domingo, 7 de julio de 2013

El Marquesado de los Pachecos III

Al año siguiente, mientras conspiraba con los Nobles en la famosa "Liga de Tudela", Pacheco conseguía que el monarca le concediera una participación en la renta de Diezmos Reales en el Marquesado.

Según refiere la carta recogida en el folio 39 vuelto del Legajo 1' de nuestro Archivo Municipal, en Almansa podía recaudar cincuenta mil maravedis.

"En XIII dias de enero de LIX años, estando en la camara Francisco Ximenez, e Alonso Perez Alcaldes e Lope Serrano e Miguel Bonete e Benito Asensyo Regidores, e Alonso Gomez Alguazil e Andres Perez e Pero Martinez Jurados, Manuel detoro presento vn traslado de vna carta de Recudymiento de nuestro señor el Rey delos Diezmos, e vn poder de Gregorio Gomez mercader e vn poder que tyene de Alonso Gutierrez quelo vno en pos delo otro es dela tenor siguiente: testigos, Juan Carrion, Alonso Mateo e Juan de Salazar Vezinos. Dixeron que recebian e obedecian el dicho traslado del dicho señor Rey con muy amyl e devuda Reverencia e que son prestos dela conplyr en todo e por todo segund queenella se contyene no yendo ni veniendo contra sus previllejios e franquezas e lybertades, e Vsos e costunbres quela dicha villa se ha e tyene, e quele nonbra por fieles dela dicha Renta a Francisco Ximenez e a Juan de Tolosa Vznos. e queles mandan que den cuenta con pago delo que ha Rendydo la dicha renta e que por quanto el Marques nuestro señor ha de aver en cada vn año cinquenta mil maravedis enla dicha renta delos dichos Diezmos que por guardar el Servicio de dicho señor Marques que pone enonbra por receptor dellos a Francisco Ximenez de Pina e que no consyente en sus prestacyones ni en parte dellas.

Testigos los suso dichos."


Tambien la villa se veía obligada a contribuir con hombres armados a las demandas del Marques. En el folio num. 40 encontramos esta curiosa noticia.

"En X dias de setienbre de LIX años, los oficiales dela villa de Almansa, por carta del Alcalde Mayor enbiaron por ballesteros al Señor Marques a Pedro de Caravaca e Alonso Machyn e dieronles a cada vno cada mes ciento cincuenta maravedis e lees dieron luego cada doscientas maravedis que son todos. El llevo Machyn vna ballesta de azero e vn cynto ala de pagar el dicho Concejo e de que venga el dicho Machyn a de tomar el Concejo la dicha Ballesta e cynto. Partyeron este dia."

Nada mas empezar 1.460, Pacheco volvió a pedirle al Concejo de Almansa dos mil maravedis. (Folio 43, Legajo 1)

"Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Ferrand Gomez de Contreras, Juen e Corregidor enla cibdad de Chinchilla e en todas las villas e logares del Marquesado de Villena por nuestro señor el Marques, otorgo e consco que fago en procurador e do todo mi poder conplydo segun que mejor e mas conplida mente lo puede e devo dar e otorgar de derecho, a Vos Juan de San Roman, mi escudero, especyal mente para que por mi e en mi nonbre podades aver e recebyr e cobrar e recabdar del Concejo, oficiales e omes buenos dela villa de Almansa, dos mill maravedis desta moneda usual corryble en Castilla, los quales dichos dos mill maravedis ellos me son tenidos a dar e pagar segun que las mas larga mente es contenido en vna carta del dicho señor Marques que sobrela dicha razon yo de su merced tengo e parra que sy necesayo fuese podades dar e dedes carta o cartas de pago e de fyn e quento delos dichos dos mill maravedis o de qual quier parte o cosa dellos que en mi nonbre recebierades e cobrararades e qual quier carte o cartas de pago e fyn e quento que vos en mi nonbre dieredes e otorgaredes delo que dicho es e de qual quier parte dello o cosa della Yo las avre por firmes e valederas para agora e en todo tienpo e no yre ni verne contra ello ni contra parte dello. Yo ni otro por mi, en obligacyon de mis vasallos pra que ello obligo e mando conplido e bastante poder Yo he e tengo del dicho señor Marques e me pertenece para lo que dicho es otro tal e tan conplido lo do e otorgo e traspaso a vos el dicho Juan de San Roman, mi escudero, e porque esto sea firme e valedero otorgue esta carta de poder antel escrivano e testigos de suso escrito a lo qual fueron testigos presentes llamados e rogados Gregorio Tello e Anton Royz e Ferrando del Encyna, vezinos de Chinchilla, que fue fecha esta carta de poder enla dicha cibdad de Chinchilla XV dias del mes de enero Año de nuestro señor de MIIII'LX años."

El suministro de carne de la villa era una de las actividades publicas que salían a subasta. El ganador obtenía los pastor necesarios para mantener el ganado en las dehesas propiedad del común y se comprometía, por su parte, a dar carne abundante a unos precios estipulados.

siguiente:

En el Folio 46, del citado Legajo 1, aparece lo "En vainte e cynco dias de marco de LX años, este dia se obligo Ferrand Gomez de Ocaña por dar e pagar al concejo de la villa de Almansa dos mil maravedis por las defesas de propios e se obligo a mantener la carneceria desta dicha villa fasta el dia de carrastullendas primeras que vernan del año LXI años e dar carna abondo e abasto el arrelde del carnero a XI maravedis e el arrelde del cabron a ocho maravedis e medio, cabra e oveja a VI e medio e a de matar tres reses vacunas segund esta ordenado segund la ordenanca delos años pasados e que no pueda dejar la carneceria a ni quela puedan tyrar por mas ni por menos so ladicha pena de (ilegible) Por la parte obydyente otorgo carte firme. Dio por su fiador (ilegible) Testigos Alonso Perez, Diego de Porras e Juan de Salazar."

Don Juan Pacheco no desaprovechaba la menor oportunidad de obtener beneficios de sus tierras y para ello no dudaba en acaparar un producto, prohibiendo a los Concejos venderlo a otra persona, para a su vez revenderlo a precio superior.

DON JUAN PACHECO, ACAPARADOR DEL COMERCIO DE LA GRANA.- (Folio 25).

"En IIII de junio de LX años Diego de Mula presento una carta de su Hermano Rodrigo de Mula ante el Concejo de Almansa. Señores, Concejos, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos dela dibdad de Chinchilla e delas otras villas e logares del Marques mi Señor. Rodrigo de Mula me voz encomiendo e vos fago saver como el Marques mi Señor me enbio mandar que yo conprase para su merced toda la grana que oviere en su tierra segund e en la forma que su merced lo ha mandado enlos años pasados por que vos digo de parte de su merced que non la dedes a otrs persona sy non a mi o alos que mi cargo tyene puesta sobre lo qual yo enbio a mi hermano Diego de Mula levador dela presente faced le recudyr conla dicha grana.
Fecha XXIIII de mayo de LX años. Eso mesmo ninguna presona dela conprar solas dichas penas alo que mandaredes. Testigos Alonso Hortyn e Anton de Sevilla e Belenguer Bonete, vezinos."


En aquella época no existía una industria y un comercio propiamente dichos, por lo que las poblaciones se veían obligadas a autoabastecerse por medio de artesanos en los distintos oficios.

Los Concejos, para paliar estas carencias, daban grandes facilidades de asentamiento a cuentos maestros artesanos quisieran avecindarse.

En el folio 46, del mismo Legajo 1, vemos lo siguiente:

"En nueve dias de agosto de LX años. Este día Alonso de Pyna, Alcalde, e Diego Gomez, teniente de Alcalde por Pero Navarro, Alcalde, Juan Gomez, teniente de Alguazil por Juan Carrion, Alguazil, Pascual Bonete, Juan Ruano, regidores e Francisco de Segovia, jurado, todos oficiales dela dicha, se avezindo Juan Cabello, texedor, por diez años e dio por su fiador a Pere Serra Mayor, vezino, para guardar e mantener dicha vezindad, e fizo juramento en firme e fizo la solemnidad que en todo caso se requiere. Testigos Martin Alonso Martinez e Salvador de Murcia Vezinos. E los dichos oficiales lo recybieron."

En el mes de septiembre del citado año de 1.460, el Marques nombro Merino a Alonso de Pina. (Folio 46 vuelto, mismo Legajo)

"En syete dias de setyembre de LX años, estando enla camara de concejo dela dicha villa Pascual Bonete, Juan Ruano, Anton Fermosa, Regidores e Pero Serra teniente de regidor por Garcia de Ochoua, Regidor e Alonso Mateo Jurado, Gil Gomez Pinar, por vistud dela carte de meryndad que del señor Marques tiene puso en su logar de merino dela qual fizo presentacyon dela dicha carta por ante my dicho escrito, a Alonso de Pina, el qual juro en forma de regir bien y leal mente al dicho e ficyeron testimonio Alonso Perez escribano Gregorio Salado, Juan Gomez Menor Vezinos."

En 1.461 (Folio 50 vuelto, Legajo 1), vemos que el aprovechamiento de la carnicería alcanzo una cifra inferior a la del año anterior, tal vez porque el licitador era uno de los oficiales del Concejo y, ya se sabe...

"En veinte e dos de marco de LXI años. Este dia se tranco e remato la carneceria dela villa de Almansa fasta el dia de carrastullendas primeras del año que verna de LXII años en Rodrigo de Segovia, vezino dela dicha villa enesta guisa e manera, el arrelde del carnero a XI maravedis, el arrelde del cabron a ocho maravedis e medio e cabra e oveja, el arrelde e seys maravedis.
E tres reses vacunas el arrel a seys maravedis e medio. Una al dia de Pascua de Mayo e otra en San Juan e otra en Santa Maria de Agosto. E carne abondo e buena. E para mantener la dicha carneceria segund las ordenancas delos años pasados e da de propio al concejo mill e quinientos maravedis e para mantener la dicha carneceria dio por su fiador a Sancho Bonete otorgo en el fianca e quel concejo non gela pueda quitar ni el dexar salvo por caso fotytuyto. Otorgaron carta fyrme Pascual Bonete, Miguel Bonete e Diego Perez vezinos."


En 1.462 solo encontramos documentación sobre una confirmación del aprovechamiento de la grana por parte del Marques. (Legajo 1, folio 61)

"En syete dias de junio de LXII años. Este dia ante Juan de Alarcon, Alcalde, e Rodrigo Iñiguez e Salvador de Murcia e Rodrigo de Segovia, Regidores, e Belenguer Griñana, Jurado, parecio Diego de Mula e presento carta del Marques firmada de su nonbre sobre la grana e pidio quela conplyesen con protestacion que fizo ayla nun cunplen de cobrar delos dichos oficiales cien mill maravedis que estymo la dicha grana e mas que puso pena a qual quier quela vendiese salvo a Alonso de Porras quele pagara por cada de cien maravedis, que lo pedia por testimonio. Testigos Juan de Salazar e Juan Moreno e Bernad Tortosa, vezinos. E los dichos oficiales dijeron que obedecyan e cunplyan la carta del dicho señor Marques en quanto puedan e con derecho de que non consyntyendo en sus prestacyiones ni en parte dellas lo suso dichos. La qual dicha carta es dela tenor siguiente: Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e omes buenos dela mi cibdad de Chinchilla e de todas las mis villas e logares del mi marquesado de Villena: sabed que yo he dado cargo e mandado a Rodrigo de Mula mi cryado e mayordomo en Belmonte, que tome e recyba toda la grana que en mi tierra e señoryo al dicho Rodrigo de Mula o ala persona o personas que para ello pusiere o nonbrare para quela recyban e la tomen para mi syn fazer enello encubierta alguna solas penas por el dicho Rodrigo de Mula vos fueren puestas, las quales yo por la presente vos pongo e lo do poder para lo executar enlas presonas e bienes de aquellos que enellas cayeren e yncurrieren lo qual vos mando asy pagades e cunplades syn ninguna otra escusa ni dilacyon e el dicho Rodrigo de Mula pagara la dicha grana al tienpo que se vendiere alas presonas de quien la recybiere segund se pago el año pasado e non fagades ende al por alguna manera so pena dela mi merced e de diez mill maravedis a cada vno por quien poniere delo asy fazer e cunplyr para la mi camara. Fecha a ocho dias de mayo año MIIII'LXII. El Marques. Por mandado del Marques mi señor, Alonso de Badajoz."

En 1.463, (Folio 69 vuelto), Francisco de Segovia, de oficio sastre, se obligo por 800 maravedis al año, a coser los costales que se destinarían a traer la harina de los molinos.

Por lo visto, en aquella época solo tenían derecho a divertirse o expansionarse los que tenían dinero. Edemas de las prohibiciones que ya hemos visto del juego de dados o de las cartas, ahora nos vamos a enterar de que tampoco se dejaba jugar a la pelota. (Folio 71 vuelto)

"En XXI de LXIIII años. Este dia se pregono e vedo el juego dela pilota. Que qual quier o quales quier, asi vezinos como barranos que jugare ala pilota dentro dela villa que aya de pena cada vno de quantos jugaren ala dicha pilota treynta maravedis e tres dias enla cadena por cada vna vegada que jugare. Testigos Alonso de Yniesta e Juan Diaz e Salvador de Murcia e Bernard de Hupte e Ferrando fijo de Frandisco Ximenez, vezinos dela dicha villa."

Dar kilos de novecientos gramos es algo que la picaresca española ha venido practicando desde que la balanza existe; si a esto le añadimos la circunstancia de que en la época comentada, cada región tenia su propio sistema de medidas, comprenderemos que en los pueblos fronterizos era imprescindible la existencia de unos hombres honestos (al menos en teoría) que se encargasen de velar por la exactitud de las medidas propias, así como la verificación de los cambios efectuados entre medidas de distintas regiones (o reinos). Dichos hombres fueron denominados "Fieles de la Balanza".

En el folio 73, referente a 1.464, vemos que:

"En la camara del Concejo postrimero día de setienbre año del Señor de mill e quatrocientos e quatro años. Estando juntados enla dicha camara Alonso de Pina e Pascual Bonete, Alcaldes, e Asensyo Gomes, Alguazil, e Lazaro Ochoa e Martin Gomez e Blasco Bonete e Juan Carriob, Regidores, e Jayme Ortyn e Ferrando Bonete, Jurados, en vno con otros buenos omes vezinos dela dicha villa, cogieron e abinieron a Francisco de Segovia, sastre, para que tenga cargo e sea fiel del peso del Concejo. Et para que este regidiere enla casa del dicho peso para pesar los costales de quien quiera pan que levar a los molinos e la farina que traere lo que faga segun e por la via e forma que se contiene enla hordenancas que eneste razon tiene fechas el dicho Concejo le dio facultad e poderio. Obligose el dicho Francisco de Segovia vn año que se conplira el dia de San Miguel del año que verna de MIIII'LXV años. Et el dicho Concejo le dan por su salrio e trabajo al dicho año mill maravedis los dichos mandan a los jurados quele paguen por sus tercios del año. E luego el dicho Francisco rescibio el dicho cargo e oficio de fiel e pesador cont dicho salario e se obligo dela conplir e mantener et fizo juramento en manos e poder delos dichos oficiales de husar bien e leal e verdaderamente del dicho oficio. Testtigos, Alonso de Toledo e Anton Hermosa e Juan de Salazar, vezinos dela dicha villa."

Rico el termino de Almansa en arcillas de muy buena calidad, la tradición de cerámica es muy antigua, aunque esta actividad solo se haya desarrollado en el ámbito de la construcción (tejas y ladrillos) fue concebida desde sus inicios (aunque con medios rudimentarios) como elaboración industrial.

Curiosamente, no se han dado artesanos artísticos notables. Apenas se tiene noticias espaciadas de algunos cantareros, que no pasaban de fabricar perolas, botijos, y otros enseres domésticos de tipo practico.

La primera noticia que tenemos sobre este tema aparece en el Legajo 1, folio 71, que corresponde al 17 de enero de 1.464, en el que leemos que un tal Juan Francisco de Avia (o Avila), vecino de Chinchilla se ofreció al Concejo para hacer teja en Almansa a 250 maravedis el millar.

La "Facendera" era un impuesto que pagaban los vecinos, generalmente a censo, que se destinaban a mejorar los servicios (caminos, calles, delimitación de pastos, etc.). En el folio 73 vuelto del legajo 1, encontramos una derrama realizada bajo estas características.

"En la camara del Concejo dela villa de Almansa, veynte e vn dias de otubre de sesenta e quatro años/ Este dia estando enla dicha Camara los honrrados Alfonso Ferrer Fortuño, Alcalde e Asensyo Gomez, Alguazil e Lazaro de Ochoa e Martin Gomez e Blasco Bonete e Juan Carrion, Regidores e Ferrando Bonete, Jurado, Oficiales dela dicha villa este año, estando con ellos enel dicho concejo Alfonso de Pina e Pascual Bonete e Rodrigo Yñiguez e Diego Ximeno e Sancho Ferrero e Andres Perez e Alfonso de Porras e Alfonso de Toledo e Francisco de Segovia e Juan Marin e Diego Gomez de la Osa e Juan Serrano e Miguel Tortosa e la mayor partida dela dicha villa llamados por boz de pregon de Juan de Salazar, pregonero publico dela dicha villa/ Por quanto la dicha villa esta en gran nescesidad de dinero/ Por quanto ay muy pocos propios en esta dicha villa que non pueden conplir a pagar las grandes gastos que de cada dia se fazen e esperan fazer asy para servycio de nuestro señor el marques como para rreparo e pro e bien dela dicha villa/ Ordenaron que se derramase e echase vna fazendera para los dichos gastos e rreparos e la qual dicha fazendera fue echada e derramada por los dichos Oficiales e que mandaron que se echase a treynta maravedis por millar e por los quinientos a quinze maravedis e por el ciento a tremaravedis e por los inquenta e dos maravedis e medio. E enesta manera fue echada e derramada la dicha fazendera."

En este escrito vemos que los nombres propios de algunos de los caballeros capitulares empiezan a escribirse en la grafía moderna (Alfonso por Alonso). También en este escrito aparece por primera vez la figura del "Pregonero", que desapareció no hace tantos años de nuestro ambiente y que aun perdura en muchos lugares de España.

En 1.465, la subasta de la carnicería se la llevo un forastero. No se si fueron las condiciones impuestas por el Concejo las que motivaron la retirada de los litigantes locales, o que estos no pudieron ofrecer tanto como el extraño. El caso es que Juan Valverde, vecino de Alarcon, se obligo a mantener la carnicería, teniendo que vender el arrelde de carnero a 15 maravedis, el de macho cabrio (o cabrón, como le llamaban entonces) a 16 y el de cabra y oveja a 9.

Por las mismas condiciones, tenia que matar el domingo tres carneros; el lunes, dos y el martes, tres; el miércoles dos y el jueves otros tres. "e de la otra carne abondo" (o sea, en abundancia) "e tres reses vacunas, el dia de Pascua de Mayo; una, e el dia de Sant Juan; otra, e el dia de Santa Maria de Agosto; otra. Todo ello a ocho maravedis el arrelde".

En la época que nos ocupa, lo que hoy día se conoce como Paseo de Las Huertas, calle de San Luis, etc., eran terrenos de regadío o de huerta, que recibían agua del Pantano, por la "acequia del Campo".

"En VIII dias del mes de abril de LXVI años (1.466). Este dia los honrrados Juan de Alarcon e Diego Fernandez Alcaldes, e Bernard Martinez Alguazil e Lope Serrano e Sancho Bonete e Diego Garcia Regidores e Pero Serrano teniente de Regidor por Rodrigo Yñiguez Regidor, e Diego Ximeno Jurado, ordenaron qye para rregar los panes dela foya desta dicha villa que venga el agua del campo para los rregar desde el dia quela dicha agua viniere ala dicha foya fasta quinze dias. E que todos los herederos dela dicha foya vayan mañana miercoles vayan lympiando la dicha cequia para que venga toda la dicha agua jus ta e qual quier que no fuere a lympiar o pagare lo que fuere razon segund lo que toviere de rregar que nole den agua ninguna e que ningund ganados non sean osados llegar ala dicha acequia en estos quinze dias sopena de sesenta maravedis por cada vez que pasare cada vez la dicha acequia." En este 1.466, una de las muchas pestes que asolaron nuestra geografía en la Edad Media, se acerco por Almansa, obligando a los hombres del Concejo a tomar medidas preventivas como las que siguen:

..."Ordenaron sobre razon que en algunos logares dela comarca mueren de pestelencya, que qual quier presona asy vezinos como barranos que vinieren delas partes que murieren, que del dia que vinieren ala villa que no sean acogidos enla dicha villa en sus casas ni en agenas fasta XX dias del dia que vinieren so pena de seyscientos maravedis e despues de conplidos los XX dias que puedan entrar enal dicha villa e que ninguno non pueda rrogar por ellos sola dicha pena e que asy mesmo quelos delas alquerias que no sean tenudos de recebrar a ninguno sola dicha pena certefycandolos que esa pena mesma contra de los XX dias. Lo que mandaron pregonar."

A finales de este mismo año, encontramos dos noticias que vienen a ilustrarnos con pocas palabras del por que las villas dependientes de un señor -cualquiera de ellos- estaba deseando pasar a poder de la Corona; las causas eran bien simples: mientras que los asuntos controlados por el Concejo funcionaban bien, los del Marques -a causa de sus funcionarios- eran muy penosos para las poblaciones y poco rentables para el "Señor".

Veamos los ejemplos.

"En cinco dias de novienbre de LXVI este dia Juan Gomez, almotacen desta villa rescibio en so poder las pesas e medidas e libro de almotacania segund que de suso estas señaladas e apartadas e el marco de acofar...dos pesas pequeñas para arrasar el marco las quales dichas pesas e medidas el dicho Juan Gomez se obligo a dar cuenta dellas. Testigos Asensio Gomez e ferrand Ruano e Domingo Mari, Vezinos dela dicha villa"...

"Concejo, justicias, Regidores, oficiales e omes buenos delas mis villas de Almansa, Yecla e Sax, que ami es dicho quelos mis recabdadores del pedido de monedas vos han levado algunas cosas yndevidas fasciendo vos fazer costas demasyadas en comer e en guias e en otras cosas por que yo quiero ser ynformado saber la Verdad de todo ello. Yo vos mando que luego enbiedes a mi a vuestro mensajero a me fazer saber todo lo suso dicho para quelo yo vea e seades Remedyados e Restytuidos delo que yn justa mente vos es levado por ellos e non fagades otra cosa. Enla mi villa de Belmonte a XXII dias de novienbre. El Marques."

D. DIEGO PACHECO Y D. BELTRAN DE LA CUEVA El tercer Marques de Villena fue don Diego Lopez Pacheco, hijo de don Juan Pacheco y de Da. Maria de Portocarrero, quien heredo el titulo todavía en vida de su padre (1.467) por cesión de este cuando fue investido con el Maestrazgo de Santiago.

Durante el señorío de este hombre se produjeron acontecimientos muy importantes en la vida española, que tuvieron gran repercusión en nuestra ciudad.

Tenemos que recordar que Enrique IV se había casado con doña Juana, hija de Eduardo de Portugal, la cual le dio una hija, conocida posteriormente como Juana "La Beltraneja". Apodo infamante que le fue impuesto -a posteriori- achacando su paternalidad a D. Beltran de la Cueva, valido de don Enrique, al que el Marques profesaba una especial animosidad.

El cronista Enriquez del Castillo, decia:

..."El rey tenia... por su mayordomo, un caballero que se llamaba Beltran de la Cueva, antiguo hidalgo de los mas generosos de Ubeda, persona muy adepta a el, tanto que ninguno de los privados pasados allí tuvo tan grande privanza ni tanta parte en la voluntad del rey como el solo; e no sin cabsa,que ciertamente habia en el tantas partes de bondad que le hacian merecedor de toda bondad y prosperidad e bienandanza que le vino.

Era un grande servidor e sin enojo para el rey, y magnifico en sus cosas, cortes e gracioso con todos; hacia liberalmente por lo s que a el se encomendaban. Era grande gastador, festejador e grand honrador de los buenos; grand cabalgador a la gineta, gran montero e cazador, costoso en los atavios de su persona, franco e dadivoso."


Con estas prendas y gozando de la confianza del monarca, no es extraño que el ambicioso Marques de Villena, corroido por la envidia, conspirase contra el.

"Con el convenio llamado de los Toros de Guisando -leemos en BOSQUEJO BIOGRAFICO DE DON BELTRAN DE LA CUEVA, por Antonio Rodriguez Villa, Madrid, 1881- volvió nuevamente a recobrar el Marques de Villena todo su valimiento e influencia con el rey, siguiéndole a todas partes y dirigiendo los negocios de Estado a su antojo, sin mas Norte que su interés particular; y nuevamente volvió el duque de Alberquerque (D. Beltran de la Cueva) a alejarse de la Corte y a retirarse a su villa de Cuellar.

Tiempo hacia que sus enemigos, desesperados de no poder arrancar del corazón del rey el cariño que le profesaba, trataban de desposeerle de las villas que el monarca, siguiendo las costumbres políticas de la Edad Media, le había concedido. Valiéndose para ello de cuantas malas artes sugirió su envidia... El alejamiento de don Beltran de la corte era bien a pesar del rey, que seguía dispensándole el mismo cariño que le tuvo siempre, pero el Marques de Villena le tenia tan coartado y sometido a su voluntas, que no atreviéndose a contrarrestarle, se contentaba con manifestar de vez en cuando su predilección hacia el de Alberquerque."

Según se desprende de los relatos de la época, las relaciones entre el monarca y la reina no era muy afectuosas ya que, mientras Enrique no parecía interesarse mucho "por la reina como mujer, esta era de carácter mas que alegre, desvergonzado."

Habían transcurrido seis años desde la celebración de aquel matrimonio sin que la reina hubiese dado muestras de fecundidad y como durante los doce años que Enrique estuvo unido a Blanca de Navarra, esta tampoco quedara embarazada, la idea de la esterilidad del rey se dio por descontada.

De repente, la noticia de que la reina había concebido. Sorpresa y contento generales. Y en marzo de 1.462 nació una hermosa niña a quien pusieron de nombre Juana (motejada luego, como ya se ha dicho, como "La Beltraneja") Padrinos de pila de doña Juana fueron el inevitable Marques de Villena, con su esposa, y la entonces niña de once años, Infanta Isabel, hermana de don Enrique, que luego se convertiría en Isabel la Católica.

La crónica del rey Enrique IV, dice sobre esto:

"Esta reina (doña Juana), deleytandose mas en la hermosura de su gesto que en la gloria de su fama, ni guardo la honra de su persona como debia, ni menos la del rey, su marido. E la causa deste yerro algunos querian afirmar que procedio della, por ser muy moza y hermosa, e muger a quien placian hablas de amores e de las otras cosas que la mocedad suele demandar e la honestidad debe negar. Otros algunos certificaban que la causa principal de sus yerros habia seydo el rey, a quien placia que aquellos sus privados, en especial aquel duque de Alburquerque oviese ligameinto a ella, e aun se decia que el mandaba e rogaba a ella que lo consintiese. Este yerro, quier procediere della, quier del, o de ambos a dos, fue tan notorio en todo el reino que los caballeros e prelados que alzaron por el rey al principe don Alfonso, la causa principal que ovieron para la division que hicieron, era haber dado el rey esta reina su muger a aquel su privado don Beltran de la Cueva, a quien habia hecho duque de Alburquerque, e que aquella doña Juana era hija de aquel e no del rey.
Esto se afirmaba, porque habia en su palacio y en sus retraimientos grandes e casi manifiestos indicios que lo afirmaban; e allende desto por la vulgar opinion era creida la impotancia del rey, porque siempre tovo comunicacion con otras mugeres, e procuraba de contino estar cerca dellas, e nunca se hallo antes ni despues haber llegamiento de varones a ninguna.

Esta reina estando en aquella fortaleza de Alahejos (por cierto pacto que hizo de obligarse a estar algunos dias en ella en poder del Arzobispo de Sevilla, cuya era equella villa), fue preñada por un mancebo sobrino del Arzobispo de Sevilla, que se llamaba don Pedro, que estaba con ella por Guarda, la cual tovo manera con el que una noche descendiese por la cerca de la fortaleza e teniendo bestias aparejadas andovo aquella noche y este don Pedro con ella fasta que otro dia llegaron a la villa de Buitrago, donde estaba su hija doña Juana..."


Enriquez del Castillo, por su parte, dice que el protagonista de esta aventura de la reina fue un tal Luis Hurtado, hijo de Rui Diaz de Mendoza, quien asegura la descolgó en un cesto y que "habiéndose roto la soga, se lastimo la cara y pierna derecha, pero que poniéndola a las ancas de su mula, la llevo con seguridad a Buitrago".

Lo mas verosímil de esta historias es que la reina estuviese en la fortaleza contra su voluntad (y acaso hasta de la del rey) por conveniencias de cierto sector de la nobleza muy ligado a la Iglesia.

El Padre Mariana, apasionado de estos temas, pone el dedo en la llaga al referirse a estos acontecimientos: "El pueblo -dice- que de ordinario se inclina a creer lo peor y a nadie perdona, echaba a mala parte esta conversación y trato (de la reina con don Beltran). Puedese sospechar que gran parte de esta fabula se forjo en gracia de los reyes don Fernando y doña Isabel, cuando en tiempo adelante reinaron, y que le dio probabilidad la flojeza grande y descuido de este principe don Enrique, junto con el poco recato de la reina y su soltura."

Al morir Enrique IV, en 1.474, confío su hija a D. Diego Pacheco, quien , en honor a la verdad, defendió sus intereses con gran lealtad.

Alfonso V de Portugal, tío de Juana, se propuso casarse con ella con el apoyo de algunos magnates castellanos y la proclamo reina de Castilla, pero vencido en Toro, en 1.476, por los Reyes Católicos, firmo la paz en 1.479, renunciando a sus pretensiones. Juana, por su parte, se retiro al convento de Santa Clara en Coimbra.

Esta guerrá de Sucesión fue la ocasión que aprovecharon muchas villas del Marquesado para librarse de su señor. Pero antes de relatar a grandes rasgos lo que fue esta guerra, vamos a conocer algunos detalles de la vida local almanseña.

En 1.467 se debieron dar muy malas cosechas, puesto que se establecieron fuertes penas protegiendo los huertos, como vemos por el cabildo de 23 de julio.

"Estando en la camara del concejo los honrrados Juan de Alar con, alcalde, e Diego de Pradas alguazil e Salvador de Jaca e Miguel Bonete e Diego Martinez de Paterna e Pedro Navarro Regidores e Pedro Serrano Jurado; todos oficiales dela dicha villa hordenaron que qual quier que entrare en huertos cerrados que caya en pena de dia de cient maravedis e de noche ciento e veynte maravedis; esto que sea por sabida como por tomada e que sea preso e este diez dias en la cadena e que esta pena de los dichos huertos sea repartida enesta manera: que sean los treinta maravedis para el que lo tomare e los treinta para el que lo jodgare e los quarenta para el señor de dicho huerto Et sy echare piedras que este en la cadena seys dias. Otrosy hordenaron los dichos oficiales que qual quier que entrare en viñas syn licencia de su dueño que pague de pena de dia cincuenta maravedis e de noche la pena doblada; esto por sabida como por tomada y que sea repartida por sabida como por tomada e cinco dias en la cadena el que entrare de dia, e de noche diez dias en la cadena todo esto que sea por sabida como por tomada, e esta pena que sea repartida segun de suso."

La industria local, inexistente entonces, precisaba de artesanos y cualquier maestro de oficio era bien recibido en la población "En 27 de diciembre de 1.468, este dia Martin de Legro e Mar tin de Monguia, vyzcainos prometyeron de venir a fazer teja desde primero dia de mayo que vendra en adelante enesta guisa e manera: que han de fazer una fornata de teja que sea buena a trezientos maravedis el millar de la teja e dende adelante que sea para el Concejo que las asegura a este precyo. Dieron su fe por ello Miguel Bonete e Martin Xerez, vezinos."

Los productos alimenticios eran objeto de un control bastante riguroso, tanto en calidad, cantidad, precio y hasta procedencia o destino.

"Este dia (29 de octubre de 1.469) se tranco y rematose la tyenda del azeyte en Ferrando de Pina fasta el dia de año Nuevo del año que ver na de XXI (1,471) a cinco maravedis e medio la libra. A dar buen azeyte, dulce e abondo e por cad Vn vez quele fallecyere que caya en pena cada vna vegada IX maravedis e que trayga aceyte a su costa e que pueden vender qual quier vezino o barrano arrova e media arrova e quarterones con condicyon que sy alguno quisyere vender por libra vn maravedi menos que pueda vender quedandose toda via obligado el dicho ferrando de Pina / e dio por sus fiadores a Xristoval ferrer e diego Ximeno. Otorgaron en la dicha fianca, eso mesmo a Rendo la panaderia enel dicho Ferrando de Pina. A de dar XI honcas e media de pan cazido e bien asazobado fasta el dia de San Miguel primero que vyene Dio por sus fiadores alos suso dichos."

Otra de las preocupaciones de entonces - y de ahora- era la moral ciudadana y los hombres del Concejo, por velar por ella, no dudaban de imponer multas a los contraventores, siguiendo las normas implantadas por los Decretos Reales y Eclesiásticos.

"En treze dias de Noviembre de LXIX años. Este dia los honrra dos Lazaro de Ochoa, Alcalde, e Diego de Pradas, Alguazil, e Anton Fermosa e Pedro Ochoa e Diego Garcia, Regidores e Jayme hortin Jurado, ordenaron que ningun vezino ni barrano non sean osados de jugar a pelota en placa ni en calleja so pena de XX maravedis cada vno por cada vegada. Otrosy que ningund ni algunos non sean osados de jugar a ninguns juego ni fiesta so pena de Diez maravedis acada vno por cada vegada. Otrosy que ningunos ni ulgunos non sean osados de renegar ni Distraer de Dios ni de Santa Maria so pena de diez maravedis por cada vna vez que renegare e destreyere e qual quier que dixere (ilegible) a madre que aya de pena de cinco maraveis por cada vegada e qual quier que Renegare de qualquier Santo o Santa que aya de pena cinco maravedis por cada vegada."

En 1.472, se avecindo en la villa un tejedor llamado Diego de Alcaraz, al que tambien se le concedieron grandes facilidades.

"En quinze dias del mes de marco de setenta y dos años. Este dia se avezindo Diego de Alcaraz, texedor, por vn año enesta guisa. delante Diego Perez Alcalde, e Diego de Pradas e Diego de Porras e Marin Gomez Regidores enesta guisa: Que sea franco de guerras e velas e fuertes, e puerto e uspedes e fazenderas e quela ayudan este año con trezientos maravedis para ayuda al alquile de vnas casas, e dio por su fiador para la vezindad Juan Quijado testigos. Griñana e Xristoval ferrer e Anton Perez Vezinos."


Siete dias después, como era tradición, se subasto la carnicería de la villa; y si el consumo de carne indica claramente el grado de economía disfrutado, tenemos que pensar que Almansa atravesaba por un buen momento.

"En veinte e dos dias del mes de marco de LXXII años. Este dia se obligo Pascual Bonete, vezino dela villa de Almansa de matar carne enla carneceria desde dicha fecha fasta el dia de carrastullendas, de matar carne abondo asy de carnero como de cabron o cabra e oveja.

el carnero a veinte marevedis el aRelde

el cabron a diez e seys maravedis el aRelde

cabra e oveja a treze

vaca a treze

Que pueda matar corderos e corderas fasta el dia de San Juan el precyo

Que pueda matar carneros cojudos fasta el dia de San Juan.

Por cada vna corada de carnero e de cabron a syete maravedis e medio e si va el lyviano por sy tres blancas.

Por la corada dela cabra e oveja a seys maravedis e el lyviano por sy vn maravedi.

Por la cabeca del cabron e carnero a tres maravedis cada vna.

Por la cabeca de la cabra e oveja a dos maravedis.

Vientre vna blanca.

Pies vna blanca.

Vna corada de cordeo o cordera cynco maravedis.

El a Relde del seno a veinte maravedis.

E que le dan la Defesa del almarjal desde el dia de Santa Maria de Agosto fasta el primer dia de abril. E en la defesa del Campo que pueda comer desde el camino que va dela casa de Pascual Navarro derecho fasta vna veredilla que vuel ve fasta el bancal de Juan de Alarcon fasta faza el atojar todo ala mano derecha para los lavajos. E la defesa dela Balsa quela pueda comer desde el amendro lero dela viña de (ilegible) derecho al camino de Xativa e del camino arriba fasta su defesa e que pueda comer los Restrojos conel ganado dela carne a unque aya fazinas guardando de fazer mal enellas syn pena ninguna e que sy non diere carne abonda que caya en pena de sesenta maravedis por cada vegada e que mate carne abondo para lo qual dio por su fiador a Miguel Bonete e obligose el dicho Concejo de tener e mantener todo lo suso dicho e el dicho Pascual Bonete se obligo delo mantener asy so pena de cyen (ilegible) a la parde obydiente. Testigos Juan de Alarcon, Diego de Pina, Lazaro de Ocha, Vezinos."


Muy próxima la guerra de sucesión a la Corona, Diego Lopez de Pacheco no podía consentir que las villas y ciudades de su Marquesado comerciaran con el reino de Aragon, cuna y señorío de los pretendientes rivales de su pupila, doña Juana, así que dicto severas normas para evitarlo.

"Yo, don Diego Lopez Pacheco, Marques de Villena, Conde de Santesteban Mayordomo Mayor del Rey nuestro Señor, fago saber a Vos los Alcaldes e Regidores e Alguaziles dela mi cibdad de Chinchilla e delas mis villas de Villena e Almansa e Yecla e sax a Jumilla e Yniesta e Xorquera e Alcala e Ves e delas otras mis villas e logares del mi marquesado. A mi es fecha relacion que algunas personas mis vasallos e otras con grand atrevymiento e osadia pasan pan a los Regnos de Aragon contra el defendimiento por mi fecho en my deservycio e en daño de Vos otros. e por que mi voluntas es que se remedie lo sobredicho yo vos mando que luego fagades pregonar publicamente en esa dicha mi cibdad e villas, que ninguno non sea osado de pasar el dicho pan a los Regnos de Aragon ni a otras partes fuera de mi marquesado syn mi carta e especial mandado sobrescrito enlas espaldas de Ferrando de Alarcon mi mayordomo so pena que qual quiera quelo contrario fiziere que pyerda las bestias y el pan y todos los aparejos quelo llevaren ansy por tomada como sabyda e quela tercia parte de todo ello sea para qual quier quelo tomare e por que esto mehor segund yo vos mando a Vos los alcaldes, alguaziles, Regidores delas dichas mi cibdad e villas e de cada vna dellas que pongades personas juradas que guarden la dicha Saca del pam en vuestros terminos e jurisdiciones en manera que sy algunos lo pasaren sean castigados e penados Asy por tomada como por sabyda como dicho es e non fagades ende al por alguna manera sopena dela mi merced e de diez mill maravedis a cada vno para la mi Camara. Fecho en la villa de Madrid a veinte e quatro dias del mes de febrero año del Señor de mill e quatrocientos e setenta e quatro años. Las dos tercias partes delo que se tomare fagadlo poner todo en poder de vn Regidor del logar en cuyo termino fuere tomado para quelo tenga de manifiesto para fazer dello lo que yo mandare de mi gusto. Por mandado del Marques mi señor. Diego de Porras, e en las espaldas dela dicha carta Registrada Medina."

No hay comentarios:

Publicar un comentario