martes, 16 de julio de 2013

La Contrucción de la Iglesia

La construcción de esta magnifica iglesia dio comienzo allá por el primer tercio del siglo XVI (Siglo Mariano: o sea, dedicado a la Virgen Maria por la Iglesia).

En el Cabildo de 30 de abril de 1.524, vemos lo siguiente:

"...por quanto esta Villa tiene mucha necesydad de Yglesya porque la que tiene es muy pequeña e no cabe la gemir del Pueblo y entrellos ay diferencia donde seria hedificada la dicha Yglesya E por se quitar de pasyones an suplicado al Sr. Obispo (ilegible) E al maestro Torres y Bernal Andujar Visitadores deste obistpado para que su Señoria e los dichos Visitadores determinen el sytio e lugar donde se haga la dicha Yglesya"...

La diminuta iglesia existente hasta entonces "donde no cabia la gemir del Pueblo" (que tampoco estaba dedicada a la Virgen de Belén), estaba enclavada en la falda del Castillo, en la pequeña explanada donde acaba la escalera de acceso de nuestros dias.

Posteriormente se la conocio como Iglesia "de arriba", o Iglesia "antigua" y, a juzgar por sus pequeñas dimensiones y su situación junto a los muros de la fortaleza, cabe la sospecha bien fundada de que en sus orígenes no fuese otra cosa que un adoratorio musulmán.

En 1.532, las obras del nuevo templo se hallaban bastante avanzadas, pues se tienen noticias de la madera empleada. Tambien se conoce que las multas que se ponían a los contraventores de las ordenanzas, se destinaban a la financiación del templo como "limosna a Santa Maria".

En 1.537, en uno de los cabildos recogidos en los Libros Capitulares, aparece en párrafo registrando un caballo, cuyo dueño se llamaba Juan de Aranguren, de oficio: Maestro de la obra de la Iglesia.

"En la Villa de Almansa a diez dias del mes de junyo del dicho año. Este día ante el noble señor Blasco Nuñez de Heneria alcalde hordinario en la dicha Villa por sus Magestades parescio presente Juan de Aranguren maestro dela obra dela Yglesia dela dicha Villa e Vezino della e sola presentacion dixo que registrava e registro un cavallo de pelo castaño con una lista enla frente calcado del pie yzquierdo cortado de hedad e tiempo de nueve años Pidio a su ke aya por registrado e lema de dar testimonio dello Testigos Juan Galiana mayor Miguel Clien Gines azorin Vezinos dela dicha Villa de Almansa.

E luego el dicho Sr. Alcalde dixo que Avia e ovo por registrado el dicho cavallo del dicho color y señal yle mandava dar testimonyo signado y en publica forma e ynterpuso su abtoridad e de cierto indicio al e lo firmo desu nombre Tetigos los suso dichos".


Por este dato se ha considerado que este hombre fue el arquitecto que llevo a cabo la obra de la Iglesia. Tal vez, en aquella epoca, a los arquitectos se les denominara "Maestros" y sea difícil distinguir su grado de capacidad o categoría ateniéndonos a los conceptos actuales, pero el caso es que este Juan de Arangueren, al parecer, no era mas que un "maestro de cantería". Así, al menos, aparece en los libros Capitulares de 1.458, contratado por el Concejo de la Villa para terminar la obra del Pantano.

No tenemos mas noticias de las obras de la iglesia hasta 1.538, en que en otro escrito se denuncia la necesidad de cubrir las capillas laterales que se estaban deteriorando, pero como no se contaban con suficientes medios, el Concejo decidió renunciar a las rentas de los arrendamientos de las viñas en favor de la Iglesia.

Este tipo de obras, de tanta envergadura, tan costosas (en tiempo y en dinero), siempre las ha venido sufragando el pueblo llano tanto de modo voluntario (limosnas, donativos, etc.), como por repartimientos a censo o la colaboración de los Concejos por medio del erario publico.

La recaudación, lógicamente, era lenta e insuficiente para mantener un ritmo constante de trabajo, por lo que las obras se paralizaban en numerosas ocasiones y por periodos de tiempo bastante largos a veces.

El primero de estos parones que tenemos noticia, fue de corta duración y tuvo lugar en 1.539, fecha en que se entablo un pleito entre el Concejo de la Villa y Juan de Aranguren, que pretendía cobrar lo que se le adeudaba por la obra realizada hasta entonces (mampostería hasta la cubierta de las capillas laterales).

Ambas partes nombraron peritos canteros para que estos determinaran la cantidad a pagar, pero no se pusieron de acuerdo, al parecer, y en otro documentos posterior, se habla de nuevos expertos buscados para solucionar esta misma cuestión.

A estas alturas, al Concejo de la Villa se había percatado de la envergadura del follón en que se había metido al emprender la obra, ignorando, tal vez, el ambicioso proyecto de los religiosos. Y como las rentas del vecindario no daban para incrementar los posibles ingresos dedicados a subvencionar la obra, se recurrió a la Corona, pidiendo licencia para roturar nuevas tierras que "incrementarían las Rentas Reales", pero que realmente revertirían en las del propio Concejo y como consecuencia, en los diezmos de la Iglesia.

Los títulos de estas propiedades no se entregaron hasta 1.786, redactantose un testimonio sobre el asunto, que considero de gran interés.

"TESTIMONIO.-

Pedro Herrero Villegas, y Anttonio Romero Navarro Escrivanos del Rey Nro. Señor del Numero, y Aiuntamiento de estta Mui Noble, Mui Leal, y Felicissima Ciudad de Almansa, Certtificamos, y Damos fee: Que haviendosonos constituido enel Archivo destta dicha Ciudad, Con los Señores Dn. Marttin Alonso de Quesada, Alcalde Maior por su Magesttad y Dn. Diego Josef de Ochoa, Tenientte de Alferez maior, Regidor perpettuo, y Decano Clavarios, Josef Quilez Zornoza Diputtado destte Comun, y Juan Vaello Sindico Personero del mismo, y con asistencia de Lorenzo Lazaro, y Cristtoval Botti, Vezinos de la misma para efecto de librar los Testtimonios Señalados en una Minutta por los Expresa dos Diputtados, y Personero, sobre los manifiesttos de tierras hechos por diferenttes Vecinos de esta dicha Ciudad, de las que en Virtud de Real faculttad les fue dado Tittulo dellas, haviendo sido havierto con sus Respecttivas tres llaves, por dichos Sres. Clavarios y por nos los presenttes Escrivanos, y puestto de manifiesto los Libros Capittulares que en el se custodian,y que en ellos se hallan dichos manifiesttos de tierras,haviendolos Reconocido, dellos Resulta lo Siguientte..................................................................

En el Libro Capittular del año mil quinientos quarentta y Cinco, constta al folio trescienttos Sesentta y seis, que en Cavildo celebrado en dos de Marzo de dicho año, por el Conzejo, Justticia y Regimientto desta Ciudad anttes Villa Mando se pusiese en dicho Libro, y en efectto se puso la Real Provision desu Magestad el Señor Rey Don Carlos, dada en Madrid a Veintte y siette de Agosto del año pasado de mil quinienttas treintta y nueve, Refrenda da de Rodrigo de Medina, Escrivano de Camara, y della constta. que estte dicho

Concejo, Justticia, y Regimientto, y su Villa havian principiada a hacer una Iglesia Parroquial y que en ella se havian gasttado mas de siette mil Ducados, los que el dicho Concejo, y Maiordomos de dicha Iglesia, se havian obligado a pagar, y que estta solo tenia de Rentta quarentta mil maravedis, y la Villa pocos Propios, porlo que no podian pagar dicha Cantidad Suplicando asu Magestad concediese Licencia, y facultad para que los Vecinos de dicha Villa que tuviesen tierras del Concejo, pudiesen Redimirlas para aiuda apagar dichos Dos mil y ochocienttos Ducados, y la Resttantte Canttidad se pudiese tomar a Censo, y Vistto por su Mgd. con el ynforme pedido al Gobernador destta Ciudad anttes Villa, y su Parttido, mando despachar Real Provision por la qual se dio Licencia, y facultad para ajusttar a jornal Concegil, y Redimirlo, y que los Vecinos pudiesen, digo que Peseiesen dichas tierras Concegiles desde aquel tiempo en adelante, las Tubiesen, y Poseisen sin pechar el dicho Jornal, pagando la Canttidad que fuese tasada por los Oficiales del dicho Concejo para aiudar apagar los Expresados Dosmil y Ochocienttos Ducados, y lo demas que falttase para pagarlos, se pudiese tomar a Censo en el Reino de Valencia u ottra partte, como mas lattamentte constta de dicha Real Provision, y Cavildo celebrado, que paso a testtimonio de Diego de Alcaraz, Escrivano quefue destte Numero, y Aiuntamiento, a que nos Remittimos.............................................................

Y en el Libro Capittular que principia en el año mil quinienttos treintta y uno al folio Cientto sesentta y Ocho del, Constta que estte Concejo, Justicia, y Regimiento, en diez y ocho de Septtiembre de mil quinienttos treintta y nueve, conformandose con dicha Real Provision, ottorgaron y dieron su poder al honrado Juan de Aranguren, Vecino de dicha Ciudad entonces Villa, para que en nombre de ella pudiese ir a quales quier parttes desttos Reinos, y Vuscar Censo de qualesquiera Personas, hastta la CAnttidad de Cientto y quarentta Ducados de pension, y (ilegible) obligado los Propios y Renttas destte dicho Concejo...........................................................

Y en el Cavildo celebrado por dicho aiuntamiento en Cinco de Henero del año pasado de mil quinienttos quarentta y uno, al folio doscienttos trece del, que paso a testimonio del cittado Diego de Alcaraz Escvno., acordo conformandose conla Provision, y facultad que tenia de su Mgd. para Redimir el Jornal que tenia de las tierras de Concejo, para pagar lo que se devia al Maestro de la obra de dicha Iglesia, que todos los Vecinos que quisiesen Redimir el Jornal de dichas tierras Concegiles, lo hiciesen con tantto que pagasen dellas por cada una Almud de trigo cien maravedis, Cuia canttidad se entregara al Maiordomo de dicha Villa, y que asentasen dichas tierras.......................

Y al folio quinienttos treintta y nueve,en Cavildo celebrado en Veintte de Febrero de mil quinienttos quarentta y quattro, que paso a testimonio de dicho Diego de Alcaraz, Escvno., haciendo Relacion de la facultad Real que havia para redimir el Jornal de las tierras Concegiles,para pagar y redimir el expresado Censo, consta acordo este aiuntamiento, que lo mejor, y menos perjudicial hera alos vecinos conformandose con dicha Real Provision, Redimir dichas tierras Concegiles, con tanto que huviesen manifestarles antte uno de los Alcaldes, un Regidor, y el Escvno. de Aiuntamiento,lo que se publicase para que llegase a notticia de todos....................................................

Y en el Cavildo que se celebro en seis de Abril de dicho año por ante el mencionado Escvno. constta se acordo que, haviendo trattado muchos dias sobre las personas que havian de redimir el Jornal de las tierras Concegiles, y no haver comparecido, sin embargo de haver sido conbocados diferenttes Vecinos, Se publicase que todas las Personas acudiesen a Redimir el Jornal de las tierras Consegiles, señalando el Partido...................................

Y al folio quinienttos quarentta vueltto, constta se celebro Cavildo porestte Aiuntamiento, y por antte el Expresado Diego de Alcaraz, Escvno., en cattorze de Maio de dicho año, mil quinienttos quarentta y Quatro, en el que haciendo Relacion delos Cavildos anttecedenttes, y en Virtud de dicha Real faculttad, Acordo que todos los Vecinos acudiesen a Redimir el Jornal de las tierras Concegiles pagando por cada una Almud de sembradura de trigo, cien maravedis y por cada Cavalleria dos Ducados, en cuio precio se havian tasado, y ejecutado les serian dadas, y Declaradas dichas tierras alos expresados Vecinos por suias, y de señorio para siempre jamas, para que las pudiesen Vender, y ena genar, lo que se publicase para que llegase a Notticia de todos................

Y al folio quinienttos quarentta y uno de dicho Libro Capitular, constta se celebro ottro Cavildo por este Aiuntamiento, y por antte dicho Diego de Alcaraz, Escvno. en diez y seis de Agostto de mil quinienttos quarentta y quattro por el que Resultta acordo que faltando diferenttes Vecinos que Redimir el Jornal de las tierras Concegiles se publicase lo hiciesen en dos plazos el uno para Navidad de dicho año, y el otro a Carnes Tolendas, haciendo obligacion dello antte dicho Escvno., y asenttando dichas tierras antte uno delos Alcaldes, un Regidor, y dicho Escvno. lo que se mando publicase............

Y en dicho Libro en diez y seis de Febrero de mil quinienttos quarentta y cinco, constta se celebro ottro Cavildo por antte el cittado Diego de Alcaraz, Escvno. por estte Aiuntamiento, en el que se acordo que attentto havian probeido en el Aiuntamiento antterior que Diego de Alcaraz Escvno. llevase la cuentta delo que esttava Redimido del Jornal delas tierras Concegiles, lo que fue llevado, y como aparecia Importtava quattrocienttos setentta y seis mil novecienttos treintta y dos maravedis, segun la cuentta que se puso al folio trescienttos sesentta y ocho de dicho Libro, y en su vistta mando publicar que todas las Personas acudiesen a Redimir el Jornal de las tierras Concegiles, hasta el dia de Santta Maria de Agostto del año siguientte, de mil quinienttos quarentta y seis. Y postteriormente porel que Celebro en Trece de Julio de dicho año de mil quinienttos quarentta y cinco, por antte dicho Escvno. Diego de Alcaraz, constta se prorrogo por el mal año, y haver venido el verano al rebes delo que se pensava, lo que mandaron se publicase, y digese en la Yglesia, para que llegase a Notticia de todos, obligandose a pagar lo que deviesen de dichas tierras ante dicho Escvno., con mas la pension de lo que monttare, y devia cada uno prorratta para el Censo que dicho aiuntamiento Respondia al Lizdo. Pedro Nuñez, Vecino dela Ciudad de Chinchilla, para cuio efecto se Redimia el Jornal de dichas tierras Concegiles en Virtud de dicha Real Provision, y facultad, con condicion que pasado dicho plazo, y no haviendo pagado Serian egecutados, como constta de dicho Cavildo de que igualmentte nos Remittimos.......

Y al folio quarentta y cinco buelto del Libro Capittular del año mil quinienttos cuarenta y ocho constta, se celebro Cavildo en Veintte y seis de agostto de mil quinienttos quarentta y nueve, digo siette, poreste Aiunttamientto, y por antte el Cittado Diego de Alcaraz Escvno. para aberiguar, y aclarar las cuenttas, y maravedis devidos dela Redempcion delos Jornales delas tierras Concegiles, para el efecto de Redimir, y quitar el Censo que dicho Aiunttamientto hacia al Lzdo. Pedro Nuñez, delos mil y quattrocienttos Ducados quese tomaron, en Virtud de la Real faculttad, para pagar al Maestro dela obra dela Yglesia de estta Ciudad, anttes Villa, y que por cuantto segun el Libro de dichas tierras, y Cuenttas los Vecinos devian la dicha Canttidad de mil y quattrocienttos Ducados, por tanto, y para que se quitase en nominado Censo, acordaron Requerir, y Requirieron delos Sres. Alcaldes, para que mandando Ver el Libro Conforme los Asienttos que los expresados Vecinos tenian hechos de dichas tierras, mandasen dar su mandamientto degecucion contra todos los que en dicho Libro constase deviesen Canttidades de maravedis, con prottesttacion que hicieron de que no parase perjuicio de dicho Concejo y en su Vistta, haviendose dado por Requeridos los dichos Sres. Alcaldes Vistto y aberiguado el dicho Libro, de Redimir los Jornales de tierras Concegiles, e lo que cada uno delos Vecinos consttava dever, mandaron dar, y dieron su Mandamientto de apremio en forma, contra todas las Personas que deviesen, y fueren obligadas de pagar al dicho Concejo, como Constta de dicho Cavildo a que nos remittimos....................

Y al folio Noventta y siette, constta cierto Cavildo celebrado en cinco de Diciembre, de mil quinienttos quarentta y ocho, poreste Aiunttamientto y el espresado Diego de Alcaraz, Escvno., porel que resultta que haviendo mandado egecuttar los Vecinos que devian, y Redimieron las tierras Concegiles haviendo dado ciertta copia delos que devian dichos maravedis por la expresada Razon, a Marco Navarro Juez Egecutor, puesto por los Sres. Gobernadores para egecuttarlos, y que con ellos se acudiese a pagar a Sebastian Gallego deposittario, para con ellos Redimir y quittar los mil y quattrocienttos Ducados de principal de Censo, y Prensiones que se devian al Lzdo. Pedro Nuñez, Veino dela Ciudad de Chinchilla, y para que tubiese efecto y fuesen con dicho dinero a hacer dicha Redempcion, y Liquidar la Cuentta con dicho Lzdo. Pedro Nuñez, dieron su Comision alos Señores Lazaro de Ochoa, y Fernando de Vallejo Regidores, Como Constta de dicho Cavildo a que nos Remittimos..................

Y al folio cientto cattorce buelto consta, consta cierto cavildo celebrado por estte Aiunttamientto y por ante el nominado Diego de Alcaraz, Escvno. en Veintte y ocho de Marzo del mil quinienttos quarentta y nueve en el que dando Razon los cittados Señores Lazaro Ochoa y Fernando de Vallejo Regidores Comisionados para la Redempcion de dicho Censo, y haverla egecuttado, seles hizo cargo de Quinienttos ochentta y quattro mil, ciento trienta y quatro maravedis, y medio, que Recivieron del Expresado Sebastian Gallego, Deposittario y de tres mil settecienttos quarentta maravedis que tomaron de Tomas de Cotta, de cuia Canttidad se descargaron dichos Comisarios con la Redempcion del cittado Censo, que se havia hecho al Lzdo. Pedro Nuñez y que tenia contra estte Aiunttamientto, cuia Redempcion paso a testimonio de Pedro Valde Olivares Escvno. de Chinchilla, como Constta dela Copia que entregavan y mandaron se entregase a Pedro Gonzalez para cancelar la dicha Escritura de Censo,que paso a testtimonio de dicho Diego de Alcaraz, Escvno. e igualmente, se descargaron con otros gastos cuia cuenta paso a testtimonio de Lucas Rubio Escvno..............

Y haviendo Reconocido dechi Archivo, se encuentran diferenttes manifiesttas de tierras, hechos por muchos Vecinos deestta Ciudad entonces Villa, ante este Aiuntato. y sus Escrivanos, por quienes se hallan autorizados, signados y firmados en publica forma delas Concegiles y que cada uno havia arrompido, y sacado de Atochares, Matorrales, y otras Malezas, y que estavan incultas, con expresion de su sitio, Cavida y Linderos, para que en Virtud de dicha Real facultad, y haciendo como hicieron constar cada uno de los dichos Vecinos el haverlas sacado por si y sus criados con tres testigos alos que como Consta de dichos Documentos y manifiesttos que dellas hicieron, seles Recivia Juramento pidieron les fueran dadas, y declaradas dichas tierras Concegiles por suias propias, y de señorio, para siempre jamas, pagando lo correspondiente para la Expresada obra de la Yglesia, y en su Vistta, por dicho Aiuntamto. se les mando dar y dio a dichos Vecinos tittulo deellas, y declarando dichas tierras en Virtud de dicha Real Provision y Facultad por suias propias y de señorio para siempre jamas y entre los muchos Vecinos que constta hicieron dichos manifiesttos que obran al final de los anttecedenttes Cavildos y en los Libros Capitulares Comprehendidos de los años que se cittaron y que se contienen enla Minutta exigida por dicho Diputtado y Personero, y les fueron dados tittulos de ellas............................................".


Como hemos visto, la financiación de la obra del templo de Santa Maria, tuvo muchas dificultades que no acabaron aquí. Los recaudadores se las veían y se las deseaban para recoger algún dinero y como en todas las épocas han existido los pillos, algunos depositarios se "olvidaban" de rendir cuentas de lo custodiado, como sucedió en 1.544. Nos enteramos del asunto por una carta de Carlos I, que dice:

..."A vos, el ques o fuere nuestro Governador o Juez de Residencia...

...Sepades que D. Alonso de Pina, Vezino y Regidor dela Villa de Almansa, en nombre del Concejo e Vezinos dela dicha Villa, nos hizo rrelacion diziendo que Juan Serrano e Pedro Vañon an estado enla dicha Villa de almansa por depositarios de ciertos dineros del pan y ganados de los quales hasta agora no han dado quenta dellos y selos tienen en su poder y nos suplico Vos mandasemos conpelieredes y apremiasedes alos suso dichos que diesen quenta delos dichos depositos et acudiesen con ellos al dicho Concejo, o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para Vos y Nos tovimoslo por bien. Porque vos mandamos que luego veais lo suso dicho y llamdas et oidas las partes a quien toca, breve y sumariamente, Sin dar lugar a dilaciones de malicia salvo solamente la verdad sabida, hagays y admynistreis cerca dello lo que hallaredes por justicia, por manera que ninguna delas partes resciba agravio de que tenga causa de nos venir ny enbiar a quexar sobrello et no fagades ende al sopena dela nuestra Merced y de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en Valladolid a doze dias del mes de Julio de mil e quinientas quarenta e quatro años".


En 1.545, las obras se habían reanudado, porque en el mes de febrero, el Concejo de Almansa solicito al de Villena cinco jácenas para la Iglesia.

A estas alturas, la primitiva euforia manifestada por "toda la población" sobre la construcción del templo, se había evaporado sobre todo en la clase pudiente (que había arrastrado al resto de la población) cuyos componentes -no todos, por supuesto- empezaron a esgrimir sus privilegios para eludir el pago de los repartimientos.

"Don Carlos, por la divina clemencia, etc......

A Vos el nuestro Gobernador del marquesado Devillena et a nuestro Alcalde mayor en el dicho oficio, Salud y gracia. Sepades que por parte del Comun et homes buenos dela Viu lla de Almansa que es en este dicho marquesado, nos a sido fecha rrelacion deziendo que los maravedis que por nuestras cartas derrescebptoria caben apagar alos vezinos dela dicha Villa delos serbicios que por estos nuestros rreynos nos son otorgados nose rrepartes segund y como por las dichas nuestras cartes Derrecebptoria se enbia amandar porque los alcaldes y rregidores y otros oficiales deconcejo dela dicha Villa no enbargante que son pecheron, y los mas rricos y cavdalosos della se etsimen depagar y contribuyr enel dicho serbicio so color et deziendo que los años que tubieren los dichos oficios por rrazon dellos son libres y eysentos dela paga del dicho serbicio y que en tal posesion Vso y costunbre han estado y estan y lo que los dichos alcaldes y rregidores y otros oficiales deconcejo han de pagar que es en mucha cantidad lo cargan y rreparten sobre los otros vezinos dela dicha Villa, de que los pobres et bivdas rresciben notorio agrabio et daño Et nos fue suplicado y pedido por merced mandasemos quelos dichos rrepartimientos se hiziesen bien et justamente et que los dichos alcaldes y rregidores et oficiales deconcejo por rrazon delos dichos oficios no se etsimiesen de pagar y contribuyr enello o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para Vos enla dicha rrazon Et nos tovimoslo por bien, por la qual vos mandamos que agora y deaqui a delante los maravedis deservicio que por nuestras cartas derrecebtoria fueren hechados y rrepartidos ala dicha Villa dealmansa hagays que serrepartan entre todos los vezinos pecheros della bien y justamente sin que ninguno se etsima ni escuse de pagar y contribuyr enel dicho serbicio no embargante que digan y aleguen que por ser alcaldes y rregidores y oficiales de Concejo no lo deben pagar, por manera que en todos se gaurde y cunpla lo contenido en nuestras cartas derrecbtoria que delos maravedis del dicho servicio sean dado o dieren et no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena dela nuestra merced, et de diez mill maravedis para la nuestra camara dada enla Villa de (ilegible) diez dias del mes de Mayo año del Señor de mill y quinientos y quarenta y ocho años. Yo Alonso de Frias, etc. "


Mala cosa es ser pobre en cualquier época, pero en la medieval era peor. Los ricos acaparaban todos los derechos y les cedían todos los deberes, acaso para que no tuvieran malos pensamientos y se condenaran.

Porque, además de ser pobres, tenían que parecerlo ya que les estaba prohibido el uso de ropas de seda. Menos mal que Carlos I, por alguna razón desconocida, concedió licencia a los almanseños para que en las bodas y bautizos, novios y padrinos pudiesen lucir sus mejores galas de seda.

"Don Carlos, Por la divina Clemencia, semper Augusto, etc...

...A vos los alcaldes hordinarios dela Villa dealmansa et a cada vno y qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada Salud et gracia. Sepades que hernando galiano Vezino et Regidor desa dicha Villa y en nombre della nos hizo Relacion diziendo que so color dela prematica delos trajes desque enesa dicha Villa y lugares desu tierra Se acaecen casarse algunas personas Labradores et otros que no pueden traer seda, sela quitan al Nobio et Nobia et madrina syla lleban el dia quese Velan et casan. Quelo qual sy ansi pasase la rrepublica et vezinos dela dicha Villa et lugares desu tierra Recibirian agravio y daño Suplicandonos Vos mandasemos quel dia que ansi se casaren et velaren enesa dicha Villa et lugares de su tierra los labradores y personas que no pueden traer seda, No sela quitasedes aellos ni ala madrina y sela dexasedes traer libre mente, O que sobre ello Probeyesemos como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta buestra carta para vos en la dicha rrazon. Y Nos tobimoslo por bien. Porque vos mandamos que cada et quanto en esa dicha Villa et lugares de su tierra se Velaren y casaren algunas personas dexeis y consintays al nobio y nobia y madrina llevar y traer aquel dia para se onrrar Ropas de seda syn les poner enello ynpedimento alguno por Virtud dela dicha prematica y ansi mismo Vos mandamos que no ynpidays por Virtud della aque no lleben Ropas de seda los niños y niñas que se cristianares ysi contra el thenor y forma destas nuestras cartas algunas Ropas haveys tomado selas volvays y Restituyays Volver y Rrestituyr libremente y sin costa alguna. Y no fagades ende al por alguna manera sopena dela nuestra merced y de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en la Villa de Madrid a XVII dias del mes de henero de mill et quinientos et cinquenta et tres años"


Volviendo de nuevo con la obra de la Iglesia, su elevacion era ya muy notable y al aumento de sus gastos muy considerable, hasta el punto de que en 1.557 se agoto otra vez el dinero y se tuvo que llegar a un acuerdo para que cada vecino tuviera que aportar dos reales y medio para poder amortizar el coste de la piedra.

En 1.565 se repitió la escena con los mismos protagonistas y situación; Y diez años después, cuando ya se estaba trabajando en la fachada, no hubo mas remedio que recurrir a Felipe II para que permitiera la recaudación de fondos por medio del acotamiento de una dehesa, a lo que el monarca respondió de la siguiente manera:

"Don Phelipe, por la Gracia de Dios, etc...

...a Vos el alcalde mayor dela Villa de Almansa, Salud y gracia. Sepades que Pero Alonso en nombre dela Villa de Almansa nos hico rrelacion diciendo que la dicha Villa hera de Vezindad de seiscientos vezinos y solo enella auia una yglesia parrochial y estaua conmencada hacer de forma que todos los Vezinos cupiesen los dias de diesta enella. En lo qual auian gastado muchos ducados y le falta ua mucha parte della por acauar y los vezinos auian contribuido de sus haciendas lo que auian podido y no tenian agora de que poder sacar para la acauar y la dicha yglesia no tenia Fabrica y para ello seria nezesario que un termino de la dicha Villa que no tenia media legua enquadra seacotse y se hiciese una dehesa y la yerba y pasto searrendase para que con lo que prozediese dela dicha yerba seacauase de hacer la dicha yglesia suplicandonos mandasemos dar lizencia y facultad para poder hacer la dicha dehesa y arrendar el pasto della por tiempo de diez años, o como la nuestra merces fuese. Lo qual visto por los del Nuestro Consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para Vos enla dicha rracon. E nos tobimoslo por vien para lo qual vos mandamos que luego beais lo suso dicho y hagais juntar al Concejo y vezinos dela dicha Villa a concejo avierto segund que lo an por costunbre y juntos los mostreis y hagais leher esta nuestra carta y platiqueis y confiarais sobrelo enella contenido y esto fecho llamades a todas las personas a quien toca ayare ynformacion, y separe que Vecinos tiene la dicha Villa E quantas yglesias ay enella y que obra es lo que se a hecho enla dicha yglesia y a costa de quien y que tanto es lo que seagastado y que maravedis seran menester para la acauar de hacer, como la tienen comencada ynforamados de personas que sepan y entiendan, sobre juramento que primeramente hagan y sila dicha Villa tiene propios e rrentas y la dicha yglesia fabrica para lo poder hacer E que personas llevan los diezmos dela dicha yglesia y quanto coada vno, y que dehesa esla susodicha y si es propia dela dicha Villa o si tiene enella comunidad, otro algún Concejo o personas particulares y si sera bien la mandemos acotar para que layerba y pasto della searriende y conlo que prozediese dicho arrendamiento seacaue la dicha yglesia y por quanto tiempo sera bien searriende y si arrendandose e si efectuare e acotare el pasto delos ganados delos dichos vazinos dela dicha Villa, o sila quedaua monte bajo o escabar y trayese de donde con menos daño e privacion se pueden sacar maravedis y devese saber que Utilidad e prouecho, daño e perjuicio seseguira y a quien y porque causa y que es lo que mas conbiene que sobrello se haga y probea y verificado lo de todo lo demas que vieredes se deue aier la dicha ynformacion, la ayais y auida escripta en linpio signada cerrada sellada en manera que (ilegible) juntamente con vuestro parecer delo que en ella se deva probeher y contradiciones silas ovierelo enbiad ante los del nuestro Consejo para que por ellos visto se probea lo que sea justo y no fagades ende al sopena dela nuestra merced y de diez mill maravedis para la nuestra Camara.

Dada en Madrid siete dias del mes de marco de mill y quinientos setenta y cinco años.- Yo, Alonso de Vallejo, etc."


¿Verdad, lector, que algunos gerifaltes contemporáneos podían imitar un poco al bueno de Felipe II?...

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