lunes, 22 de julio de 2013

Deterioro de la Iglesia de Almansa

Nos toca ahora regresar al tema de la Iglesia y a las consecuencias que los entierros en las ermitas depararon a la población. En diciembre de 1.786, los Libros Capitulares recogen esta noticia: ..."En este Cavildo, por dicho Sr. Procurador General se hizo presente que por Diferentes Vezinos delas Casas inmediatas ala Iglesia antigua se le ha dado noticia de que el Nuevo Vaso construido en ella en el Verano proximo anterior exala tan mal olor con solos diez y ocho a Veinte cadaveres que se han colocado en el, que ano darse pronta providencia para su remedio les es forzoso abandonar las Casas, y Oydo por dichos Sres. y asegurados dela certeza de dicha Queja acordaron Dar y Dieron su comision alos Sres. Dn. Josef Alcaraz y Dn Andres Ibañez para que inmediatemente pasen a avistarse con el Administrador dela Fabrica D. Domingo Marin, y en caso nezesario con el primer Teniente de Cura Dn. Francisco Lopez por allarse ausente el propio Parroco, soliziten que por pronta providenzia se suspenda todo entierro executandolos enlas Hermitas como se hazia antes; que se refuerze el Vaso por fuera hasta que se consiga que no exale mal olor, o que se limpie otro dela misma Iglesia antigua Reedificandolo demodo que no se verifique Igual inconveniente". Hace un par de años, al realizar unas obras en una de las casas de la calle Castillo, (frente a las escalerillas que la comunican con la de San Juan), se encontró un gran deposito de cadáveres (fosa común u osario) que debían corresponder a los enterramientos efectuados en esta Iglesia situada en esa zona de las faldas del Castillo, como ya se indico con anterioridad.cogen esta noticia: Mientras tanto, el problema de la reforma o reconstrucción de la Iglesia se había estancado porque, como es lógico, nadie se hacia adelante para financiar el asunto y el esto del templo se deterioraba por momentos. Pero como "a grandes males, grandes remedios" y la imaginación española es tan despierta (o maquiavélica) "alguien" hizo correr la voz de que la Iglesia podía derrumbarse de improviso. Inmediatamente, el instinto de supervivencia de los mas religiosos (que mas frecuentaban el templo) se despertó (no fuera que el derrumbe viniera a pillarles a ellos) y mientras que el pueblo llano se dedicaba de sol a sol a las faenas campesinas (si había trabajo), los hombres del Ayuntamiento resolvieron, en el mismo cabildo anterior, lo siguiente: ..."En este Cavildo, por dicho Sr. Alcalde mayor se hizo presente que en el dia de maior advirtio que casi todas las gentes se fueron a Misa a los Conventos y hermitas sin concurrir a la Parroquia intimidados con la voz que ha cundido de nueba ruina demodo que algunos delos Eclesiasticos a sacado ya el Sobre pelliz dela Iglesia con el animo de no volver aella: Que en estas Circunstancias es de temer no solo la Ruina que pudiera sepultar la mayor parte del Pueblo en un dia de concurso sino es tambien de qual con qual quiera leve accidente de Ruido o Rumor alborotada la gente se prezipitasen por salir con los estragos que en Iguales ocasiones se verifican y son bien notorios. Que por otra parte nota S. Mgd. que desde junio del año pasado de setecientos ochenta y quatro en que se verifico la ruina dela Capilla Mayor solo se ha puesto en execucion correr el tabicon que dexo serbible lo demas dela Iglesia, pero nada se ha hecho de quanto han prevenido con testos todos los Maestros que la han Reconocido, de terraplenar los Vasos, y reforzar los Cimientos afin de que la Ruina (que de otro modo contemplaban in ebitable) no tomase mas cuerpo, cuya omision ademas del presente perjuizio sera causa de perder todo el Cuerpo dela Iglesia que esta en pie con notable detrimento delos Vezinos, y Oydo todo por dichos Sres. acordaron dar y dieron su Comision alos Sres. D. Josef de Alcaraz y D. Andres Antonio Ibañez, para que inmediatamente se avisten con el Administrador de la fabrica D. Domingo Marin, Soliziten por pronta Providenzia Maestro que Reconozca la Iglesia y pueda desengañar del Riesgo que amenaza su Fabrica, y que de sus resultas den cuenta al Ayuntamiento para poder tomar las demas providencias que conduzcan al bien de este publico. Y lo firmaron". El informe facilitado por el Maestro Arquitecto, D. Felipe Mottilla para la reedificación del templo de la Asunción, tal vez no contengo mucho interés para el lector medio y para el carezca de amenidad, pero la información inserta en el documento sobre la magnitud y características de las reparaciones que se hicieron en la Iglesia, posee gran valor y no podemos permitirnos el lujo de perder estos datos (en caso de extravío o deterioro de la fuente original), así que voy a transcribirlo y el lector poco interesado no tiene mas que pasar la hoja. ..."En este Cavildo (de 2 de abril de 1.787) y en virtud de Oficio pasado con antizipacion, comparecio el Pbro. Dn. Domingo Marin Administrador dela Fabrica deesta Iglesia Parroquial, acompañado de Felipe Mottilla, Maestro Arquitecto, y dela Dignidad Episcopal, quien puso de manifiesto los Planos que ha Levantado para la Reedificacion dela Capilla maior deesta Parroquia que se arruino en el año pasado de Ochenta y Quatro, y enterados dichos Sres. dela maior Extension que se da a la referida Capilla Maior, para poder en ella Colocar el Coro que haora Existe en medio dela Iglesia ocupando su Nave, y suponiendo que dichos Planos estaran conformes a buenas Reglas de Arquitectura, y que antes de ponerlos en egecucion se Aprobaran por la Real Academis de San Fernando como esta Mandado. se conformavan, y conformaron con ellos, Suplicando a dicho Pbrp. Dn. Domingo Marin, no Omitir Diligencia conducente a que desde luego se empieze la obra contando lo que por si pueda hazer el Aiuntamiento ya solicitando en la Superioridad la Contribucion delos participes de Diezmos, y ya esforzando a los Vecinos para que todos concurran segun su posivilidad a la conduccion de Materiales, y demas obras que puedan por ellos egecutarse; y para que pueda hazer constar donde convenga este Acuerdo, sele de Testimonio de el quedando asu Continuacion Copia de la Declaracion, y Tasacion que dicho Maestro tambien a Exivido. Copia dela Declaracion del Maestro Arquitecto. Como Maestro Arquitecto, Director de Obras Publicas que se estan construyendo en la Villa de Ves, de Orden de S. Mgd. Con Nombramiento particular dela Real Academia de San Fernando, Maestro Director de Obras de este Obispado de Cartagena, por el Iltmo. Sr. Dn. Manuel Felipe de Miralles, de orden del Sr. Gobernador de dicho obispado, he pasado a Ver y Reconocer la Fabrica de Material dela Iglesia Parroquial de esta Ciudad de Almansa la que he visto y Reconocido bien pormenor, Examinado todo quanto me ha sido posible para ver si unas quiebras que en dicha Fabrica se manifiestan son, o no de grave perjuicio, por lo que haviendo hecho mis operaciones, segun practica, y Razon de Ciencia que en esta mi profesion me dicta, Digo: Que en el dia no son de la maior consideracion, pero pueden serlo, siempre que esas no se reparen, y remienden con la brevedad que sea posible, y para hevitar estos inconbenientes, se aseguraran, y remediaran en la forma que segun mi dictamen expongo en la forma siguiente.= Primeramente se previene que para asegurar una delas quiebras que este edificio tiene, que es la de maior consideracion, y la que proviene dela Ruina que hizo este Templo desu Capilla maior, en el junio delaño pasado de ochenta y quatro, que esta se nota en el Plano Vertical Lamina Segunda, en donde Va el Numero primero, y cae perpendicularmente ala Clave dela Puerta dela Sacristia, aunque anteriormente se conoce la tenia, tomo por entonces maior aumento, Y para su maior Reparo y detener la obra, he proiectado el Reedificar nuevamente la Capilla maior en los terminos que denotan los Planos, que ademas dela Seguridad que se da al Edificio, se proporciona, y se perfecciona, que es lo que corresponde al Templo, segun Reglas de practica, y especulativas del Arte .- Segundo, que aunque se demuestre en el Plano orizontal, y bertical dela Lamina Segunda el grueso de paredes que deve tener ensus Vases, sela hade dar una profundidad como de unos veinte palmos, que segun porlas Calicatas he visto son necesarios hazer, pues aunque el Terreno no es el mas fuerte, y solido, para mayor seguridad, le doy el maior aumento de Vases, como Va dicho; suviendo con el Descarpe y Roturas que el dicho bertical denota, y que estas se han de hazer en piedra lavrada a cincel, y escoda, y en la misma forma se han de poner los estribos de uno, y otro, todo con la coronacion de cornisa, las Vases, Pilastras, Arcos, y Ventanas, y lo restante de Fabrica de Mamposteria, procurando hacerse enla forma que imite alo demas del edificio antiguo, y conla prevencion que la mezcla dela Cal, se hara, segun he visto su calidad, y la dela Arena de cinco partes, tres de esta y dos de aquella, entendiendo sobre esto que ha de hacerse para la obra que haia servir de un estado dela Superficie dela Tierra para arriva, que de alli para avajo ha deser de mitad y mitad de uno y otro,que es el Material que segun mi practica es mas util, y beneficioso. Tercero .- Que las Bovedas que se hande construir nuevamente, se hande Tavicar de Ladrillo enrroscado hasta su Tercia, y de alli arriva de Ladrillo Chapado, y endoblado, quedeeste modo podra tener la suficiente resistencia para formarse encarrcomado el que se practicaria, segun, y en la forma que denota la Lamina Tercera con la Letra T y poniendo estos uno de otro una tercia para poner el que de servir de Cubierta para sentar la teja la que hade ser para sus Rios de una marca mas que ordinaria en quanto a lo ancho, y sus Lomos dela ordinaria mecerando sus entre rios de Cal para su asiento que es la forma en que lo practico para su maior solidez y firmeza, y tambien que el resto de paredes interiores, se han de arreglar y hamaestrar de ieso comun haciendo lo mismo en las Bovedas,hasta dejarles para darles el Alabastro, en todo lo que haze la obra nueva, y lo mismo en la antigua para su uniformidad. Quarto.- que hande poner las dos gradas que denota el Plan Orizontal, y el bertical dela Lamina Segunda, pavimentadno todo loque es la Capilla maior y Presviterio, con Valdosa de tercia en quadra, y derraspada sentandola en lecho de Cal, para su maior firmeza, y solidez, Quinto.- que para cavar de asegurar como llevo dicho en el capitulo primero las Quiebras que tiene el edificio, se han de mazizar los huecos que hacen los arcos delas Capillas de una, y otra Vanda, que son los que señalan el Numero Segundo en el Plano orizontal, y tambien las bentanas que estan anotadas en el bertical con el numero tres por ser nacesarios en semejantes terrenos, y edificios de tanta gravedad como es este, y esto no impide el devido uso de las referidas Capillas porque han de quedar anrrasados para sentar el pavimento conlo demas dela Iglesia, siendo una preparacion necesaria para la maior seguridad del edificio, y mas para en caso de un Terremoto .- Sexto: Que para acavar de perfeccionar el templo, y ser indispensable el desanche, puede colocarse el Coro en el Presviterio como lo muestra el Plan orizontal, y quitarlo de en medio dela Nave, quedando esta con maior amplitud para el concurso del Pueblo, y aquel con la maior decencia y recogimiento para los Divinos Oficios que diariamente se celebran. Todo lo que hasta aqui llevo dicho es lo mas util, y de maior considracion, segun mi dictamen, siendo el todo desu costo, el de la Cantidad de ciento setenta y dos mil , quatrocientos y veinte reales de Vellon, que es lo que he valorado, y tasado para el costre dela obra, haviendo tomado para esta calculacion, la razon de mensuracion, los precios de todos los materiales, precios de operarios Peones, y oficiales, todo lo que es indispensable para cumplir exactamente con el encargo de mi Comision, y el empleo en que estoy Constituido. Para que el Tribunal delas Providencias que tubiere por mas conbenientes, doy esta mi certificacion, juntamente con los planes que firmo en Almansa, y Abril dos, de mil settecientos ochenta y siette años. Felipe Mottilla". Seis meses después, nada se había hecho para empezar con las obras de reedificación o reparación del templo. Y en este tiempo, a pesar de la prohibición existente, se efectuaron varios entierros en la Iglesia que indudablemente correspondían a familias pudientes de la población, para las que un sepelio ostentoso no podía tener otro marco que la Iglesia Parroquial, y bajo su influencia, el Cura de turno (como siempre) accedió a sus deseos. ..."En este Cavildo (de 26 de noviembre de 1.787) y en virtud dela Novedad que Notoriamente se advirtio en el dia de ayer de haverse enterrado dos Cadaveres enlos Vasos dela Iglesia Parroquial contra lo mandado por el Iltmo. Sr. Dn. Manuel Phelipe Miralles, obispo deesta Diocesis en consecuencia de diversas Representaciones hechas por este Ayuntamiento esponiendo los perjuicios enlo espiritual y temporal, yapor la falta de Asistencia delos Fieles al Templo, y ya por lo que el mismo fetor delos Vasos Influia enla Salud publica y ultimamente por que haviendose de Reedificar la Capilla maior dela misma Parroquia, arruinada enel año pasado de ochenta y quatro, era imposible emprender esta obra con la seguridad que se requiere sin el terraplen delos expresados Vasos mazizandolos a Cal y Canto, segun dictamen delos mejores Maestros por cuyo motibo y Subsistiendo los mismos inconvenientes devian de acordar y acordaron que inmediatamente por dichos Sres. Dn. Miguel Joseph Galiano y Dn. Joseph de Alcaraz, se pase el correspondiente Oficio al Sr. Cura Parroco de esta Iglesia para que se sirva manifestar la causa de esta innovacion afin de que siendo de Orden Superior pueda el Ayuntamiento Reclamarla, y cuando haya sido una mera voluntariedad de dicho Sr. Cura Parroco le protesten desde luego los perjuizios y Reconvengan para que suspenda dicha Providencia enel conzepto que delo contrario se vera este Ayuntamiento enla prezision de darlo en quexa donde y como mas convenga: y con efecto haviendo salido de este Ayuntamiento los espresados Sres Dn. Miguel Joseph Galiano y Dn. Joseph Alcaraz, a poco rato volvieron esponiendo que no havia tenido orden Superior para la innovacion que sehizo en el dia de ayer enterrando dos cadaveres enlos Vasos deesta Iglesia Parroquial; y que el haverlo mandoda assi havia sido intimidado por las quexas de algunos Feligreses, que le amenazaban de darlas en el Consejo, y aviendole asegurado que es esta parte el Ayuntamiento saldri a ala Voz y Defensa quedo por ultimo convenido en que daria providencia de que el entierro que se havia de executar en la tarde de este dia se verificase en la Vaso de la Iglesia Vieja como de dos años a esta parte se esta haziendo sin volver a innovar en el Particular hasta la Reedificacion dela Parroquia o la Practica de cementerios segun esta mandado arregle la materia enlo sucesivo, bien que en la inteligenzia de que el Ayuntamiento Representara a Su Iltma. Dn. Manuel Phelipe Miralles para dexarlo a cubierto delas Resultas .- Y oydo todo por dichos Sres. acordaron se represente Nuevamente a Dicho SR. Iltmo. suplicandole se sirva prevenir a dicho Sr. Cura Parroco que de modo alguno permita entierro de ningun cadaver en la Iglesia Parroquial". Por lo leído, se deduce que los fallecidos que enterraron en la Iglesia, pertenecían a alguna familia importante, ya que en aquella época los curas no se dejaban impresionar por ningún jornalero, que, por otra parte, tampoco hubiese podido costearse un sepelio ostentoso como los que se hacían en la Iglesia. Aunque los cementerios han existido siempre (en la mayoría de las culturas prehistóricas ya los encontramos) en España parece que no se creo una normativa hasta 1.681. En este año, a raíz de una epidemia padecida en la "Villa del Pasaje" de Guipuzcoa, "causada por el hedor intolerable que se sentía en la Iglesia Parroquiana de la multitud de cadáveres enterrados en ella". El rey Carlos II, en 24 marzo del mismo año, encargo el Consejo que dictase una Real Orden que previniera tales sucesos. Los cementerios se tendrían que hacer fuera de las poblaciones, aprovechando las ermitas existentes. Y en las iglesias solo podrían enterrarse aquellas personas comprendidas en lo expuesto en la expresada Ly, titulo 13, partida primera, que decia: "Soterrar non deben ninguno en la Eglesia si non a personas ciertas, que son nonbrados en esta Ley, asi como a los Reyes, e a las Reynas, e a sus fijos, e a los Obispos, e a los Priores, e a los Maestros, e a los Comendadores, que son Prelados de las Ordenes, e de las Eglesias Conventuales, e a los Ricos-homes, e los homes honrados, que ficiesen Eglesias de nuevo o Monesterios, o escogiesen en ellas Sepulturas, e a todo ome que fuese Clerigo, o lego, que lo mereciese por santidad de buena vida o de buenas obras. E si algun otro soterrasen dentro en la Eglesia, si non los que sobredichos son en esta Ley, debelos el obispo mandar sacar ende; e tambien estos, como qualquier de los otros que son nonbrados en la ley ante desta, que deben ser desoterrados de los Cementerios, e debenlos sacar ende por mandado del obispo, e non de otra mera. Esto mismo deben fazer quando quisieren mudar algun muerto de una Eglesia a otra, o de un Cementerio a otro. Pero si alguno soterrasen en algun logar, non para siempre, mas conintencion de llevarlo a otra parte, a tal como este, bien lo pueden desoterrar para mudarlo, a menos de mandado del Obispo".

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