tomada e cinco dias en la
cadena
el que entrare de dia, e de noche diez dias en la cadena todo esto que
sea por
sabida como por tomada, e esta pena que sea repartida segun de suso."
La industria local, inexistente entonces, precisaba de artesanos y cualquier maestro de oficio era bien recibido en la población
"En 27 de diciembre de 1.468, este dia Martin de Legro e Mar
tin de Monguia, vyzcainos prometyeron de venir a fazer teja desde
primero dia
de mayo que vendra en adelante enesta guisa e manera: que han de fazer
una fornata de teja que sea buena a trezientos maravedis el millar de la
teja e dende
adelante que sea para el Concejo que las asegura a este precyo. Dieron
su fe
por ello Miguel Bonete e Martin Xerez, vezinos."
Los productos alimenticios eran objeto de un control bastante riguroso,
tanto en calidad, cantidad, precio y hasta procedencia o destino.
"Este dia (29 de octubre de 1.469) se tranco y rematose la
tyenda del azeyte en Ferrando de Pina fasta el dia de año Nuevo del año
que ver
na de XXI (1,471) a cinco maravedis e medio la libra. A dar buen azeyte,
dulce
e abondo e por cad Vn vez quele fallecyere que caya en pena cada vna
vegada IX
maravedis e que trayga aceyte a su costa e que pueden vender qual quier
vezino
o barrano arrova e media arrova e quarterones con condicyon que sy
alguno quisyere vender por libra vn maravedi menos que pueda vender
quedandose toda via
obligado el dicho ferrando de Pina / e dio por sus fiadores a Xristoval
ferrer
e diego Ximeno. Otorgaron en la dicha fianca, eso mesmo a Rendo la
panaderia
enel dicho Ferrando de Pina. A de dar XI honcas e media de pan cazido e
bien
asazobado fasta el dia de San Miguel primero que vyene Dio por sus
fiadores
alos suso dichos."
Otra de las preocupaciones de entonces - y de ahora- era la moral ciudadana y los hombres del Concejo, por velar por ella, no
dudaban de imponer multas a los contraventores, siguiendo las normas implantadas
por los Decretos Reales y Eclesiásticos.
"En treze dias de Noviembre de LXIX años. Este dia los honrra
dos Lazaro de Ochoa, Alcalde, e Diego de Pradas, Alguazil, e Anton
Fermosa e
Pedro Ochoa e Diego Garcia, Regidores e Jayme hortin Jurado, ordenaron
que ningun vezino ni barrano non sean osados de jugar a pelota en placa
ni en calleja
so pena de XX maravedis cada vno por cada vegada. Otrosy que ningund ni
algunos
non sean osados de jugar a ninguns juego ni fiesta so pena de Diez
maravedis
acada vno por cada vegada. Otrosy que ningunos ni ulgunos non sean
osados de renegar ni Distraer de Dios ni de Santa Maria so pena de diez
maravedis por cada
vna vez que renegare e destreyere e qual quier que dixere (ilegible) a
madre
que aya de pena de cinco maraveis por cada vegada e qual quier que
Renegare de
qualquier Santo o Santa que aya de pena cinco maravedis por cada
vegada."
En 1.472, se avecindo en la villa un tejedor llamado Diego de Alcaraz, al que tambien se le concedieron grandes facilidades.
"En quinze dias del mes de marco de setenta y dos años. Este
dia se avezindo Diego de Alcaraz, texedor, por vn año enesta guisa.
delante
Diego Perez Alcalde, e Diego de Pradas e Diego de Porras e Marin Gomez
Regidores enesta guisa: Que sea franco de guerras e velas e fuertes, e
puerto e uspedes e fazenderas e quela ayudan este año con trezientos
maravedis para ayuda al
alquile de vnas casas, e dio por su fiador para la vezindad Juan Quijado
testigos. Griñana e Xristoval ferrer e Anton Perez Vezinos."
Siete dias después, como era tradición, se subasto
la carnicería de la villa; y si el consumo de carne indica claramente el grado
de economía disfrutado, tenemos que pensar que Almansa atravesaba por un buen
momento.
"En veinte e dos dias del mes de marco de LXXII años. Este
dia se obligo Pascual Bonete, vezino dela villa de Almansa de matar carne enla
carneceria desde dicha fecha fasta el dia de carrastullendas, de matar carne
abondo asy de carnero como de cabron o cabra e oveja.
el carnero a veinte marevedis el aRelde
el cabron a diez e seys maravedis el aRelde
cabra e oveja a treze
vaca a treze
Que pueda matar corderos e corderas fasta el dia de San Juan el precyo
Que pueda matar carneros cojudos fasta el dia de San Juan.
Por cada vna corada de carnero e de cabron a syete maravedis e medio
e si va el lyviano por sy tres blancas.
Por la corada dela cabra e oveja a seys maravedis e el lyviano por sy
vn maravedi.
Por la cabeca del cabron e carnero a tres maravedis cada vna.
Por la cabeca de la cabra e oveja a dos maravedis.
Vientre vna blanca.
Pies vna blanca.
Vna corada de cordeo o cordera cynco maravedis.
El a Relde del seno a veinte maravedis.
E que le dan la Defesa del almarjal desde el dia de Santa Maria de
Agosto
fasta el primer dia de abril. E en la defesa del Campo que pueda comer
desde el
camino que va dela casa de Pascual Navarro derecho fasta vna veredilla
que vuel
ve fasta el bancal de Juan de Alarcon fasta faza el atojar todo ala mano
derecha para los lavajos. E la defesa dela Balsa quela pueda comer
desde el amendro
lero dela viña de (ilegible) derecho al camino de Xativa e del camino
arriba
fasta su defesa e que pueda comer los Restrojos conel ganado dela carne a
unque
aya fazinas guardando de fazer mal enellas syn pena ninguna e que sy non
diere
carne abonda que caya en pena de sesenta maravedis por cada vegada e que
mate
carne abondo para lo qual dio por su fiador a Miguel Bonete e obligose
el dicho
Concejo de tener e mantener todo lo suso dicho e el dicho Pascual Bonete
se
obligo delo mantener asy so pena de cyen (ilegible) a la parde
obydiente. Testigos Juan de Alarcon, Diego de Pina, Lazaro de Ocha,
Vezinos."
Muy próxima la guerra de sucesión a la Corona,
Diego Lopez de Pacheco no podía consentir que las villas y ciudades de
su Marquesado comerciaran con el reino de Aragon, cuna y señorío de los
pretendientes
rivales de su pupila, doña Juana, así que dicto severas normas para
evitarlo.
"Yo, don Diego Lopez Pacheco, Marques de Villena, Conde de
Santesteban Mayordomo Mayor del Rey nuestro Señor, fago saber a Vos los
Alcaldes e Regidores e Alguaziles dela mi cibdad de Chinchilla e delas
mis villas de
Villena e Almansa e Yecla e sax a Jumilla e Yniesta e Xorquera e Alcala e
Ves e
delas otras mis villas e logares del mi marquesado. A mi es fecha
relacion que
algunas personas mis vasallos e otras con grand atrevymiento e osadia
pasan pan
a los Regnos de Aragon contra el defendimiento por mi fecho en my
deservycio e
en daño de Vos otros. e por que mi voluntas es que se remedie lo
sobredicho yo
vos mando que luego fagades pregonar publicamente en esa dicha mi cibdad
e villas, que ninguno non sea osado de pasar el dicho pan a los Regnos
de Aragon ni
a otras partes fuera de mi marquesado syn mi carta e especial mandado
sobrescrito enlas espaldas de Ferrando de Alarcon mi mayordomo so pena
que qual quiera
quelo contrario fiziere que pyerda las bestias y el pan y todos los
aparejos
quelo llevaren ansy por tomada como sabyda e quela tercia parte de todo
ello
sea para qual quier quelo tomare e por que esto mehor segund yo vos
mando a Vos
los alcaldes, alguaziles, Regidores delas dichas mi cibdad e villas e de
cada
vna dellas que pongades personas juradas que guarden la dicha Saca del
pam en
vuestros terminos e jurisdiciones en manera que sy algunos lo pasaren
sean castigados e penados Asy por tomada como por sabyda como dicho es e
non fagades
ende al por alguna manera sopena dela mi merced e de diez mill maravedis
a cada
vno para la mi Camara. Fecho en la villa de Madrid a veinte e quatro
dias del
mes de febrero año del Señor de mill e quatrocientos e setenta e quatro
años.
Las dos tercias partes delo que se tomare fagadlo poner todo en poder de
vn Regidor del logar en cuyo termino fuere tomado para quelo tenga de
manifiesto para fazer dello lo que yo mandare de mi gusto. Por mandado
del Marques mi señor.
Diego de Porras, e en las espaldas dela dicha carta Registrada Medina."
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