La ordenanza que veremos en primer lugar, se refiere al disfrute de la Dehesa del "Armarjal", terreno de pastos pertenecientes al Común, que era subastado anualmente y por cuyo arrendamiento pujaban los grandes ganaderos que carecían de tierras suficientes para alimentar debidamente a sus cabañas.
En este escrito fechado en 1.451, la citada dehesa quedaba protegida para su arrendador por medio de severas penas a quienes metieran sus ganados en ella. Si la manada sorprendida pastando era mayor de cien cabezas, la cuantía de la pena era de 60 maravedis de día y de 120 si las reses eran introducidas de noche.
Si el dueño de la manada era un forastero, la pena impuesta era de tres reses de día y de seis de noche. Esta forma de pago era normal en aquella época, ya que la moneda ni abundaba, ni las personas solían viajar con ella.
Los pastores trashumantes o conductores de ganado merchaniego, adquirían los artículos que necesitaban durante el viaje por el procedimiento del trueque o cambio. A los almanseños contraventores de la ordenanza se les podía exigir el pago de las penas en moneda, ya que no existía peligro de que desaparecieran de la noche a la mañana de la población. El vigilante jurado, no necesitaba, para denunciar coger físicamente al infractor. Con haberle reconocido era suficiente para que la pena recayese sobre el.
ORDENANCA DELA DEFESA DEL ALMARJAL POR EL CONCEJO E OFICYALES DELA VILLA DE ALMANSA DEL AñO DE LI AñOS (1.451) (Legajo num. 1 del A.M.A. Folio 16)
"Ordenaron quela dicha defesa sea guardada para el arrendador que fuere della de cada un año, que se ha de arrendar desde el dia de San Miguel de cada año hasta el primero dia de abril de cada un año. Ordenaron que qual quier manada de ganados delos vezinos dela dicha villa quentrasen enla dicha defesa de cyen cabecas arriba, que aya de pena de dia sesenta maravedis e de noche cyento e veynte maravedis e si fuera de omes estranjeros que aya de pena de dia tres reses e de noche seyes e sy fuera de cyen cabecas ayuso que sea de pena por una cabeca de dia un blanca vieja e de noche un maravedi e esto se entyenda que vidyendolas dentro el toviere cargo dela defesa e tovyese fecho juramento asi que se salgan antes que llegue por que llegue a que le pueda llevar la dicha pena por quelo conosca e dichas penas que sean juezes dellas los que fueron jurados de cada vn año."
En 8 de diciembre de 1.455 (Folio 21), el Concejo de la villa de Almansa, compuesto entonces "por los honrrados Pedro Navarro Mayor; Alcalde, e Alonso de Porras e Miguel Bonete e Garcia de Ochoua e Salvador de Murcia, Regidores, e Juan de Gorraces, Alguazil e Diego Ruano, Jurado, Todos oficiales de la dicha villa, e con ellos Lazaro de Ochoua e Sancho Ferrero e Andres Perez e Juan Serrador e Barnard Martinez Segarra e Anton de Sevilla e Juan dela Osa, Vezinos"; ordenaron que se hiciese una dehesa "en provision delas bestias, et bueyes e bestias de labor" en la partida del "Campo de la Balsa".
Los mojones se pusieron, el primero: "en al canto somero dela viña del Señor San Anton e donde pasa la madre del acequia que va en camino del atochar que sale al carril viejo que va a la Syma e dende al acequia arriba fasta el camino dela viña de Andres Lopez, e del dicho canto de viña, por vna sende adelante que sale al canto somero dela viña que llaman de Beatriz e dende por el acagador que dizen de Marhuenda fasta el camino dela dicha viña del Señor San Anton".
Las penas que se pusieron a los contraventores de esta ordenanza fueron "para qual quier manada de ganado asy de machos como fembras de cien cabezas arriba, que entren en la dicha dehesa de dia, que aya de pena veynte maravedis e de noche la pena doblada que son quarenta maravedis, e si fueran de cient cabezas ayuso, que aya de pena cada vna vn dinero de cinco deineros a blancas e sy yeguas e novyllos forasteros o vacas e cerriles o puercos o puercas que entren en la dicha dehesa que aya de pena de dia cada vna cabeza tres maravedis e de noche la pena doblada."
LA REDONDA
La ordenanza que vemos a continuación, como su nombre indica, era una acotación de terrenos mas o menos fiel a la figura de una circunferencia que encerraba en su centro a la población y cuyo radio estaba aproximadamente por los tres kilómetros.Esta ordenanza, muy antigua, hubo de ser desempolvada y puesta de nuevo en vigor por discrepancias entre los vecinos sobre donde estaban los mojones y por tanto los limites acotados.
Se trataba esta ordenanza de proteger las viñas, que, en evitación de robos, de las cosechas, los agricultores plantaban cerca de la población.
Los ganados de los habitantes de Almansa que a el pastoreo se dedicaban, metían sus reses en las tierras mas cercanas al casco urbano, tanto de modo fijo o sea durante todo el día, como al entrar y salir de la villa en busca de los pastos libres cercanos a la sierra.
Los lugares citados en esta y otras ordenanzas referidas, todavía conservan en su mayor parte, los mismos nombres, por lo que el conocedor del campo almanseño no duda en reconocerlos y situarlos. Esta es la razón por la que transcribo integras las descripciones, aun corriendo el peligro de pecar de aburrido en el relato. ORDENANZA DE "LA REDONDA"
(Legajo num. 1.- Folios 26 y 26 vuelto.- A.M.A.)
"Ordenanca de la Redonda es esta que se sygue: Que por quanto antyguamente avya fecha ordenanca por razon delas viñas dela villa de Almansa, algunos vezinos estan en dipares sobre razon delos mojones que antygua mente eran fechos dela dicha Redonda e por que la dicha ordenanca non parece por ser perdida por algunos debares, ordenan e mandan Pero Navarro e Diego Gomez, Alcaldes, e Juan de Gorraco, Alguazil, e Alonso de Porras e Miguel Bonete e Salvador de Murcia e Garcia de Ochoua, Regidores, e Juan Angel, Jurado, todos oficiales dela dicha villa, en vno con otros omes buenos, mandan e señalan la dicha Redonda que antygua mente era fecha por el Concejo desta dicha Villa, que sean los mojones que antygua mente estavan fechos que son los syguientes: primera mente el primer mojon dela dicha Redonda es la cabecuela del camyno de Xatyva que esta ala mano yzquierda del camyno que va a Xatyva e dende adelante adelante por las vertyentes fasta el corral de Peñas e que queda la fuente que dizen de Mingo Perez fuera dela dicha Redonda e den adelante ala cabezuela vieja que esta enel camyno del charco delas aneas e dende al cenajo que esta debaxo del Charco Negro e dende adelante por las vertyentes derecho al atalayuela e dende derecho al mojon dela mancorra e dende derecho ala peña que dizen dela Raposa e dende derecho ala balsa dela Syma e dende derecho a vn mojon de pedras que esta enel camino que va a Alpera e dende derecho al abrevador delos Santos, salvo quede el abrevador para dar agua para los ganados salvo e dende derecho a vna calera vieja que esta en vn ramblyzo que vyene del Cabeco Gordo e dende derecho al Cabeco Gordo que esta cerca del carril que va a Botas e dende adelante a vn cerico que esta en la casa que dizen los Ferreros e dende adelante ala Cueva el Quemado e dende derecho al campo que dizen de Garcia de Alpera e dende derecho ala calera que esta enel puente Motyzon quedando el abrevador a salvo e dende derecho al cerro que esta (ilegible) el cerro dela Foya San Juan e dende a la fuente que dizen del Peralejo que esta a mano derecha dela senda somera que va a Alcoy e dende derecho a vn ceryco que esta de fondon dela senda fondonera que va Alcoy e dende derecho ala cabecuela Blanca que esta enlas cabecuelas e dende derecho ala dicha cabecuela del primer mojon. La qual dicha Redonda mandan quese arryende e guarde de cada vno año desde el dia de Santa Maria de Agosto fasta la byspera de todos los Santos por todo el dia. La qual dicha Redonda aya de pena de cada manada de ganado de cyen cabecas arryba que pague diez maravedis de dia e de noche la pena doblada e sy fuere de cyento ayuso vn dinero por cabeca de cinco dineros a blanca esto por cada vegada que fueron tomados los dichos ganados por los dichos arrendadores que fueren de cada año, faziendo juramente quelo tomaron dentro enla dicha Redonda e esta que sea por tomada por el dicho arrendador e sy alguno pusiese en su logar que faga juraento sy non quele non vala la toma e sy el dicho pastor o pastores fuere rebelde de non sallyr dela dicha Redonda quel dicho arrendador sea tenudo a lo venyr a notyficar ala villa a qual quier Oficial e sy tomare e lo fallare dentro enla dicha Redonda quelo pueda prender enal manera que dicha es e estas dichas penas que sean por tomadas e non por sabydas ni por vista e por quanto enesta villa al (ilegible) del arrendamiento dela dicha Redonda ay algunas Chetas de ganados que pacen enel dicho tienpo los señores delos dichos ganados las puedan traer segund dicho es alos corrales desta villa e las puedan tener e para las tener e mantener danles por entradas e sallydas enla dicha Redonda que las fueren e estovyeren enlos corrales que estan enlas eras de Pero Alonso e en su partyda desde la senda delos Calderones fasta el carryl que va a Xorqueruela que va por la calera e las otras entradas e sallydas para los corrales delas eras dela canal que estan enla dicha Redonda que dean desde el camyno e senda que va a la Cueva del Quemado fasta el carryl que va a Botas. Fecha e sacada e otorgada fue esta dicha ordenanca por los dichos Concejo e Oficiales e omes buenos que antygua mente estavan fecha segund dicho es enla dicha villa de Almansa primero dia de julyo año del Nascimiento del Nuestro Señor Ihu Xpo de mill e quatrocientos cincuenta e seys años."
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